¿Cuáles fueron las razones del juez supremo para suspender por 24 meses a Patricia Benavides como Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación?

En la madrugada del miércoles 25 de junio, el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, Segismundo León Velasco, emitió la resolución número cinco del expediente 00037-2025-1-5001-JS-PE-01, que en la parte sustancial señala que, “Por existir una sospecha suficiente sobre su participación en los delitos imputados a la investigada Patricia Benavides y que su permanencia en el cargo podría afectar el sistema de administración de justicia, los procesos penales en curso y su objetividad como fiscal suprema, resuelve suspender temporalmente en el cargo de fiscal suprema titular y Fiscal de la Nación de Patricia Benavides Vargas por un plazo de 24 meses, como medida cautelar en el marco de la investigación que afronta por presuntos delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones”.
Fue el fiscal supremo, Luis Ballón, en la audiencia del martes 24 de junio del 2025, quien solicitó al juez supremo que suspenda preventivamente a Patricia Benavides por 36 meses por estar incursa en presuntos actos de corrupción y encubrimiento relacionados con el caso «Cuellos Blancos del Puerto», afirmando que Benavides, utilizando sus influencias en la JNJ, podría interferir en la buena marcha del Ministerio Público, por lo que debía suspendérsele en su cargo.
Sin embargo, el juez supremo Segismundo León, solo concedió 24 meses de suspensión, por lo que en los hechos la Resolución 231-2025 que emitió la Junta Nacional de Justicia que ordenaba la reposición de Patricia Benavides como Fiscal de la Nación, no se puede ejecutar y la Fiscal de la Nación, Dra. Delia Espinoza, continuará en su cargo, y es probable que la defensa jurídica de Benavides, apele ante la Sala Suprema en los próximos días.
Sin embargo, de un revisión de la resolución del juez supremo, que contiene 53 folios, son varios los argumentos que sustentó Segismundo León, para ordenar la suspensión por 24 meses contra Patricia Benavides. Entre ellos, los siguientes presuntos actos ilegales e irregulares que habría cometido Patricia Benavides como Fiscal de la Nación y Fiscal Suprema, entre ellos los siguientes.
Del comportamiento previo. Benavides Vargas, cuando fue fiscal adjunta suprema titular, habría cometido presuntos actos indebidos al intervenir en una conversación con la entonces fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera. Según esta última, la investigada comentó de manera despectiva sobre la fiscal Betsabeth Revilla Corrales y afirmó que “no hay nada” en un caso contra su hermana, a lo que Ávalos Rivera le respondió que Revilla Corrales solo estaba cumpliendo con la ley y no tenía un interés personal en el caso.
De la posición de poder. Los actos de investigación han revelado que Benavides Vargas, en su posible reincorporación como fiscal suprema y fiscal de la Nación, habría cometido presuntas irregularidades, usando de manera indebida su poder. Entre estas conductas están la remoción injustificada de fiscales y nombramientos irregulares para influir en investigaciones contra Castillo Alva, miembro de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, supuestamente como parte de un acuerdo ilícito con él.
Del patrón de conducta. La conducta Benavides Vargas no es un hecho aislado, sino un patrón sistemático para obstaculizar investigaciones. Presionó al fiscal Díaz Cabello para frenar una investigación contra Huamaní Muñoz, implicado en comunicaciones con Hinostroza Pariachi. Además, usó la remoción y designación estratégica de fiscales para beneficiar a miembros de la organización criminal «Los Cuellos Blancos del Puerto». Estas acciones constituyen posibles actos de corrupción y abuso de poder. El objetivo era garantizar impunidad y favorecer intereses ilícitos, afectando la justicia y autonomía institucional.
De la capacidad de reincidencia delictiva. Benavides Vargas muestra una posible reincidencia delictiva, con un patrón sistemático y consciente de abuso de su cargo para obtener beneficios indebidos. Desde que la JNJ inició un proceso disciplinario por sus presuntos vínculos con la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, habría intentado ocultar evidencias. Para ello, usó a terceros y asesores de confianza para manipular pruebas e influir indebidamente en órganos administrativos. Estas maniobras buscan desvirtuar los procesos institucionales y evitar la justicia
Según el juez supremo, los actos presuntamente irregulares y delictivos no serían hechos aislados, sino parte de una conducta sistemática y planificada, lo cual, se corrobora con los elementos de convicción antes desarrollados, respecto a los hechos N.° 1, N.° 2 y N.° 3; así como de las diversas investigaciones penales abiertas en su contra, por hechos de similar connotación, entre las cuales se encuentran aquellas que han sido materia de denuncia constitucional, como son las carpetas fiscales N° 120-2004, 1055-2024, 301- 2024 y 1228-2023.
