Ugarte presenta ley que deja sin efecto decreto de urgencia que privatiza parcialmente PETROPERU

La congresista Katy Ugarte, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto dejar sin efecto los alcances jurídicos, económicos y patrimoniales del Decreto de Urgencia N° 010 – 2025, publicado el 31 de diciembre de 2025, en cuanto incorpora a Petroperú S.A. al proceso de promoción de la inversión privada y habilita mecanismos de privatización, por resultar incompatibles con la Constitución Política del Perú.
El proyecto propone dejar sin efecto las consecuencias normativas, administrativas y patrimoniales derivados del Decreto de Urgencia N° 010 – 2025, así como toda disposición que, directa o indirectamente, permita su ejecución o implementación. Se restablece la plena vigencia y eficacia del artículo 1 de la Ley N° 28244, en tanto norma que excluye a Petroperú S.A. de las modalidades de promoción de la inversión privada previstas en los incisos a) y d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674, reafirmando su condición de empresa estatal estratégica al servicio del interés público nacional.
El Estado reconoce a Petroperú S.A. como empresa estratégica para la seguridad energética nacional, encargada de garantizar el abastecimiento continuo, equitativo y oportuno de combustibles en todo el territorio nacional, especialmente en aquellas zonas de alta vulnerabilidad social, económica y geográfica donde la iniciativa privada no cuenta con presencia significativa.
El proyecto de ley refiere que queda prohibido que, mediante decretos de urgencia u otros mecanismos normativos de carácter excepcional, se disponga directa o indirectamente: a) La transferencia total o parcial de acciones de Petroperú S.A, b) La venta, disposición, afectación o liquidación de sus activos estratégicos, c) Su incorporación a procesos de privatización, concesión o liquidación. Estas materias quedan reservadas exclusivamente a ley expresa del Congreso de la República, conforme al artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Ugarte, afirma que el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución faculta al presidente de la República a dictar decretos de urgencia con fuerza de ley únicamente cuando concurren de manera simultánea determinados presupuestos materiales y formales.
Agrega que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 0047-2004-PI, fundamento jurídico 271, ha establecido que dichos requisitos son concurrentes y no alternativos, comprendiendo los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad y generalidad.
Ugarte estima que el Decreto de Urgencia N° 010 – 2025 no satisface ninguno de estos criterios. La situación económica de Petroperú S.A. no es imprevisible ni extraordinaria, sino una problemática conocida y debatida públicamente durante años. Asimismo, las medidas adoptadas no son transitorias, sino que introducen modificaciones estructurales permanentes en su régimen jurídico. En consecuencia, el decreto constituye un uso indebido y desproporcionado de una potestad normativa excepcional, vulnerando el principio de separación de poderes y el sistema de control democrático que reserva al Congreso las decisiones de fondo sobre la actividad empresarial del Estado.
Ugarte remarca que la expedición del Decreto de Urgencia N° 010 – 2025 constituye un quiebre del precedente legislativo y constitucional, al Derogar de facto el artículo 1 de la Ley N° 28244, Incorporar a Petroperú S.A. al proceso de promoción de la inversión privada, Habilitar mecanismos de privatización sin ley expresa, Sustraer al Congreso de su competencia constitucional. Este antecedente inmediato configura una situación de conflicto normativo y vulneración de la jerarquía constitucional, que justifica plenamente la intervención del Congreso mediante la presente iniciativa legislativa.




