Dos senadores y una diputada presentaron acusación constitucional contra Fernando Rospigliosi por infracciones a la Constitución Política y se le inhabilite

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 29, 202614min93
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Dos senadores y una diputada presentaron acusación constitucional contra Fernando Rospigliosi por infracciones a la Constitución Política y se le inhabilite

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El 28 de octubre del 2026, los senadores Mirtha Vásquez y Jaime Quito y la diputada, Indira Huilca, presentaron ante el presidente del Congreso una denuncia constitucional contra Fernando Rospigliosi Capurro en su condición de Senador de la República del grupo parlamentario Fuerza Popular, por infracción de la Constitución Política del Perú.

Los tres legisladores solicitan a la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República admita a trámite la presente denuncia constitucional por infracción a la Constitución Política del Perú, conforme al procedimiento previsto en los artículos del 174 a 190 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la República y calificada y admitida la denuncia se disponga la investigación correspondiente y se emita informe final que proponga la responsabilidad del acusado por infracción de los artículos 43, 44, 138, 139, numeral 2, y 146, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, que el informe final proponga acusación ante el Senado de la República y recomiende la suspensión e inhabilitación de Fernando Rospigliosi para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años de acuerdo al artículo 100 de la Constitución Política del Perú.

Entre los fundamentos de hecho de la denuncia constitucional, los senadores señalan que entre agosto de 2025 y agosto de 2026, el denunciado ha presentado denuncias disciplinarias ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra al menos (7) miembros del sistema de justicia, entre jueces y fiscales, solicitando en cada caso su destitución por el sentido de las resoluciones que emitieron.

Contra el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, la fiscal superior Rosario Isabel Quico Palomino, el juez Jorge Luis Chávez Tamariz, la fiscal superior Rosario Isabel Quico Palomino, contra los jueces Miluska Giovana Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Iván Llerena Lezama, contra el juez José Leonel Matos Centeno.

La denuncia señala que en los casos de los jueces Concepción Carhuancho, Chávez Tamariz, Cano López, Verapinto Márquez y Llerena Lezama, el senador Fernando Rospigliosi Capurro ha presentado denuncias disciplinarias contra dichos magistrados  por haber inaplicado, por control difuso o control de convencionalidad, las Leyes N° 32107 y N° 32419, referidas a la prescripción y amnistía de delitos de lesa humanidad vinculados a graves violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 2000 durante el conflicto armado interno.

Refieren que desde el 15 de enero de 2026 hasta la fecha, primero como Presidente encargado del Congreso de la República y, desde julio de 2026, como Senador de la República, el denunciado ha amenazado, en al menos en (3) tres ocasiones documentadas, al Poder judicial señalando que es necesario «barrer» el sistema judicial peruano. Estas amenazas se han presentado cada vez que un órgano jurisdiccional ha emitido una resolución que le resulta adversa a sus posiciones políticas, las cuales buscan la prescripción de crímenes de lesa humanidad y la amnistía para militares que han cometido estos delitos.

Indican que el 7 de abril de 2026, el Poder Judicial, a través de la jueza provisional del Juzgado Penal Unipersonal Supremo, Norma Carbajal, condenó en primera instancia al denunciado Fernando Rospigliosi Capurro a  (9) nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida, S/ 200,000 de reparación civil y S/ 62,400 de multa, por difamación en agravio de la ex fiscal de la Nación Delia Espinoza, al determinar que le imputó ser «aliada del terrorismo y de las economías ilegales» sin sustento probatorio y sin rectificarse pese a haber tenido oportunidad de hacerlo.

Conocido el fallo condenatorio referido en el numeral anterior, el denunciado Rospigliosi, no se rectificó ni atenuó su conducta, por el contrario, reiteró públicamente que la sentencia «confirma que hay que barrer el sistema judicial», y calificó a la judicatura como integrante de la «mafia caviar que controla el sistema judicial».

El escrito de la denuncia constitucional, señala que desde julio de 2026, que asumió el cargo de Senador de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, presentó en menos de un mes al menos (4) cuatro denuncias disciplinarias ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra magistrados cuestionando las resoluciones que emitieron. El 23 de julio de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)14 exhortó al Estado peruano a abstenerse de iniciar investigaciones disciplinarias contra operadores de justicia que inaplican la prescripción de crímenes de lesa humanidad o la ley de amnistía, por su efecto intimidatorio sobre el ejercicio legítimo del control de convencionalidad.

Afirman los denunciantes que antes de la audiencia del caso Cayara, el denunciado advirtió públicamente que los jueces que no aplicaran la Ley N° 32107 serían sancionados penalmente por prevaricato. Según la prensa, ingresó como público a la audiencia virtual de la Tercera Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria en la que los jueces iban a decidir y publicó una columna en la que identificaba a los tres magistrados del caso y sostenía que, de no aplicar la ley, “estarían cometiendo un delito” y serían “enviados a prisión”. Los familiares de las víctimas lo denunciaron por ejercer presión sobre los jueces.

