CIDH rechaza promulgación de ley de amnistía que promueve la impunidad de violadores de derechos humanos en Perú

Mediante un comunicado oficial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, rechazó la promulgación de la Ley que beneficia a personas involucradas en graves violaciones de Derechos Humanos al conceder amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comités de Autodefensa denunciados, investigados o procesados por casos vinculados a la “lucha contra el terrorismo” (1980-2000); y a miembros de dichos grupos mayores de 70 años con condena firme o en ejecución por delitos cometidos en ese contexto.
La Comisión de Derechos Humanos señala que dicha legislación promueve la impunidad e impacta gravemente en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, como ha reiterado la Comisión en un comunicado de prensa el 26 de junio de 2025. La CIDH también recuerda que la presidencia de la @CorteIDH ordenó suspender el trámite de este proyecto hasta nueva apreciación del tribunal, con el propósito de no producir daños irreparables a los derechos de víctimas de diversos casos
El 26 de junio la CIDH en pronunciamiento oficial, exhortó al Estado del Perú a abstenerse de aprobar amnistías por graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con sus obligaciones de derecho internacional, sentencias y resoluciones de supervisión de la Corte Interamericana en casos sobre el país en la materia.
Destacó que cualquier cuestionamiento formulado por la CIDH sobre la presunta incompatibilidad de una ley con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables, debe observar debidamente el principio de subsidiariedad inherente al propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Asimismo, expresó su compromiso firme con la protección y promoción de los derechos humanos, incluyendo el respeto y garantía de los derechos de acceso a la justicia y protección judicial.
En dicha fecha la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú, señaló públicamente que el proyecto de ley actual afectaría a 156 casos con sentencia firme y más de 600 procesos en curso que incluyen casos sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violación sexual y masacres, varios de los cuales fueron relatados por las víctimas y familiares.
La prohibición de otorgar amnistías en casos que involucran graves violaciones a los derechos humanos es una obligación de derecho internacional reconocida en el sistema interamericano desde 1992. En el caso Barrios Altos, así como en el marco de supervisiones conjuntas con el caso La Cantuta, la Corte Interamericana ha señalado, consistentemente, que son inadmisibles las amnistías, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.
Respecto del carácter humanitario de las amnistías propuestas debido a la edad de sus beneficiarios, la Corte Interamericana ha precisado que este tipo de medidas son admisibles por el derecho internacional cuando se trate de delitos no violentos o de menor gravedad. Asimismo, en 2018, la Corte IDH aclaró que, en casos de graves violaciones de derechos humanos, la medida o figura jurídica que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante.
En consonancia con el artículo 2 de la Convención Americana que dispone la obligación de aprobar normas que hagan efectivas obligaciones internacionales del Perú en derechos humanos, la CIDH reitera su llamado a abstenerse de aprobar este proyecto de ley. Por el contrario, Perú debe adoptar mecanismos que aceleren la resolución de los procesos en curso, prestando certeza jurídica a víctimas y procesados. Asimismo, cualquier medida de carácter humanitario debe ser consistente con los estándares sobre figuras que extinguen, suspenden, reducen o modifican la pena de graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad señaladas anteriormente al Perú por la Corte IDH.
Foto SPDA