Gobierno aprueba reglamentos de Ley 27692 de agencia peruana de cooperación y de sanciones e infracciones

El gobierno publicó el decreto supremo 032-2025-RE, el cual aprueba el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI Aprobar el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que consta de un (01) Título Preliminar, siete (7) títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria.
La finalidad es fortalecer la transparencia en la administración de los recursos que ingresen al Perú del exterior, en favor del desarrollo sostenible de acuerdo con los intereses nacionales atendiendo a los sectores más necesitados en forma eficiente y el Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y privadas que gestionan y ejecutan CTI en el territorio nacional.
Asimismo, se publicó el Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que consta de cuarenta y dos (42) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo mediante decreto supremo 033-2025-RE que tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y por finalidad conducir y determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones y la adopción de medidas correctivas en el ámbito de competencia de la APCI.
El Artículo 16 se refiere a la Clasificación de las sanciones que son las siguientes: a. Amonestación por escrito, b. Multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con la escala y metodología de multas y sanciones, aprobadas por la APCI, c. Suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la Ley N° 27692, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada. d. Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la Ley N° 27692, en los supuestos de reincidencia de faltas muy graves; sin perjuicio de la disolución de la persona jurídica por decisión judicial preexistente, que se encuentre firme. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
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