Proponen ley que regula el derecho a pases libres y diferenciados en el transporte

El congresista Jorge Flores presentó el proyecto de ley que tiene por objeto precisar el alcance del derecho a pases libres y diferenciados en el servicio de transporte público urbano e interurbano, a fin de garantizar una correcta aplicación en favor de los miembros de la Policía Nacional del Perú y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de conformidad con su función operativa y de servicio a la comunidad.
El proyecto de ley pretende se modifique el artículo 1 y 2 de la Ley N.º 26271, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de: a) Miembros de la Policía Nacional cuando se encuentren debidamente uniformados en el ejercicio de sus funciones y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
Artículo 2.- Los pases libres son exclusivamente a los aplicables a los miembros de la Policía Nacional que se encuentren en acto de servicio o en tránsito hacia el cumplimiento de sus funciones, debidamente uniformados. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Jorge Flores, señala que, en primer lugar, la norma no define con precisión el alcance y los límites del beneficio, lo que ha dado lugar a interpretaciones dispares entre las autoridades, los beneficiarios y los operadores de transporte. En muchos casos, las empresas de transporte urbano e interurbano desconocen la vigencia o el contenido de la Ley N.º 26271, generando conflictos cotidianos con el personal uniformado o con otros servidores públicos que, por la naturaleza de su función, requieren desplazarse constantemente.
Según el Informe del Ministerio del Interior, más del 60 % de los agentes de la PNP reportaron haber enfrentado negativas o restricciones para hacer uso del pase libre durante su jornada laboral.
En segundo lugar, no existen mecanismos efectivos de supervisión y sanción que garanticen el cumplimiento de la norma. La Ley N.º 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 5 la responsabilidad del Estado de fiscalizar y promover un transporte público accesible y seguro; sin embargo, no se han implementado procedimientos específicos que aseguren el respeto del pase libre por parte de los operadores de transporte. Esta omisión genera un vacío legal que propicia el incumplimiento reiterado y deja en desprotección a los beneficiarios.
En tercer lugar, la ley no contempla la incorporación de otros servidores públicos que también cumplen funciones esenciales para el bienestar y la seguridad ciudadana. El personal de salud, bomberos, y agentes de primera respuesta ante emergencias desempeñan un rol determinante en la protección de la vida y la integridad física de las personas, especialmente en contextos de desastres naturales, emergencias sanitarias o situaciones de alto riesgo. No obstante, su exclusión del beneficio limita su capacidad de respuesta oportuna y afecta indirectamente el interés público. De acuerdo con el Informe Defensorial N.º 178, esta situación evidencia un trato desigual frente a servidores públicos con funciones de naturaleza igualmente prioritaria.
Por lo tanto, la modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 26271 resulta necesaria para corregir estas deficiencias, actualizar el alcance del derecho al pase libre y garantizar un tratamiento justo y equitativo a todos los servidores públicos que desempeñan funciones esenciales en beneficio de la sociedad.
Foto La República




