Junta Nacional de Justicia afirma que Colegio de Abogados de Lima no tiene competencia para sancionarlos legalmente

Hugo Amanque Chaiñaagosto 11, 20263min9
Hugo Amanque Chaiñaagosto 11, 20263min9

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Junta Nacional de Justicia afirma que Colegio de Abogados de Lima no tiene competencia para sancionarlos legalmente

JNJ

La Junta Nacional de Justicia, rechazó la pretensión del Colegio de Abogados de Lima de suspender provisionalmente, por seis meses, la habilitación para ejercer la abogacía de sus cinco miembros de la institución, al considerar que dicho gremio carece de competencia para interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes.

Precisan, que los miembros de la JNJ aludidos en el procedimiento disciplinario no pertenecen al Colegio de Abogados de Lima debido a que renunciaron expresamente por no participar en la dirección que está tomando, de carácter político y no gremial. Esta renuncia, ejercida en el uso del derecho de desafiliación amparado constitucionalmente, no fue aceptada, hecho que vulnera elementales principios como la libertad de asociación.

En consecuencia, dicho organismo gremial no puede pretender ejercer potestad disciplinaria sobre personas que no la integran, por lo que la JNJ recordó que sus integrantes ejercen una función constitucional autónoma y están sujetos al régimen de responsabilidad previsto por la Constitución y su Ley Orgánica.

Señalan que la habilitación profesional como abogados y el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden a los integrantes de la JNJ constituyen ámbitos jurídicos distintos, por lo que una medida disciplinaria gremial no puede condicionar, limitar ni interferir en el cumplimiento de sus competencias.

La JNJ advirtió que la pretensión disciplinaria del CAL se sustenta en un Código de Ética cuya vigencia resulta jurídicamente cuestionable, debido a que su propia Primera Disposición Final establece que entraría en vigor a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, lo que no se ha acreditado.

El procedimiento promovido por el CAL está relacionado con las actuaciones de integrantes de la JNJ en el ejercicio de sus funciones constitucionales respecto de la reincorporación de la fiscal suprema Patricia Benavides y que una discrepancia con las decisiones adoptadas por un organismo constitucional autónomo no constituye, por sí misma, una infracción ética susceptible de sanción gremial y que cualquier cuestionamiento debe ser canalizado mediante los mecanismos legales correspondientes, sin utilizar la vía disciplinaria como instrumento de presión, represalia o interferencia.

Finalmente, la Junta Nacional de Justicia, presidida por la doctora María Teresa Cabera Vega, reafirmó su compromiso con el respeto de los principios de legalidad, competencia, independencia institucional y debido procedimiento; y enfatizó que la potestad disciplinaria de un colegio profesional no puede convertirse en un mecanismo indirecto de control sobre las decisiones de un órgano constitucional autónomo.

FOTO LIMA GRIS

Hugo Amanque Chaiña


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