Proponen prohibición de cuentas en redes sociales por parte de partidos políticos en campaña electorales

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 12, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 12, 20254min0

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Proponen prohibición de cuentas en redes sociales por parte de partidos políticos en campaña electorales

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La congresista Nieves Limachi, presentó el proyecto de ley por el cual pretende modificar el artículo 42 de la Ley 28094 de Organizaciones políticas con el siguiente texto: “Conducta prohibida en la propaganda política Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de: Utilizar, de manera directa, o mediante terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política, cuentas falsas o automatizadas para comunicarse o interactuar con otras personas a través de redes sociales, con el propósito de influir en su voto”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley Limachi, sostiene que las redes sociales y la inteligencia artificial cuentan con una influencia creciente en nuestras actividades y relaciones interpersonales, incluida la esfera política. Las plataformas digitales permiten conectar, comunicar y movilizar en formas que antes eran impensadas, y los desarrollos de la inteligencia artificial potencian esa capacidad: mediante algoritmos, automatización, segmentación de audiencias y cuentas que imitan el comportamiento humano.

Refiere que el uso de redes sociales en campañas electorales se ha extendido y su impacto resulta cada vez mayor y las plataformas permiten no sólo la difusión de mensajes de los partidos y candidatos, sino también la creación de corrientes de opinión artificiales, la amplificación automática de contenidos, la segmentación dirigida de electorados, y la difusión de información sin verificar con fines de apoyo o ataque a determinados candidatos y agrupaciones políticas. Estudios recientes muestran que los “bots” (cuentas automatizadas de redes sociales) pueden generar la apariencia de grandes comunidades virtuales alrededor de mensajes políticos, amortiguando la influencia de actores tradicionales y dirigiendo el sentimiento colectivo del debate público.

En países como Estados Unidos y la Unión Europea ya se han venido aprobando regulaciones sobre el uso indebido de cuentas automatizadas. Por ejemplo, en la jurisdicción del estado de California (Estados Unidos) se aprobó la Ley SB 1001 (“Bolstering Online Transparencia Act”), que prohíbe el uso de bots para influir en elecciones sin una revelación clara, o para engañar al elector. Por su parte, en la Unión Europea, la regulación “Regulación (EU) 2024/900” sobre transparencia y segmentación de la publicidad política (en tramitación para su implementación) aborda indirectamente el uso de cuentas automatizadas y la manipulación digital, al exigir transparencia para los mensajes destinados a influir en el resultado electoral.

Teniendo en cuenta dichos fundamentos, la iniciativa legislativa propone prohibir expresamente la utilización de cuentas automatizadas o ficticias, por parte de los candidatos en procesos electorales, para comunicarse o interactuar con otras personas a través de redes sociales a fin de influir en su voto; a través de la modificación de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporando dicha conducta el artículo 42 que regula la conducta prohibida en la propaganda electoral, que actualmente prevé sanciones pecuniarias (multa), y, en caso de reincidencia, la exclusión del proceso electoral del candidato sancionado.

 

Hugo Amanque Chaiña


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