En tal sentido, se advierte un grave riesgo de reiteración delictiva, si regresa a su cargo.
El peligro concreto. El Código Procesal Penal establece que uno de los presupuestos para la procedencia de la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, es la existencia de un peligro procesal concreto. De acuerdo a los hechos descritos, se advierte la existencia de un riesgo procesal concreto, actual y grave de obstaculización y del desarrollo normal de la investigación penal. Este riesgo deriva de la capacidad real y efectiva que ha demostrado la investigada Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de Fiscal Suprema titular por hechos presuntamente cometidos en su posición como Fiscal de la Nación, para:
- Influir directa o indirectamente en fiscales subordinados, b) Remover o designar fiscales con fines ajenos a criterios técnico-jurídicos, c) Disponer el archivo de investigaciones relevantes o sensibles, d) Interferir activamente en el curso de investigaciones en trámite, e) Suplantar criterios funcionales y operativos del Ministerio Público.
Según el fiscal supremo, estas facultades, ejercidas de manera irregular, constituyen instrumentos de poder funcional que podrían ser nuevamente utilizados para entorpecer, desnaturalizar o incluso neutralizar la investigación en su contra. En consecuencia, mientras la investigada mantenga sus prerrogativas como fiscal suprema titular, no es posible neutralizar adecuadamente el riesgo procesal, lo que justifica la aplicación de medidas cautelares personales y funcionales proporcionales a la gravedad de los hechos imputados.
Por tanto, en atención a los hechos objeto de investigación se configura un riego procesal concreto, actual y grave de obstaculización de la actividad probatoria y del desarrollo de la investigación, riesgo que no puede ser neutralizado mientras que la investigada mantenga sus derechos y prerrogativas como fiscal suprema titular (por hechos presuntamente cometidos en su posición como Fiscal de la Nación), ya que ha demostrado tener capacidad real y efectiva para influir en fiscales subordinados, remover o designar fiscales con fines indebidos, disponer el archivo de investigaciones relevantes e interferir activamente en el curso de investigaciones sensibles.
Tanto más si la investigada Benavides Vargas como fiscal suprema titular en su calidad de Fiscal de la Nación, según los hechos objeto de investigación, se vincularían a un contexto de criminalidad organizada. Puesto que, estaría vinculada presuntamente con hechos relacionados a temas de corrupción de funcionarios con especial énfasis en instituciones que forman parte del sistema de administración de justicia, en los cuales habría intervenido, entre ellos los siguientes:
- Con un testigo integrante de la Policía Nacional del Perú (a través de posiblemente un abogado), quien, a su vez, intervino dentro de un procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia como testigo de descargo. 2. A cambio de tal intervención, habría efectuado injerencia dentro de un equipo especial dentro del Ministerio Público que tenía bajo su competencia las investigaciones y procesos penales relacionadas a la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”. Y esta injerencia se habría evidenciado, conforme a los elementos de convicción, en fiscales penales provisionales de distintas jerarquías (fiscales adjuntos provinciales, fiscal provincial, y fiscal superior). 3. En consecuencia, la medida de suspensión provisional de derechos impuesta a la investigada resulta idónea puesto que elimina el peligro de que se continúen presuntos actos que son objeto de investigación.
El juez supremo sostiene que conforme a los argumentos precedentemente expuestos, en el presente caso, y a los elementos de prueba analizados, estamos en un estado de sospecha suficiente, siendo que aun en este estado de sospecha, la investigación debe seguir el trámite previsto ante la representación nacional y conforme al análisis de los hechos y los elementos de convicción que sustentan el mencionado requerimiento, se desprende que la investigada se encontraría vinculada a la organización criminal “Los Cuellos Blancos del puerto”. En ese sentido, la posible inhabilitación que se le impondría a la investigada Benavides Vargas sería de inhabilitación perpetua.
Por lo tanto, según el juez supremo, al haberse generado una sospecha suficiente que la investigada, es razonable concluir pueda realizar conductas en el ejercicio del cargo que podrían afectar al sistema de administración de justicia, los procesos penales a cargo de las competencias de los fiscales supremos y su objetividad en el ejercicio como magistrada suprema. De otro lado, teniendo en cuenta que la investigación se inició el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, esto es, hace aproximadamente un año, y estando al grado de sospecha que se ha alcanzado, se estima proporcionalmente que el plazo de duración de la presente medida debe ser de veinticuatro meses de suspensión en el cargo en su calidad de fiscal suprema titular por hechos presuntamente cometidos en su posición como Fiscal de la Nación.




