Tiabaya no supervisa servicio de limpieza pública ocasionando perjuicios a municipalidad y población señala Contraloría

Hugo Amanque Chaiñajunio 26, 20244min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 26, 20244min0

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Tiabaya no supervisa servicio de limpieza pública ocasionando perjuicios a municipalidad y población señala Contraloría

tiabaya nelson

La Municipalidad Distrital de Tiabaya no cuenta con un plan de supervisión, ni realiza una supervisión al servicio de limpieza pública, lo que podría ocasionar perjuicios a la municipalidad y a la población del distrito por una inadecuada gestión de residuos solidos municipales.

Así lo señala en forma concluyente el órgano de control institucional de la Municipalidad Distrital de Tiabaya en el informe de control concurrente 010-2024 sobre el manejo de los residuos solidos municipales, transporte y disposición de residuos sólidos, emitido el 18 de junio del 2024.

El informe refiere que como resultado de una inspección física, realizado el 10 de junio de 2024, por la Comisión de Control, a la Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, a cargo del ingeniero José Luis Castillo Mendoza; se evidenció que a la fecha la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Jardines, no cuenta con un plan de supervisión diaria, semanal y mensual, del servicio de limpieza pública; específicamente a la segregación, barrido, limpieza, recolección, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, valorización, transferencia, tratamiento y disposición final.

Además, se evidenció que la citada Gerencia no realiza ninguna supervisión al proceso del servicio de limpieza pública; considerando que la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Jardines, no cuenta a la fecha con un plan de supervisión, archivo fotográfico de las supervisiones realizadas, actas, formatos, cuestionarios, rutas de supervisión, relación de supervisores y otros; tal como está registrado en el Acta de Inspección N° 008-2024-OCI-MDT.

La OCI de Tiabaya indica que de acuerdo al artículo 130° del Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las Municipalidades Distritales, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) del ámbito local, ejercen las funciones de supervisión y fiscalización en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción respecto a los generadores de residuos sólidos municipales.

Asimismo, el artículo 79° del Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, indica las Municipalidades Distritales, dentro de su jurisdicción, tienen la competencia, entre otros, para supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos y supervisar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del Decreto Legislativo N°1278 y su Reglamento.

El informe recomienda al alcalde de Tiabaya, Nelson Delgado Dueñas, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a la situación adversa identificada en el citado Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Foto El Pueblo

Hugo Amanque Chaiña


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