Consejeros deberán elegir Comisión Especial que evalué suspensión de consejero Linares que solicitó abogado Edwin Martínez

El Consejo Regional de Arequipa que preside Fernando Cornejo, tendrá que elegir en su sesión ordinaria del martes 10 de septiembre a la Comisión Especial de consejeros que deberán evaluar si procede o no la suspensión contra el consejero Miguel Linares que ha presentado el abogado Edwin Martínez el 19 de agosto del 2024 ante el legislativo regional.
Martínez, sostiene concretamente que Miguel Linares efectuó contrataciones irregulares de servicios notariales con varias municipalidades de Arequipa pese a estar impedido por la ley de contrataciones 30225 en su art. 11, por lo que solicita la sanción de suspensión del cargo de consejero regional y posterior vacancia.
Solicita asimismo que su denuncia se remita a la Procuraduría Regional y se interponga ante el Ministerio Público las denuncias penales a efecto que se declare la vacancia de dicho consejero y se declare la nulidad del Acuerdo Regional 83-2024 del 02 de junio que aprobó los candidatos al Directorio de SEDAPAR con la intervención del consejero Linares, quien debió abstenerse de votar al haber tenido relación de servicios notariales con dicha entidad, y haber incurrido en conflicto intereses que vicia de nulidad el indicado Acuerdo, así como se evidencia del informe de Contraloría.
Martínez, presentó la petición de suspensión contra Linares el 19 de agosto y el presidente Cornejo, debió ponerlo en la agenda de la sesión de los consejeros el pasado 21 de agosto y no lo habría hecho por razones desconocidas. Hoy no debe rehuir dicha responsabilidad legal en la próxima sesión programada para el martes 10 de septiembre. Sin embargo, en la agenda del martes 10, no está en ninguno de los 22 asuntos que deliberarán los catorce consejeros regionales.
Es probable que al iniciar la sesión el presidente Cornejo o cualquiera de los consejeros en la sección pedidos, solicite que la petición de suspensión contra Linares pase a la orden del día, para lo que deberá haber el voto aprobatorio de la mayoría de los catorce consejeros. Otra posibilidad es que este caso concreto sea tratado en una sesión extraordinaria, como punto único de agenda que deberá convocarse con 24 horas de anticipación.
Lo concreto del caso, es que, en la petición de suspensión contra Linares, tendrá que evaluarse la forma y el fondo del asunto. Tendrá que revisarse la ley orgánica de gobiernos regionales, el reglamento interno del consejo regional, la jurisprudencia del tribunal constitucional y del organismo de contrataciones estatales y otras normas legales relacionadas a la función pública.
Algunas precisiones sobre el tema
El reglamento interno del consejo regional, fue aprobado por ordenanza regional 154 y tiene fuerza normativa según el art. 01 que gobernantes y gobernados de Arequipa deben acatar, mientras que el art. 05 en la función de fiscalización de los consejeros, señala que sus funciones y actos que realicen no pueden ser materia de limitación, retardo, ni obstrucción por ninguna autoridad.
Es decir, los consejeros tienen que investigar a fondo este tema y no pueden retardar ni dejar de abordar el asunto de suspensión, ni menos rehuir su responsabilidad ya que, de hacerlo, estarían incurriendo en omisión de actos funcionales que sanciona el Código Penal y cualquier ciudadano podría denunciarlos por incumplimiento de deberes.
El art. 16.7 del reglamento interno del consejo regional, señala que pueden suspender o vacar al gobernador, vicegobernador o consejeros, en tanto que el art. 16.8 indica que los consejeros pueden aplicar sanciones correspondientes a los consejeros contempladas en las leyes, en el reglamento y en el código de ética parlamentaria. Este artículo no se refiere únicamente a la ley orgánica de gobiernos regionales, sino que es abierto y podría invocarse la transgresión de otra norma legal para imponer sanciones, lo que significa que puede ser interpretado de diversas maneras.
El art. 19 se refiere a las incompatibilidades de los consejeros. El reglamento precisa que el cargo de consejero es incompatible con ser gerente, representante, abogado, accionista o miembros del directorio de empresas que tengan contratos con el gobierno regional u concesiones del gobierno regional o empresas del sistema financiero, o que el consejero haya intervenido en favor de terceros en causas pendientes en el gobierno regional.
El tema concreto en este asunto de la suspensión tramitado por Martinez, es: ¿Hay alguna prueba concreta que el consejero Linares haya suscrito algún contrato con las dependencias del gobierno regional de Arequipa?
El art. 22 del reglamento de los consejeros, señala que las causales y procedimientos de vacancia y suspensión del cargo se siguen conforme a lo establecido en los art. 30 y 31 de la Ley 27867 de gobiernos regionales y lo señalado en el reglamento interno del consejo regional.
El art. 27 del reglamento de los consejeros, señala que las comisiones especiales se constituyen con un fin especifico para cumplir encargo, realizar labores de investigación, de ética parlamentaria u otros que determinen los consejeros. Una comisión ordinaria no podría por tanto investigar a Linares, ya que tienen funciones definidas, por lo que será una comisión especial quien tendrá dicha responsabilidad.
