Sánchez solicita excepción de incompetencia de Sala Civil del amparo contra transferencia de Majes al MIDAGRI

El 04 de marzo del 2025, el gobernador regional, Rohel Sánchez, y su abogado, Bradley Alarcón, presentaron ante los jueces de la Segunda Sala Civil de Arequipa, su pedido donde señalan que la demanda de acción de amparo presentada por varios abogados, por mandato del Código Procesal Constitucional, no corresponde que sea conocido por dichos jueces superiores.
Afirman que la Sala Civil carece del presupuesto procesal de competencia por materia, por lo que procede que en su oportunidad la Sala declare fundada la excepción de incompetencia a efecto de que el caso sea conocido por el juez constitucional que según la ley resulte competente, debiendo prevalecer el derecho constitucional del juez natural que forma parte del debido proceso previsto en el art. 139 numeral 3 de la Constitución.
En la argumentación jurídica, Sánchez, señala que la demanda de amparo se inició el 21 de octubre del 2024 que fue declarada improcedente liminarmente a través de Auto Final 189-2024 el 06 de noviembre del 2024 que erróneamente remitió la demanda y anexos a la Sala Civil de la Corte Superior.
Indica que la Segunda Sala Civil mediante resolución 3 del 31 de enero del 2025 admitió a tramite la demanda bajo el supuesto en la modificatoria del art. 42 del segundo párrafo del nuevo Código Procesal Constitucional modificado por la ley 32153 vigente desde el 06 de noviembre del 2024.
Señala asimismo que el nuevo Código Procesal Constitucional entró en vigencia el 24 de julio del 2021 y que, en relación a la competencia de los jueces para conocer demandas de amparo, precisa en el art. 42 que “son competentes para conocer el proceso de amparo a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho o donde se tiene domicilio el afectado o donde domicilia el autor de la infracción”.
Por lo tanto, la competencia para conocer el amparo presentado el 21 de octubre del 2024 es el juez constitucional, mientras que las Salas Civiles son competentes para conocer el amparo si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial.
Refiere también que la competencia de las Salas Civiles respecto de la afectación de derechos originados en los procedimientos de selección de obra pública, recién debe aplicarse con la nueva Ley 32153 del 06 de noviembre del 2024, por lo que la Segunda Sala Civil no es legalmente la competente para avocarse al conocimiento del proceso constitucional de amparo presentado, por lo que dicha Sala debe declarar fundada la excepción de incompetencia y sea conocido por el juez constitucional que resulte competente.
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