La encargatura al gerente regional del Ambiente como gerente de Ciencia y Tecnología suscrita por el gobernador Sánchez es Ilegal

El gobernador regional Rohel Sánchez, mediante Resolución Ejecutiva Regional 007-2026 del 07 de enero del 2026, “encargó de manera excepcional al Mg. Fernando Mejía Vargas el cargo de gerente regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adición a sus funciones como gerente regional del Ambiente, debiendo cumplir sus labores y responsabilidades funcionales”.
Sánchez mediante Resolución Ejecutiva Regional 006-2026, dio por concluida desde el 06 de enero del 2026 la designación de la Dra. Irina Salazar Churata en el cargo de gerenta regional de Ciencia, Tecnología e Innovación del gobierno regional de Arequipa y debe presentar en plazo de 15 días su declaración jurada de bienes y rentas luego de cesar en el cargo conforme lo señala la legislación vigente.
Consideramos que la resolución suscrita por el gobernador Sánchez, es ilegal que implica responsabilidades tanto del titular de la gobernación regional, como del gerente encargado que aceptó la designación excepcional, por las razones que vamos a resumir, correspondiendo a otras instancias internas y externas del aparato estatal quienes deben actuar y hacer uso del Control del Poder en el Estado Constitucional en que nos encontramos en Arequipa y el Perú para que estos actos arbitrarios no vuelvan a suceder.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 (LOGR)
El art. 21 de la LOGR, dentro de las múltiples atribuciones que le asigna al gobernador regional, el art. 21.c) refiere que tiene la atribución de “Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”.
En ninguno de los 89 artículos de la LOGR el gobernador tiene la atribución de “encargar de manera excepcional” a un gerente sectorial, por lo tanto, habría transgredido el principio de legalidad al que está obligado como funcionario público.
El art. 1 de la actual LOGR señala textualmente, que “Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización”. Es decir que todos los actos del gobernador regional deben efectuarse conforme a la Carta Magna, Ley de Bases de Descentralización y la LOGR.
Por tanto, ninguna resolución ejecutiva regional que suscriba el gobernador regional que es un acto administrativo y jurídico a la vez, no puede violar el ordenamiento jurídico vigente ni puede estar por encima de la Constitución y la legislación especifica de la materia y en este caso concreto, la LOGR.
El Reglamento de Organización y Funciones del GRA aprobado mediante ordenanza regional del 2023, en el art. 19 sobre atribuciones del gobernador regional, afirma en el art. 19 c) que puede “designar y cesar al gerente general regional y a los gerentes regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto”.
En ningún otro artículo el gobernador regional tiene la facultad o atribución de “encargar excepcionalmente una gerencia sectorial” a quien ya tiene una designación previa como sucede con el actual gerente regional del Ambiente. Por tanto, Sánchez, no solo habría violado la LOGR, sino también la ordenanza regional que aprobó el Consejo Regional el año 2023.
El riesgo que corre el gobernador regional al emitir la cuestionada resolución ejecutiva regional de encargarle en forma excepcional al gerente del Ambiente la gerencia de Ciencia y Tecnología, es que cualquier ciudadano formalice una denuncia judicial por no acatar la legislación vigente y pueda en su momento ser sentenciado Sánchez y posteriormente tramitarse su suspensión en el cargo ante el Consejo Regional de Arequipa.
No solo Sánchez transgrede la ley, sino que también el gerente del Ambiente quien aceptó la encargatura excepcional y las resoluciones que pueda firmar como gerente de Ciencia y Tecnología podrían ser impugnados lo que puede generar varios tipos de responsabilidades que deben evaluarse.
Las encargaturas de los cargos ministeriales
La Constitución está en la pirámide jurídico de nuestro ordenamiento vigente en el país. En el art. 122 de la Carta Magna, se señala que, “El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del presidente del Consejo”.
Pero, el art. 127, es más explícito y refiere lo siguiente: “No hay ministros interinos. El presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni transmitirse a otros ministros.”.
Es decir, que por mandato constitucional el jefe de Estado está facultado por mandato constitucional y puede encargar a un ministro una cartera ministerial en forma temporal con retención de su cartera siempre y cuando no exceda los 30 días.
Por lo tanto, hay un artículo que le concede esa facultad al presidente de la república, lo que no sucede en el caso de los gobiernos regionales, ni de las atribuciones del gobernador regional para encargar en forma excepcional encargaturas a gerentes regionales que no está regulado en la LOGR.
El Estado Constitucional de Derecho y los límites del ejercicio de la función pública
Los ciudadanos y las autoridades tienen deberes con la patria por mandato constitucional. El art. 38 señala que, “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
Respecto al ejercicio del poder del Estado, el art. 45 de la Carta Magna, afirma que “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
Eso quiere decir, que quienes ejercen poder ya que nacieron con legitimidad por voluntad popular, pero deben respetar el principio de legalidad lo que supone que deben respetar la Carta Magna y legislación vigente y si no lo hacen, incurren en responsabilidad política, civil y penal por transgredir el ordenamiento jurídico vigente y responder de sus actos ante las autoridades que señala el ordenamiento jurídico de la nación.
El Control del Poder en el Estado Constitucional
Cuando una autoridad gubernamental, transgrede el orden jurídico del país, varias instituciones deben ejercer el control del poder de acuerdo a las atribuciones y competencias que la Carta Magna y la legislación vigente les asigna.
Entre ellos, la Contraloría, para revisar las normas emitidas por las autoridades estatales y si estas se ajustan a sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, especialmente de control económico, financiero y administrativo y emitir un informe final específico con las conclusiones y recomendaciones del tema.
El Ministerio Público, que se encarga específicamente de revisar si las normas emitidas por las autoridades se ajustan a las competencias delegadas por la Constitución y la legislación vigente y si encuentra indicios de transgresiones procede a formular acusación o archivar el caso.
El Congreso Nacional que puede citar a través de sus comisiones de fiscalización o descentralización o formar una comisión investigadora si el caso lo amerita para indagar un caso específico y luego emitirá un informe con las conclusiones y recomendaciones respectivas.
El Consejo Regional que, a través de ejercicio de control político o fiscalización, puede citar al funcionario con presunta responsabilidad o formar una comisión investigadora para que indague sobre las normas emitidas cuestionadas por presunta transgresión a la legislación.
El Consejo Regional está presidido hoy por la consejera de Camaná y del oficialismo de “Yo Arequipa” y será la primera prueba de fuego que ella u otro consejero regional, soliciten que el tema se debata públicamente por ser de interés público y se cite al gobernador Sánchez, para que rinda cuentas de la ilegal “encargatura excepcional” o se conforme una comisión investigadora que indague este tema concreto.
Seguiremos de cerca el tema si actúan o no la Contraloría, el Ministerio Público, los congresistas o el Consejo Regional de Arequipa.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado




