Cancillería crea grupo de trabajo para evaluar de vinculación del Perú al Sistema Interamericano de DDHH

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo ministro es Elmer Schialer, a través del embajador Eric Anderson Machado, mediante Resolución de Secretaría General 0468-2025 del 08 de agosto, creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, denominado «Grupo de Trabajo Sectorial para la Evaluación Técnica de la Vinculación del Perú al Sistema Interamericano de Derechos Humanos» al que se le denomina alternativamente «Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH».
El Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH tiene por objeto elaborar una propuesta normativa para la creación de una comisión multisectorial de alto nivel encargada de evaluar la participación del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como brindar soporte técnico-jurídico permanente para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en dicho proceso.
La Resolución señala que el Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH está conformado por los/las siguientes integrantes titulares: Representantes de unidades de organización: a) El/la Director/a General de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, quien ejerce la Presidencia; b) El/la Director/a General de la Dirección General para Asuntos Económicos: c) El/la Director/a General de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior; d) El/la Director/a General de la Dirección General de Tratados y Derecho Internacional; e) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asuntos Legales; f) El/la Asesor/a Jurídico/a del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; У g) El/la Director/a de la Dirección de Derechos Humanos, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, quien actúa como Secretaría Técnica.
Representante a título personal: a) Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcenaro. Los/las integrantes titulares del Grupo de Trabajo cuentan con una representación alterna, a efectos de facilitar el funcionamiento del mismo, conforme al procedimiento de designación establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
El Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar una propuesta normativa para la creación de una comisión multisectorial de alto nivel encargada de evaluar la participación del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, b) Brindar asesoramiento técnico permanente al Ministro de Relaciones Exteriores, o a sus representantes, en el marco de su participación en la comisión multisectorial de alto nivel referida, mediante el análisis especializado del marco normativo aplicable, la sistematización de antecedentes nacionales e internacionales, y la elaboración de recomendaciones que contribuyan a una toma de decisiones informada y conforme con los principios de política exterior y la defensa de los intereses permanentes del Estado.
Los/las representantes alternos del Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH son designados en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución, mediante memorándum emitido por el titular del órgano correspondiente, comunicado a la Presidencia del Grupo de Trabajo GTSVPSIDH, con copia a la Secretaría Técnica.
La Presidencia del Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH es responsable de coordinar, organizar, dirigir, y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH es responsable de coadyuvar a la Presidencia para coordinar, organizar, dirigir, y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH. En coordinación con la Presidencia, está a cargo de convocar a las sesiones del Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH, así como de elaborar y custodiar las actas de las reuniones realizadas.
El Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH cuenta con el apoyo especializado y técnico de las unidades de organización responsables de las diferentes áreas vinculadas con el objeto de la presente resolución. La información que genere el Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH tiene el carácter de confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
El Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH puede invitar a participar a sus reuniones a representantes de otros sectores del Estado peruano, y otros actores con interés en la materia, cuya presencia se considere necesaria para el mejor desempeño de sus funciones. El Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH, a través de los órganos y oficinas que lo conforman, de acuerdo a las competencias funcionales previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, puede sostener reuniones de coordinación e intercambio de información con otros sectores del Estado peruano, la sociedad civil, la academia y las instituciones y organismos concernidos.
El Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH se instala en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución. El Grupo de Trabajo GTS-VPSIDH tiene una vigencia de 12 meses a partir de su instalación. El presidente del Grupo de Trabajo presenta al Titular la propuesta normativa para la creación de la comisión multisectorial que se detalla en el literal a) del artículo 4 de la presente resolución, en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, y, al término de la vigencia del Grupo de Trabajo presenta un informe de las actividades realizadas. La implementación y funcionamiento del Grupo de Trabajo GTSVPSIDH se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Foto Radio Nacional




