Gobierno publicó nuevos montos de remuneración de docentes de institutos y escuelas superiores públicas del país

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 30, 20268min88
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 30, 20268min88

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Gobierno publicó nuevos montos de remuneración de docentes de institutos y escuelas superiores públicas del país

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El gobierno nacional mediante decreto supremo 233-2026-EF, publicado hoy viernes 30 en el diario oficial, publicó los montos de las remuneraciones integral mensual de docentes de la carrera pública docente de Institutos Superiores y docentes de Institutos de Educación Superior Tecnológica.

El decreto refiere que el docente de la carrera pública docente de IES percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral, regulada en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle:

El docente de categoría 5 con jornada laboral de 40 horas tendrá una remuneración mensual de 8,774 soles, categoría 4 con jornada de 40 horas ganará 7.087 soles, categoría 3 con jornada laboral de 40 horas ganará 6,108 soles, categoría 2 con jornada laboral de 40 horas ganará 4,758 soles y categoría 1 con jornada laboral de 40 horas ganará 4,083 soles.

El docente nombrado de los IEST del Ministerio de Defensa percibe una RIMS equivalente a la primera, segunda y tercera categoría de los IES, según su jornada laboral, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU.

El pago de la remuneración del docente de la carrera pública docente de IES y del docente de los IEST del Ministerio de Defensa, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

El Monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de los IES y de los IEST. El docente contratado de los IES percibe una remuneración mensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle.

El docente de tipo regular de categoría 1 con jornada de 40 horas ganará 4,083 soles, el docente altamente especializado en categoría 5 con jornada de 40 horas ganará 8,774 soles y el docente extraordinario de categoría 5 con 40 horas ganará 8,774 soles. El docente contratado de los IEST del Ministerio de Defensa percibe una remuneración equivalente a la primera categoría de los IES, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU y conforme se muestra en el cuadro del numeral 2.1 del presente artículo. El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de IES y de la remuneración del docente de los IEST del Ministerio de Defensa, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

El docente nombrado de las ESFA y de las ex- ESFA, actuales Universidad Nacional de Música,
Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la segunda y tercera categoría para IES de la Ley Nº 30512, de acuerdo a las escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en que han sido ubicados, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, conforme al siguiente detalle:

En tercera escala con jornada laboral de 40 horas ganará 6,108 soles, en primera y segunda escala con 40 horas de jornada laboral ganará 4,758 soles. El docente contratado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de los IES, de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, según el siguiente detalle:

Categoría 1 equivalente a 40 horas de jornada laboral ganará 4,083 soles. El pago de la remuneración del docente nombrado y contratado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, que labora menos de la jornada laboral prevista en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

El nuevo monto de la RIMS de los docentes de la carrera pública docente de los IES y de la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y
Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, establecidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, el monto de la remuneración establecida en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

El decreto publicado señala que el nuevo monto de las remuneraciones aprobadas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En la disposición complementaria final del decreto publicado, respecto al Reglamento de la Ley Nº 32304, los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las  ESFA aprobados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, mantienen su vigencia en tanto se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones, conforme lo previsto por la Decimocuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley.

FOTO RADIO YARAVI

Hugo Amanque Chaiña


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