Fiscalizaremos la neutralidad en las elecciones 2026 incluidos a los congresistas afirma magistrado del JNE Dr. Willy Ramirez

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 21, 202512min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 21, 202512min0

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Fiscalizaremos la neutralidad en las elecciones 2026 incluidos a los congresistas afirma magistrado del JNE Dr. Willy Ramirez

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Las elecciones generales del 2026 será una de las más complejas ya que elegiremos al presidente, senadores, diputados y parlamentarios andinos donde participarán 39 organizaciones políticas y la cedula electoral será de 44 por 42 centímetros y posteriormente se elegirán a las nuevas autoridades regionales y municipales del país. Así lo afirmó el Dr. Willy Ramirez Chavarry, integrante del Jurado Nacional de Elecciones en representación de los Colegios de Abogados del Perú, quien sostuvo que ellos emitieron opinión en contra del proyecto de resolución legislativa y evitar que los parlamentarios violen el principio de neutralidad, por lo que fiscalizarán ese tema. Reiteró que el JNE debe definir la contienda de competencia que ellos presentaron ante el TC para definir si los jueces o los magistrados electorales tendrán la última palabra en procesos electorales, al tiempo de afirmar que las apelaciones de vacancia se retrasan por la carga procesal en el JNE, pero también porque no se remiten desde los Consejos Regionales o Municipales los expedientes completos y eso retrasa la vista de dichas causas.

En el siglo XXI, ¿Las elecciones del 2026 es la más compleja o no para el JNE y cómo se prepara su institución para este proceso electoral?

Sí, es compleja ya que hablamos de 43 partidos que competirán en las elecciones 2026, aunque oficialmente en el Registro de Organizaciones Políticas hoy tenemos a 50 partidos, pero para las elecciones de abril 2026 habrá 39 organizaciones que competirán en las próximas elecciones que es un número elevado comparado a anteriores procesos electorales. Dado que vamos a tener hoy la elección del Senado. El 50% es elegido por distrito múltiple y 50% por distrito único de los 60 senadores del país.

¿Cuáles son los otros procesos electorales que tendremos en el país el 2026?

Elegiremos a congresistas, es decir a diputados y senadores, a los del parlamento andino, por lo tanto, la cédula de votación tendrá cinco secciones. Votación presidencial, senadores nacionales, senadores regionales, diputados y del parlamento andino. Si a eso agregamos la participación de 39 organizaciones políticas será una cédula electoral de gran dimensión y mide 42 centimetros por 44 centímetros. En el segundo semestre del año 2026 tendremos las elecciones municipales y regionales. Para este proceso complejo nos estamos preparando como JNE, con el apoyo de ONPE y RENIEC.

¿Cuánto supone de presupuesto desarrollar los procesos electorales del 2026 para el Estado?

No tengo el dato exacto, pero el presidente del JNE, afirmó que las elecciones generales 2026 y las elecciones regionales y municipales 2026 bordearían los 3 mil millones de soles. Nosotros como cabeza del sistema electoral a través de nuestro presidente es el que sustenta ante el Congreso el presupuesto anual que requerimos para las elecciones.

¿Cómo se están preparando para este proceso complejo de varias elecciones el 2026 en materia de infraestructura, equipamiento, logística, personal, etc?

En locales para comenzar, por ejemplo, en las últimas elecciones municipales y regionales 2022, se instalaron 93 jurados electorales especiales que tenían un local cada uno, más recursos humanos, mayor equipamiento, etc. Para las elecciones generales 2026 se han instalado 60 jurados electorales especiales con su logística, administración y personal especial.

Por mandato constitucional, en todo proceso electoral debe respetarse la neutralidad por parte de los funcionarios públicos. Sin embargo, el Congreso modificó su reglamento interno y ahora ellos podrán hacer campaña sin respetar la neutralidad contraviniendo la Constitución. ¿Qué va hacer el JNE ante esta resolución legislativa inconstitucional del Congreso?

Nosotros en su oportunidad y emitimos opinión por la inviolabilidad de esa norma y que hoy ha sido aprobado por el Congreso y colisiona con el Código de Ética de la Función Pública y la neutralidad electoral que rige desde el momento de convocatoria a las elecciones. Hay una infracción que se pretende legalizar ante esta norma aprobada por el Congreso y nosotros fiscalizáremos independiente del funcionario o autoridad que sea.

El JNE ha presentado demanda de competencia contra el PJ ante el TC. Sin embargo, en múltiples sentencias el TC ha manifestado que se puede revisar sentencias del JNE si se viola derechos fundamentales o el debido proceso de las personas pese a la que Carta Magna señala que ustedes son la última instancia en materia electoral. Es decir, es el TC quien les puede enmendar la plana a ustedes. ¿Qué buscan concretamente con la demanda de competencia ante el TC?

