Chirinos propone que militares y policías que cometan delitos sean juzgados en fuero militar lo que generaría impunidad si matan a civiles

La congresista de la extrema derecha de Renovación Nacional, Patricia Chirinos, presentó el proyecto de ley que refuerza la competencia del fuero militar y policial en los casos de delitos de función cometidos por miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.
El proyecto pretende modificar el artículo II del DL 1094 del Código Penal Militar Policial en relación a los delitos de función en los siguientes términos: “El delito de función es la conducta ilícita cometida por un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, cuando se encuentra directamente vinculada con el cumplimiento de sus deberes institucionales, el ejercicio legítimo de sus atribuciones o la ejecución de actos propios del servicio. Dicha vinculación funcional constituye el elemento que diferencia al delito de función del delito común. También se considera delito de función la acción u omisión ilícita realizada durante operaciones, intervenciones o misiones militares o policiales destinadas al mantenimiento del orden interno, la defensa nacional o la seguridad ciudadana, incluso en el marco de un régimen de excepción, siempre que la conducta afecte bienes jurídicos relacionados con la organización, disciplina, operatividad o fines constitucionales de las instituciones armadas o policiales”.
Asimismo, propone se modifique el art. III de prohibición de persecución penal múltiple en los siguientes términos. “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que incurran en presuntos delitos de función serán investigados y juzgados únicamente por el Fuero Militar Policial, quedando excluida cualquier intervención de la jurisdicción ordinaria u otra autoridad ajena a dicho fuero”.
También propone se modifique el art. V del DL 635 sobre garantía jurisdiccional en los siguientes términos. “La potestad de imponer penas y medidas de seguridad corresponde exclusivamente al juez competente, conforme al marco legal vigente. En los supuestos de delitos de función, el conocimiento y resolución de las causas que involucren a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad serán de competencia exclusiva del Fuero Militar Policial, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1094, Código Penal Militar Policial”.
En la exposición de motivos del proyecto de Chirinos, El artículo 173 de la Constitución Política del Perú reconoce expresamente la existencia del delito de función, estableciendo que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de actividad están sometidos a un fuero especializado el Fuero Militar Policial cuando sus actos ilícitos se relacionan directamente con el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
Este fuero tiene la finalidad de preservar la disciplina, la jerarquía y la eficacia operativa de las instituciones armadas, valores indispensables para el mantenimiento del orden y la defensa nacional. El Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.º 1094) precisa que el delito de función comprende aquellas conductas ilícitas cometidas en servicio o con ocasión del mismo, que afecten bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización o funcionamiento de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Se trata, por tanto, de una infracción que solo puede ser entendida dentro del contexto institucional, y cuya valoración jurídica requiere el conocimiento técnico y la comprensión del régimen de disciplina propio del ámbito militar y policial.
La propuesta reafirma la necesidad de preservar la especialidad del fuero militar-policial como expresión del principio de disciplina, jerarquía y operatividad institucional, pilares esenciales de la defensa nacional y la seguridad interna. No se pretende otorgar impunidad, sino asegurar que los actos cometidos en el ejercicio legítimo de la función sean valorados dentro del marco legal y profesional que les corresponde.
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