Promulgan Ley 32386 que reestructura Ministerio del Interior para combatir criminalidad

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, promulgó la Ley 32386 en el diario oficial, que tiene por objeto establecer medidas para la lucha efectiva contra la criminalidad a fin de garantizar la seguridad ciudadana, disponiendo medidas extraordinarias de fortalecimiento institucional y modernización operativa, optimizando los recursos públicos, agilizando procesos operativos y priorizando la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, con enfoque en resultados medibles y mediante la coordinación multisectorial.
La ley publicada exonera, excepcional y temporalmente al Ministerio del Interior, de la aplicación de los numerales 9.5, 9.6, 9.8 y 9.10 del artículo 9; del numeral 11.3 del artículo 11 y del literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Asimismo, se exonera excepcional y temporalmente al Ministerio del Interior del numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo dispuesto en el presente artículo solo se orientan al Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”, con la finalidad de optimizar la gestión del sector y enfrentar el estado de emergencia decretado por la inseguridad ciudadana.
Se autoriza la intervención inmediata y oportuna del Ministerio del Interior, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para que, durante el estado de emergencia, realicen las contrataciones de bienes y servicios para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas, a fin de reducir los niveles de inseguridad ciudadana y de criminalidad organizada, a través de contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo, en el marco de lo señalado en el literal d) del párrafo 40.1 del artículo 40 y del literal b) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF.
Se autoriza la entrega económica para el personal policial, autorizado por la Ley 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas. Para efectos del otorgamiento de la entrega económica para el personal policial que se encuentra autorizado en el artículo 3 de la Ley 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas, el Ministerio del Interior queda exonerado de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
La nueva Ley autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Interior, con la finalidad de financiar productos, actividades y proyectos previstos en el Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”. La transferencia debe ser aprobada mediante suscripción de convenio y acuerdo de concejo municipal en los gobiernos locales y acuerdo de consejo regional en los gobiernos regionales, los cuales se publican en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se autoriza a la Contraloría General de la República para realizar el control concurrente correspondiente a las adquisiciones que realicen el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de lo dispuesto por la presente ley. Se dispone que la Secretaría General del Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, realice una evaluación del estado situacional del sector interior, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, debiendo emitir una propuesta de reestructuración del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú.