En febrero se instalará Jurado Electoral de Arequipa que conducirá elecciones regionales y municipales 2026

Hugo Amanque Chaiñaenero 8, 20262min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 8, 20262min0

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En febrero se instalará Jurado Electoral de Arequipa que conducirá elecciones regionales y municipales 2026

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El Jurado Nacional de Elecciones dispuso la instalación escalonada de los Jurados Electorales Especiales, órganos temporales que impartirán justicia electoral, en primera instancia durante los comicios regionales y municipales que se realizarán el 4 de octubre del próximo año.

El primer grupo, conformado por 28 JEE, se instalará en febrero del 2026, distribuido en todos los departamentos del país y en la Provincia Constitucional del Callao, según lo establece la Resolución N° 0748-2025-JNE, publicada el 19 de diciembre de 2025 en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Se trata de los JEE de Chachapoyas (Amazonas), Huaraz (Ancash), Abancay (Apurímac), Arequipa (Arequipa), Huamanga (Ayacucho), Cajamarca (Cajamarca), Callao (Callao), Cusco (Cusco), Huancavelica (Huancavelica), Huánuco (Huánuco), Ica (Ica), Huancayo (Junín), Trujillo (La Libertad), y Chiclayo (Lambayeque).

Asimismo, Lima Centro, Lima Oeste 1 y Lima Oeste 2 y Huaura (Lima), Maynas (Loreto), Tambopata (Loreto), Mariscal Nieto (Moquegua), Pasco (Pasco), Piura (Piura), Puno (Puno), Moyobamba (San Martín), Tacna (Tacna), Tumbes (Tumbes) y Coronel Portillo (Ucayali).

El Pleno de cada JEE estará compuesto por un representante elegido por la Corte Superior de Justicia de la respectiva circunscripción (quien lo preside), un representante de la Junta de Fiscales Superiores de la correspondiente circunscripción (segundo miembro),  y un ciudadano elegido en sorteo público (tercer miembro).

En ese contexto, el JNE dispone en la resolución que la Secretaría General solicite a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores, la designación de los presidentes y segundos miembros de estos JEE.

Establece, igualmente, que se solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley N° 26486.

Hugo Amanque Chaiña


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