La última resolución del Caso Lizana que es precedente vinculante señala que la justicia ordinaria o constitucional puede intervenir si se burla derechos de las personas, pero no se puede intervenir ni alterar el cronograma electoral. En el caso del partido político de Unidad Popular que pretende incorporarse en la contienda electoral del 2026 no ha cumplido con varios hitos ya vencidos y es imposible jurídicamente ser incorporados porque no estaba inscrito en el momento oportuno e hizo mal el juez que dictó sentencia que nos conmina a incorporar dicha agrupación política.

¿Pero, concretamente qué buscan ustedes al recurrir ante el TC?

Que de una vez por todas ellos diriman si nosotros como JNE vamos a definir la justicia electoral o lo va a seguir haciendo cualquier juez de la república.

Hace bien usted en defender a su institución como organismo electoral ante el TC, con el argumento del respeto a su competencia constitucional al defender la resolución que no le permite participar a Unidad Popular en las elecciones 2026. Sin embargo, parece ser que ustedes son muy flexibles con el Partido Aprista ya que en forma reciente ustedes han permitido que se reconozca la reinscripción de once mil militantes. Por un lado, hay rigor, pero por otro lado flexibilidad. ¿Puede usted explicar el caso de los militantes apristas?

No hemos admitido ninguna inscripción, sino que declaramos nulo un acto del personero de ese partido político, ya que anulaba la inscripción de 10 mil militantes y no colisiona con ningún hito electoral. El asunto concreto es que el personero actuó a título personal y no tuvo autorización partidaria ya que los personeros representan a los partidos.

Hay un cronograma electoral para las elecciones 2026 que nacen desde el año 2025 donde los partidos compiten para llegar al poder. ¿Cuáles son los errores frecuentes que cometen los partidos en las competencias electorales?

Mayormente, son los temas formales, las hojas de vida, inscripción de formulas presidenciales, no tienen buenos personeros que deberían capacitarse en los programas que tenemos en el JNE cuando hay procesos electorales.

En Arequipa el último año en el Concejo Provincial se aprobó dos vacancias contra el alcalde Victor Rivera y de otra regidora provincial que hoy están en apelación ante el JNE. También se aprobó la suspensión de una regidora provincial y el caso está en apelación ante el JNE. Mi pregunta, ¿Por qué demora entre tres hasta seis meses estos procesos ante el JNE, cuando la legislación afirma que este debe resolverse en 30 días? ¿Hay mucha carga procesal o cuál es problema que hasta ahora ustedes no definen y resuelven estos temas?

No puedo hablar de los temas puntuales que usted ha enumerado, pero si le puede decir que hay bastante carga procesal, pero habitualmente sucede que los Consejos Regionales o Municipales no envían toda la documentación completa y eso hace que se retrase el trámite o programación de la vista de la causa hasta que llegue la documentación. Inclusive hay apercibimientos que van hasta denuncias ante el Ministerio Público. La primera instancia para sancionar a un regidor y consejero siempre es el Consejo, nosotros como JNE somos segunda y última instancia por mandato constitucional y legal.

En forma reciente el Consejo Regional de Arequipa ha declarado la vacancia de un consejero regional que promovió su auto vacancia al inasistir a tres sesiones. Se supone que puede ser revisada por el JNE en apelación. ¿Es posible que ustedes ratifiquen esa vacancia y hay jurisprudencia de inhabilitación cuando se promueven auto vacancias o no?

El caso de las auto vacancias lo revisaremos cuando llegue el caso al JNE, pero no podemos inhabilitar a una autoridad, pero si podemos suspender o vacar de sus cargos si incurren en las causales enumeradas en las leyes orgánicas de gobiernos regionales o municipales.

En las elecciones aparecen como hongos las encuestadoras electorales para promocionar candidatos y engatusar a los candidatos y electores. ¿Cómo van a actuar ustedes como organismo electoral en este tema concreto?

Hay un registro de encuestadoras en el JNE, que obliga a dichas empresas estar registradas y deben cumplir con ciertos estándares para no sorprender a la población. Si no cuentan con ficha técnica y la encuestadora no esta registrada oficialmente sus resultados no tienen ningún valor y pueden ser sancionados al margen de la denuncia correspondiente.

¿Cual es su mensaje a los electores nacionales?

Que confíen en su sistema electoral, se informen bien y no caigan en el juego de la desinformación que causa daño a la débil democracia.

Hugo Amanque Chaiña


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