Susel Paredes presentó proyecto de ley para regular el trabajo sexual en el Perú

La congresista Susel Paredes, presentó el proyecto de ley del trabajo sexual a la actividad voluntaria mediante la cual una persona mayor de edad, en ejercicio de su libertad individual, presta servicios de naturaleza sexual a cambio de una retribución económica destinada a su propio beneficio. El trabajo sexual constituye una actividad económica lícita, que no es objeto de fomento por parte del Estado, y goza de la misma protección jurídica y asistencial reconocida a cualquier otra ocupación legalmente permitida en el ordenamiento nacional.
En el marco del trabajo sexual ejercido bajo relación de subordinación laboral, la sujeción a directrices del empleador no comprende, bajo ningún supuesto, la imposición de actos sexuales específicos ni conductas que vulneren los derechos fundamentales de las personas que ejercen trabajo sexual en toda su diversidad y modalidades. Tampoco se puede invocar el rechazo o negativa de la persona que ejerce trabajo sexual en toda su diversidad y modalidades para realizar determinados actos sexuales como causa justificada de terminación del vínculo laboral ni como fundamento para el incumplimiento de pago total o parcial de su remuneración. Carece de validez y efecto jurídico toda cláusula contractual, práctica o disposición que contravenga lo dispuesto en el presente artículo
La propuesta legislativa entre los requisitos, señala que pueden ofrecer y prestar servicios de naturaleza sexual, en el marco de la presente Ley, las personas mayores de dieciocho años que cuenten con plena capacidad civil y cumplan con los requisitos que, en su caso, establezcan las leyes, reglamentos y ordenanzas aplicables para el desarrollo de esta actividad.
Toda persona legalmente habilitada para ejercer el trabajo sexual puede ofrecer y prestar sus servicios en locales, casas o espacios autorizados, de manera individual o colectiva. Las personas que ejercen trabajo sexual en toda su diversidad y modalidades pueden organizar libremente su actividad, respetando las disposiciones sobre seguridad, salubridad y orden público que establezca la autoridad local competente.
Las personas que ejercen trabajo sexual en toda su diversidad y modalidades no podrán ser detenidas arbitrariamente por el solo hecho de ejercer su actividad conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Susel Paredes afirma que, para el cumplimiento de la presente Ley, las entidades del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben desarrollar de manera permanente acciones orientadas a los siguientes fines: 1. Eliminar patrones sociales y comportamientos discriminatorios asignados a las personas que ejercen el trabajo sexual. 2. Promover una cultura de respeto e inclusión hacia las personas que ejercen trabajo sexual en toda su diversidad y modalidades 3. Eliminar obstáculos que limiten la participación activa de las personas que ejercen trabajo sexual en toda su diversidad y modalidades en la vida pública. 4. Adecuar el marco normativo, conforme a los derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley. 5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, cualquier hecho de violencia ejercido contra las trabajadoras sexuales a fin de que se identifique y sancione a los responsables.
Las entidades del Estado deben implementar programas de formación, capacitación e información sobre el trabajo sexual, dirigidos a su personal, con el objetivo de erradicar el estigma, promover el respeto a los derechos humanos y garantizar una atención adecuada de las trabajadoras sexuales.
Las personas que ejercen el trabajo sexual tienen derecho a: a) Ejercer libremente su actividad en condiciones de igualdad en el marco de las leyes, reglamentos y ordenanzas aplicables para el desarrollo de esta actividad. b) Acordar libremente una retribución justa con el empleador o el cliente, según corresponda. c) Confidencialidad sobre su ocupación. d) Respeto de los derechos laborales reconocidos por el Estado. e) Acceso a una salud integral, incluyendo afiliación al Sistema Integral de Salud (SIS) o Seguro Social de Salud (ESSALUD). f) Acceso a métodos de prevención de infecciones de transmisión sexual. g) Participación en programas estatales sin discriminación. h) Libertad sindical y asociativa. i) Participación activa en políticas públicas.
Las personas que ejercen el trabajo sexual deben: a) Cumplir con las normas en materia de seguridad, salud y orden público. b) Ejercer su actividad con responsabilidad, con arreglo a la presente ley. Se prohíbe exigir pruebas de VIH como requisito para ejercer el trabajo sexual. Tales exámenes solo podrán realizarse de forma voluntaria y con consentimiento informado.
Los órganos del Estado y los gobiernos regionales y locales son responsables de aplicar políticas públicas sobre trabajo sexual, incluyendo la regulación sobre zonificación, en sus respectivas jurisdicciones. Las personas que ejercen trabajo sexual en toda su diversidad y modalidades víctimas de violencia sexual reciben atención integral especializada del Estado para mitigar las secuelas de dicha violencia, desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de aplicar esta Ley, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, implementará mecanismos de seguridad, registro voluntario y denuncia protegida, destinados a prevenir y sancionar delitos cometidos contra las trabajadoras sexuales.
El Ministerio del Interior, la Policía Nacional y los gobiernos locales implementan medidas para prevenir el hostigamiento, y las intervenciones y detenciones arbitrarias de aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual de forma voluntaria. La Policía Nacional y el Ministerio Público implementan programas para garantizar la protección inmediata de las trabajadoras sexuales que denuncien amenazas, extorsiones o hechos de violencia en su contra o de otras trabajadoras. También se garantiza el acceso a programas de protección de testigos cuando corresponda.
En la exposición de motivos, la congresista Paredes afirma que, actualmente hay desprotección y vulnerabilidad en que se encuentran las personas que ejercen trabajo sexual voluntario en el Perú, debido a la ausencia de un marco normativo que regule esta actividad. Actualmente, si bien la prostitución no constituye delito, sin embargo, ésta no se encuentra reconocida como forma de trabajo ni regulada por ley alguna. En el ordenamiento peruano, el trabajo sexual no está reconocido ni regulado, pero tampoco está penalizado. El Código Penal no tipifica como delito el hecho de que una persona mayor de edad ofrezca servicios sexuales por voluntad propia; en cambio, sí sanciona conductas delictivas conexas, como el caso de proxenetismo (artículo 179), rufianismo (artículo 180) y trata de personas (artículo 181), que implican explotación sexual ajena mediante coacción, engaño o abuso de vulnerabilidad.
Este vacío normativo ha generado una situación de clandestinidad y desprotección, en la medida en que las personas que ejercen el trabajo sexual carecen de derechos laborales explícitos, acceso a seguridad social, mecanismos formales para exigir cumplimiento de acuerdos o denunciar abusos, y de esta forma, quedan expuestas a la arbitrariedad de autoridades y particulares. Así, la falta de reconocimiento legal obliga a las trabajadoras sexuales a aceptar condiciones insalubres e inequitativas, sin horarios definidos ni protecciones sociales básicas como seguro de salud, jubilación, licencias por maternidad o enfermedad
Las consecuencias de esta ausencia normativa han sido severas. Diversos estudios y organismos de derechos humanos han documentado que las trabajadoras sexuales enfrentan altos niveles de violencia, estigma y discriminación en contextos de criminalización o falta de regulación. Según informes oficiales se ha señalado que, en el Perú, entre un 45% y 75% de quienes ejercen trabajo sexual han sufrido violencia sexual en el ejercicio de su labor. Las denuncias recabadas han evidenciado abusos graves, como extorsiones y coimas exigidas por agentes policiales durante detenciones arbitrarias, retención indebida de documentos o registros sanitarios por parte de dueños de locales, y asimismo, una profunda desconfianza de las víctimas hacia el sistema de justicia.
Foto Caretas




