91 jurados electorales en el país y 4 en Arequipa se instalarán para elecciones regionales y municipales 2026 definió el JNE

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0097-2026 publicado el jueves 22 de enero del 2026 en el diario oficial, definió la instalación de 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia. En el caso del departamento de Arequipa se instalarán 04 Jurados Electorales Especiales. En la provincia de Arequipa que se instalará en el distrito de Bustamante y Rivero y con jurisdicción en toda la provincia de Arequipa,
En la provincia de Camaná que se instalará en Camaná siendo su ámbito territorial las provincias de Camaná, Caravelí e Islay, en la provincia de Caylloma que se instalará en Majes siendo su ámbito territorial la provincia de Castilla y Caylloma, y en la provincia de Condesuyos que se instalará en Chuquibamba con ámbito territorial en Chuquibamba, Condesuyos y La Unión.
La resolución del JNE señala que el 06 de febrero se instalarán 28 Jurados Electorales entre ellos Arequipa, que tendrán competencia material para ver asuntos de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas, fiscalización y procedimiento sancionador. El 15 de mayo se deben instalar 63 los jurados electorales especiales, entre ellos los jurados electorales en Camaná, Caylloma y Condesuyos.
Los Jurados Electorales Especiales ubicados en la ciudad sede del respectivo gobierno regional son competentes para: a) Recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas regionales, b) Calificar las fórmulas y listas regionales, c) Realizar fiscalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida, d) Resolver tachas y exclusiones, e) Tramitar renuncias y retiros de candidatos, f) Realizar fiscalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, g) Resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total correspondientes a este tipo de elección, h) Proclamar directamente el resultado del cómputo y a los candidatos electos, en caso de que sea el único Jurado Electoral Especial existente en el distrito electoral regional, i) Proclamar el resultado del cómputo y a los candidatos electos sobre la base de las actas descentralizadas de proclamación que emitan los Jurados Electorales Especiales ubicados dentro del mismo distrito electoral regional, j) Entregar credenciales a los candidatos electos.
Para las Elecciones Municipales 2026, los 91 Jurados Electorales Especiales son competentes, dentro del ámbito territorial que les corresponde, para: a) Recibir las solicitudes de inscripción de listas municipales, b) Calificar las listas municipales, c) Realizar fiscalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida, d) Resolver tachas y exclusiones, e) Tramitar renuncias y retiros de candidatos, f) Realizar fiscalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, g) Resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total correspondientes a este tipo de elección, h) Proclamar el resultado del cómputo y a los candidatos electos de las provincias y distritos que se ubican dentro del ámbito de su competencia, i) Entregar credenciales a los candidatos electos.




