Flores propone ley que permita inscripción excepcional de ciudadanos sin afiliación política para elecciones municipales y regionales 2026

El congresista Jorge Flores Ancachi, presentó el 22 de mayo el proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Decimoctava Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de establecer, de manera excepcional para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, una medida que permita aperturar el padrón de afiliados para los ciudadanos sin afiliación política vigente, promoviendo su participación activa en las elecciones primarias y optimizando la competitividad de los partidos políticos y movimientos regionales inscritos, en concordancia con los principios democráticos de participación, inclusión y transparencia.
La propuesta legislativa es modificar la Decimoctava Disposición Transitoria de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes:
“De manera excepcional, para participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se permite la inscripción de nuevas afiliaciones, exclusivamente para los ciudadanos que no cuenten con afiliación vigente o que no hayan estado afiliados a organización política alguna en los doce (12) meses anteriores al vencimiento del plazo previo de afiliación, a fin de promover la participación política activa de cualquier ciudadano y mejorar la competitividad de los partidos políticos y los movimientos regionales inscritos. Esta excepción no será aplicable a personas con afiliación vigente ni a quienes hayan renunciado dentro del plazo precitado. La presente medida tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley”.
La propuesta legislativa indica que para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, así como de los artículos 24-A y 24-8 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores.
Flores afirma que esta excepcionalidad no vulnera el principio de igualdad ni altera el régimen general de afiliaciones y responde a la necesidad de fomentar la participación política y la pluralidad democrática en un escenario en el que las organizaciones políticas requieren una oxigenación de sus cuadros y la ciudadanía demanda nuevas opciones electorales.
Asimismo, la medida es acotada y específica, evitando que se convierta en una puerta abierta al transfuguismo o a la manipulación de padrones, pues excluye expresamente a quienes mantienen afiliación vigente o hayan renunciado dentro del periodo prohibido. En ese sentido, esta disposición legal busca armonizar la seguridad jurídica del proceso electoral con la necesidad coyuntural de ampliar el acceso político, sin desnaturalizar el marco normativo general ni alterar el calendario electoral ya previsto. Se trata de una medida puntual, técnicamente viable, constitucionalmente sustentada y políticamente oportuna, que puede contribuir a mejorar la calidad del proceso electoral subnacional de 2026.