El art. 29 referido a comisiones especiales, precisa que debe elegirse a su presidente, integrantes y se requerirá la aprobación de no menos del 25% del total de miembros habilitados del Consejo.
Respecto del sustento de los dictamenes de las comisiones, el art. 31 refiere que los dictamenes debe tener información compilada, informe legal y técnico y la jurisprudencia del caso.
La suspensión de los consejeros está en el art. 77 del reglamento, al precisar las causales de suspensión del cargo. Textualmente el art. 77.1 indica que procede la suspensión del cargo de los consejeros por, “incapacidad física, mental temporal, acreditado por el organismo competente y declarada en Consejo Regional”. ¿Ha presentado Martínez algún certificado que Linares está incapacitado físicamente?
El art. 77.2 señala que “se suspende el cargo de consejero cuando hay mandato firme de detención derivado de un proceso penal”. ¿Se ha remitido alguna sentencia de algún juzgado penal del país ante el Consejo Regional donde se precisa que Linares está sentenciado?
El art. 77.3 refiere que “la suspensión del consejero procede cuando hay sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad”. ¿Ha presentado el ciudadano Martínez alguna sentencia condenatoria contra Linares en segunda instancia?
El art. 77.4. indica que se suspende al consejero, “por sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Regional? ¿La comisión de ética ha sancionado al consejero Linares por alguna falta disciplinaria en los últimos meses?
¿No debió Martínez primero invocar ante el Consejo Regional que Linares habría violado varios principios de la Ley 27815 del Código de Ética de la Función Pública, entre ellos, la probidad, lealtad al Estado de Derecho, responsabilidad y mantener intereses en conflicto?
El art. 78 del reglamento interno del consejo, se refiere a los plazos de suspensión de los consejeros. Señala que el plazo de suspensión no podrá ser mayor a 120 días calendario.
El art. 79 del reglamento del consejo regional, indica que la suspensión del gobernador, vicegobernador y consejeros serán declarados en primera instancia por el pleno del Consejo, para lo cual aplicará las reglas y principios del debido proceso y el respeto al ejercicio efectivo del derecho de defensa. Contra el acuerdo regional que aprueba o rechaza la suspensión, procede recurso de reconsideración dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo regional.
Puede interponerse recursos de apelación dentro de los 10 días hábiles que aprueba o rechaza la suspensión. En este caso el presidente del Consejo, elevará los actuados ante el Jurado Nacional de Elecciones en plazo no mayor de cinco días hábiles, quienes resolverán en definitiva instancia siendo su fallo inapelable e irrevisable. Una vez extinguida la causal de suspensión, el titular reasume su cargo sin más tramite y de pleno derecho.
Todo parece indicar que este caso concreto, se debatiría en una sesión extraordinaria, ya que, en la sesión del 21 de agosto, ni en la del 10 de septiembre no está en la agenda oficial de orden del día, salvo que alguno de los catorce consejeros solicite incluirlo como un punto más, lo que requerirá respaldo de mayoría de votos de los consejeros.
Lo concreto también es que deberá elegirse una comisión especial para que emita un dictamen en las próximas semanas. ¿Quiénes serán los integrantes de la comisión especial investigadora y qué plazo se le otorgará? Lo sensato sería que la presidencia de dicha comisión especial lo presida un abogado para orientar mejor el trabajo y el dictamen.
El Consejo Regional de Arequipa tiene cuatro abogados. Linares que no podrá presidirlo y por decoro deberá abstenerse, pero quedan los abogados, Ortega, Huanca y Ortiz.
Linares renunció a “Yo Arequipa” en septiembre del 2023, mientras los otros tres abogados se mantienen en el movimiento regional de Rohel Sánchez, por lo que estos consejeros votarían a favor de la suspensión de Linares como rival político, ya que este último se ha convertido en el “francotirador” contra el gobernador regional. Salvo que legalmente no encuentren pruebas ni ilegalidades en la conducta y actuación de Linares y voten por el archivo de este proceso político.
Si se concreta la elección de la comisión especial, Linares tendrá que designar a su abogado defensor, debiendo respetarse en forma escrupulosa el debido proceso, pero este caso podría definirse en uno o dos meses y el dictamen final podría recomendar que procede la suspensión de Linares o el archivamiento de la denuncia de Martínez, quien también deberá ser convocado para que haga las precisiones de las denuncias, lo que deberá estar documentado objetivamente.
En la denuncia de Martínez, dicho ciudadano ejerce el control social hacia los funcionarios públicos contra Miguel Linares lo que no es usual en los ciudadanos, por lo que dicho consejero no tiene porque “arañarse”, y debe defenderse en el fuero que corresponda, ya que, en un Estado Constitucional de Derecho, ni el presidente de la república y menos un consejero puede creerse “intocables”, ni están por encima del ordenamiento jurídico de la nación.
Veremos en que termina este caso sui generis en el Consejo Regional de Arequipa en los próximos meses.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto La Prensa Regional




