Gobierno de Jerí aprobó inmerecidos nuevos montos de remuneraciones de oficiales de las FFAA y FFPP mediante decreto supremo

El gobierno de Jerí mediante decreto supremo 292-2025-EF, publicado en el diario oficial en edición extraordinaria, aprobó los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
La norma publicada refiere que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Señala asimismo que el financiamiento de lo establecido en el Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente. Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia en el mes de diciembre de 2025.
En los considerandos del decreto supremo que suscribió Jerí, se afirma que, el numeral 1 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, que, el numeral 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, dispone que el incremento a que hace referencia el numeral 1 de la citada disposición, se efectúa de manera progresiva en tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185.
Estas son las nuevas remuneraciones consolidadas por el gobierno a los militares y policías.
Personal de Oficiales
| NIVEL | EJÉRCITO | MARINA | FUERZA AÉREA | POLICÍA NACIONAL | REMUNERACIONES |
| 1 | Gral. División | Vicealmirante | Teniente General | Teniente General | S/ 11,659.28 |
| 2 | Gral. de Brigada | Contralmirante | Mayor General | General | S/ 11,373.63 |
| 3 | Coronel | Capitán de Navío | Coronel | Coronel | S/ 9,397.38 |
| 4 | Teniente Coronel | Capitán de Fragata | Comandante | Comandante | S/ 5,819.15 |
| 5 | Mayor | Capitán de Corbeta | Mayor | Mayor | S/ 4,425.86 |
| 6 | Capitán | Teniente Primero | Capitán | Capitán | S/ 3,678.50 |
| 7 | Teniente | Teniente Segundo | Teniente | Teniente | S/ 3,071.05 |
| 8 | Subteniente | Alférez de Fragata | Alférez | Alférez | S/ 2,298.77 |
Personal de Suboficiales
| 1 | Técnico Jefe Superior | Técnico Superior Primero | Técnico Superior | Sub oficial Superior | S/ 3,629.53 |
| 2 | Técnico Jefe | Técnico Superior Segundo | Técnico Inspector | Sub oficial Brigadier | S/ 3,482.90 |
| 3 | Técnico Primera | Técnico Primero | Técnico de Primera | Sub oficial Técnico de Primera | S/ 3,239.36 |
| 4 | Técnico de Segunda | Técnico Segundo | Técnico de Segunda | Suboficial Técnico de Segunda | S/ 3,030.66 |
| 5 | Técnico de Tercera | Técnico Tercero | Técnico de Tercera | Suboficial Técnico de Tercera | S/ 2,862.25 |
| 6 | Suboficial de Primera | Oficial de Mar Primero | Suboficial de Primera | Suboficial de Primera | S/ 2,778.77 |
| 7 | Suboficial de Segunda | Oficial de Mar Segundo | Suboficial de Segunda | Suboficial de Segunda | S/2,727.23 |
| 8 | Suboficial de Tercera | Oficial de Mar Tercero | Suboficial de Tercera | Suboficial de Tercera | S/ 2,687.67 |
Breve comentario del tema
El decreto supremo que ha suscrito Jerí, es un privilegio inmerecido para los militares y policías ya que es un beneficio a un sector estatal que como instituciones tienen que cautelar por la seguridad interna y externa, pero no han hecho méritos para concederles aumentos. La inseguridad y las extorsiones son el principal problema nacional que tiene el país al igual que la corrupción y la Policia Nacional ha demostrado incompetencia para combatir a la delincuencia organizada, por lo que requiere una reorganización total que el gobierno no desea como lo exigen todas las encuestas de los últimos años.
Lo censurable del gobierno de Jerí, es que a los uniformados por ley de presupuesto 2026, se les concede tres aumentos en el año 2026, lo que es un beneficio y una ventaja que ningún sector estatal tiene. La única explicación del aumento inmerecido a los uniformados es que al gobierno y al Congreso les sirven de parachoques si el pueblo protesta en las calles, ante aumentos abusivos que recibirá desde diciembre 2025 esa clase privilegiada. Ni hablar de los militares que no cautelan las fronteras y los extranjeros ingresan sin dificultad al territorio nacional.
Un aspecto final, es que los sueldos de los suboficiales son bajísimos comparados con los oficiales de las tres armas lo que es injusto y debería revisarse, ya que los que hacen el trabajo “pesado” son los de abajo y no los de arriba que están en escritorio y poco producen desde las cúpulas militares y policiales.
En resumen, Jerí se congracia inmerecidamente con los “cachacos” que le protegen las espaldas a la clase política deslegitimada ante el soberano, lo que confirma que no gobierna con justicia e incurre en abuso del derecho y no se comporta como Jefe de Estado y no gobierna con equidad en beneficio de los trabajadores estatales que también aportan al desarrollo y progreso nacional.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Andina




