Pretenden extender hasta 45 años de cárcel por delitos graves de interés público modificando Código Penal

El congresista Isaac Mita Alanoca, el 25 de junio presentó el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 29° del Código Penal, para la determinación judicial de la pena y aumentar la pena privativa de libertad de treinta y cinco a cuarenta y cinco años, por la consumación de diversos delitos graves, considerados como concurso ideal, concurso real de delitos y reincidentes según el Código Penal. La finalidad es para sancionar y evitar la consumación de diversos delitos tipificados en el Código Penal en su artículo 29°, como medio protector de la persona humana y de la sociedad por el cual la duración de la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de cuarenta y cinco años.
En la exposición de motivos, el congresista Mita afirma que con esta modificación, si se comete varios delitos en un solo hecho, denominado por los especialistas o juristas en materia penal, como el concurso ideal de delitos art. 48 C.P. y concurso real de delitos art. 50 C.P, así como para los reincidentes, esto es cuando se acumulen varios delitos por un solo hecho o varios hechos se sumaran las penas hasta un máximo de cuarenta y cinco años, por ejemplo: el que comete el delito de robo agravado con arma de fuego y mata a una persona para cometer ese delito y al fugarse atropella a una persona con consecuencia de lesiones graves en estos casos actuales la pena máxima es de treinta y cinco años, si esta persona se somete a la terminación anticipada o conclusión anticipada del juicio, la pena sería menor a treinta y cinco años.
El congresista Mita remarca que en el mes de enero de 2024, las fiscalías provinciales penales, especializadas y mixtas registraron a través de denuncias penales un total de 97,038 delitos, siendo los delitos genéricos con mayor incidencia los siguientes: Contra el patrimonio con 33,271 delitos que representa el 34.28% del total y Contra la vida el cuerpo y la salud con 31,576 que representa el 32.54%, seguidos por los delitos Contra la Familia con 7,859 (8.10%), Contra la Seguridad Pública con 6,654 (6.86%), Contra la administración pública con 5,784 (5.96%), Contra la libertad con 5,134 (5.29%), Ley N° 30096 (Ley de Delitos informáticos) con 2,627 (2.71%), contra la fe pública con 1,841 (1.90%), otros Delitos Genéricos con 1,124 (1.16%), Delitos ambientales con 932 (0.96%), Contra la tranquilidad pública con 188 (0.19%) y delitos no tipificados con 48 que equivale al 0.05% del total.
La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida mínimas que permitan un aseguramiento de convivencia pacífica en sociedad. Será de aplicación para los delitos graves como, por ejemplo: violación sexual, secuestro, robo agravado, sicariato y otros con consecuencia de muerte. También será de aplicación para los reincidentes por diversos delitos de los cuales se aplica el Concurso Ideal de delitos artículo 48 del Código Penal y Concurso Real de delitos artículo 50 del Código Penal.
Foto Estudio Pariona Abogados