Medina propone causal de vacancia por engaño de presidente, congresista y gobernador

El congresista Esdras Medina, presentó el 15 de abril el proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto incorporar la causal de vacancia al Artículo 113° de la Constitución Política del Perú para el Presidente de la República; al Artículo 95° para los congresistas de la República; y, por concordancia normativa, al Artículo 30° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para los gobernadores regionales, por la comisión de engaño o perjurio grave en el ejercicio de sus funciones.
El proyecto de reforma constitucional propone que debe agregarse como inciso 6° del Artículo 113° de la Constitución Política del Perú el siguiente texto. Artículo 113°. – La Presidencia de la República vaca por: ;. Muerte de; presidente de ¡a República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por e/ Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso de/ Congreso o no regresar al país dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117° de ¡a Constitución.» 6. Por engaño o perjurio grave, en el ejercido de sus funciones.
Incorpórese como causal de vacancia congresal en el Artículo 95° de la Constitución: «un congresista podrá ser vacado por causa/ de engaño o perjurio grave en el ejercido de sus funciones, comprobado por el Jurado Nacional de Elecciones o por el Pleno del Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de congresistas.»
«Artículo 30°. – Vacancia del cargo de presidente del Gobierno Regional. g) Por la comisión de engaño o perjurio grave en el ejercido de sus funciones, comprobado por el Consejo Regional con el voto favorable de /os dos tercios de/ número legal de sus miembros.»
En la exposición de motivos del proyecto de Medina, afirma que La democracia peruana exige que quienes ostentan cargos de elección popular actúen con transparencia y sujeción a la Constitución. Sin embargo, vacíos normativos permiten que autoridades incurran en falsedades sustanciales —en declaraciones juradas, promesas de gobierno o rendición de cuentas—sin consecuencias jurídicas claras. Ejemplos históricos evidencian cómo el incumplimiento malicioso de compromisos o la tergiversación de información crítica han debilitado la confianza ciudadana y la gobernabilidad.
La propuesta según el congresista, no busca politizar la vacancia, sino dotar de herramientas constitucionales para salvaguardar la ética pública. Se incluyen salvaguardas procesales para evitar usos arbitrarios, exigiendo una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso y un dictamen previo de un tribunal constitucional o instancia judicial autónoma que verifique la gravedad del engaño o perjurio.
Remarca que su iniciativa legislativa busca fortalecer los principios de probidad y transparencia en el ejercicio de funciones públicas, estableciendo como causal de vacancia el engaño o perjurio público grave cuando sea cometido por el presidente de la República o los congresistas. La democracia representativa se sustenta en la confianza ciudadana hacia quienes detentan el poder público. Dicha confianza se erosiona cuando los altos funcionarios incurren en conductas dolosas, basadas en mentiras, omisiones deliberadas o engaños reiterados. En este sentido, esta reforma busca proteger la integridad del sistema político e institucional, estableciendo límites claros a comportamientos que comprometen la ética del servicio público.
Medina indica que hoy no existe una disposición explícita en la Constitución que tipifique el engaño o perjurio grave como causal de vacancia presidencial o congresal. Esta omisión permite que hechos gravísimos de manipulación de la verdad, que vulneran la institucionalidad del país, queden impunes o sujetos a interpretación política. Esta falta de claridad abre la puerta a una peligrosa ambigüedad jurídica, donde la permanencia en el cargo no depende de la integridad, sino del poder de negociación o del respaldo circunstancial.
Foto Andina




