Orihuela exige por tercera vez que JNE fije fecha de audiencia de apelación de vacancia contra alcalde Rivera

La ciudadana, Claudia Orihuela Larico, representado por su abogado, Jesús Quispe Tarifa, solicitó el 27 de noviembre del 2025 por tercera vez consecutiva al Jurado Nacional de Elecciones que disponga el impulso inmediato del proceso de vacancia contra el acuerdo de Concejo 0312025 del 15 de abril del 2025 que rechazo la solicitud de vacancia del alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, y se fije en forma urgente la fecha y hora de la audiencia pública de vista de la causa.
El abogado de Orihuela sostiene ante el JNE que la solicitud de vacancia original fue presentada ante el JNE el 14 y 15 de agosto de 2023. A la fecha de presentación del escrito previo (octubre de 2025), habían transcurrido más de dos (02) años de incertidumbre sin una resolución de fondo.
Afirma asimismo que el recurso de apelación actual (Exp. N.º JNE.2025002632) fue presentado el 19 de mayo de 2025 contra el Acuerdo de Concejo N.º 031-2025-MPA. En el escrito de impulso procesal anterior, se resaltó que, a octubre de 2025, habían transcurrido CINCO (05) MESES desde la interposición de la apelación sin que se hubiera programado la vista de la causa.
Refiere que mediante el Auto N.º 1, del 3 de noviembre de 2025, el Pleno del JNE requirió: a) Poner en conocimiento de los miembros del Concejo Provincial de Arequipa la interposición de los recursos de apelación, b) REQUERIR al alcalde Víctor Hugo Rivera Chávez que, en el plazo máximo de tres días hábiles, eleve los originales o copias certificadas de la totalidad de los actuados administrativos, incluyendo el “INFORME PERICIAL CONTABLE PRIVADO” referido por la recurrente. Se presume, de la dinámica procesal habitual y la ausencia de un nuevo pronunciamiento de inadmisibilidad, que la Municipalidad ha cumplido con elevar los actuados completos dentro del plazo perentorio establecido por el JNE. Una vez cumplido este requisito de elevación, el expediente se considera saneado y listo para ser conocido en audiencia por el órgano revisor.
El abogado de Orihuela afirma es imprescindible recordar que la dilación y el retraso actual son consecuencia directa de la conducta omisiva del alcalde Provincial de Arequipa en las instancias previas. El JNE se vio obligado a declarar la NULIDAD del proceso por dos veces (Resolución N.º 0024-2024JNE del 31 de enero de 2024, y Resolución N.º 0080-2025-JNE del 12 de febrero de 2025).
La segunda nulidad se dictó debido a la conducta omisiva reiterativa del alcalde (presidente del Concejo Municipal), que no recabó documentación esencial sobre la conclusión y el pago de la Orden de Servicio N.º 0000690. Por ello, en la Resolución N.º 0080-2025-JNE, el JNE hizo efectivo el apercibimiento y ordenó remitir copias al Ministerio Público para que evaluará la conducta de los integrantes del Concejo.
Este historial de incumplimiento resalta la urgencia de que el JNE asuma finalmente el control del proceso. En la fundamentación jurídica de petición al JNE afirma que el mandato legal del plazo máximo de 30 días según el artículo 23 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, una vez elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, este debe resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles, bajo responsabilidad. La apelación fue interpuesta el 19 de mayo de 2025, y a la fecha de este nuevo escrito de impulso procesal (posterior a noviembre de 2025), se ha excedido largamente dicho plazo legal, lo cual exige una acción correctiva inmediata.
Agrega que la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, inciso 3, garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Este derecho implica la obligación del órgano jurisdiccional de asegurar que la resolución de los recursos se produzca en plazos razonables para evitar la afectación de los derechos e intereses de la recurrente. La demora injustificada en la tramitación afecta la seguridad jurídica y vulnera derechos constitucionales.
Remarca que el JNE, en tanto administra justicia electoral, está obligado a ejercer el principio de impulso procesal de oficio para que los procesos se tramiten con prontitud y sin dilaciones injustificadas. Manifiesta asimismo que el requerimiento específico en el Auto N.º 1 sobre la remisión del «INFORME PERICIAL CONTABLE PRIVADO» presentado por Claudia Sara Orihuela Larico ante la Municipalidad, confirma la intención del JNE de contar con la totalidad de los elementos probatorios necesarios para resolver la controversia de fondo, que gira en torno al presunto beneficio personal y el interés directo del alcalde en las Órdenes de Servicio N.º 0000272 y N.º 0000690. Con la elevación de dicho informe y el expediente completo, no existe impedimento para la convocatoria a Audiencia.
Por lo tanto, solicita al JNE se orden la fijación urgente e inmediata de fecha y hora para la audiencia pública de vista de la causa para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva a favor de Claudia Orihuela.