Los senadores denunciantes y la diputada, afirman que las denuncias de Rospigliosi han tenido efectos concretos sobre los magistrados. La JNJ abrió, a fines de mayo de 2026, un procedimiento disciplinario de destitución contra el juez Chávez Tamariz a raíz de las denuncias del denunciado y del congresista Jorge Montoya. Por su parte, el juez Concepción Carhuancho, denunciado en agosto de 2025, fue suspendido por la JNJ durante seis meses en junio de 20262

Agregan que, en un artículo de opinión del 17 de agosto de 2026, el denunciado Rospigliosi, reconoció haber presentado las denuncias, calificó a los magistrados denunciados de “politizados y prevaricadores”, afirmó que la “mafia caviar/comunista” “controla ahora ilegítimamente el PJ”, sostuvo que “los fiscales no tienen la facultad del control difuso” y que la fiscal Quico Palomino “debería ser destituida de inmediato”.

Para los senadores denunciantes, los hechos descritos configuran infracciones de los artículos 43, 44, 138, 139, numeral 2, y 146, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, conforme a los fundamentos jurídicos que serán desarrollados, a continuación, en la presente denuncia.

Entre los fundamentos jurídicos en contra de Rospigliosi, los denunciantes afirman que el senador fujimorista ha incurrido en varias infracciones a la Constitución Política. Entre ellas, a) infracción del art. 138 de la Constitución por interferir en la potestad de los jueces de aplicar el control difuso, b) infracción del art. 139 de la Constitución numeral 2 por interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional, c) infracción del art. 146, numerales 1 y 3 de la Constitución relativa a las garantías constitucionales a la función jurisdiccional.

Asimismo, señalan que las amenazas públicas de Rospigliosi de “barrer” el sistema judicial, hechos infringen el art. 43 de la Constitución relativa al principio de separación de poderes, por emitir represalias contra los magistrados que aplican estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos en casos graves de violaciones ocurridas entre 1980 y 2000, hechos que infringen el art. 44 de la Constitución relativa a la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos.

La denuncia afirma que no se trata de declaraciones o actos aislados, sino de un patrón de conducta sostenido durante más de un año, desde el 26 de agosto de 2025 hasta agosto de 2026, ejercido primero desde la Presidencia del Congreso y luego como senador, que comprende: (i) denuncias disciplinarias dirigidas selectivamente contra seis magistrados y una fiscal por el contenido de sus resoluciones, y (ii) declaraciones públicas reiteradas, en al menos tres ocasiones distintas, anunciando el desmantelamiento del Poder Judicial

Para los senadores Vásquez y Quito y la diputada Huillca, as conductas denunciadas comprometen bienes constitucionales de primer orden como son la separación de poderes (artículo 43), la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional (artículo 139, inciso 2), la garantía de permanencia de los magistrados en el cargo (artículo 146), el deber estatal de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (artículo 44), así como el derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos a la verdad, la justicia y la reparación, en un contexto en el que la propia Corte Suprema, los presidentes de las Cortes Superiores del país y organismos internacionales de derechos humanos han advertido sobre el riesgo que dicho patrón representa para la independencia judicial y el Estado constitucional de derecho.

El escrito presentado refiere el caso resuelto en el Exp. N° 03593-2006-AA/TC que resulta particularmente ilustrativo por su cercanía material con los hechos aquí denunciados. En dicho proceso, el Tribunal Constitucional considero razonable y proporcionada la inhabilitación política impuesta por el Congreso, mediante juicio político, a dos ex congresistas por infracción de los artículos 43, 150, 158 y 177 de la Constitución, como consecuencia de conductas destinadas al control, copamiento y manipulación de órganos constitucionales autónomos, como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Jurado Nacional de Elecciones.

En dicho caso, el Tribunal Constitucional peruano, ha señalado claramente que las conductas políticas destinadas a socavar y destruir la separación, control y balance entre los poderes del Estado (artículo 43 de la Constitución), así como la independencia funcional de los órganos jurisdiccionales (artículo 139, inciso 2), constituyen una infracción grave a la Constitución43.

Por los tanto los legisladores denunciantes, señalan que las conductas atribuidas al senador Fernando Rospigliosi Capurro en la presente denuncia, tales como el uso instrumental de la facultad de denuncia ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y las declaraciones públicas amenazantes contra el sistema de administración de justicia, si bien configuran hechos distintos a las conductas atribuidas a las congresistas en el caso resuelto en el Exp. N° 035932006-AA/TC, dichas conductas afectan el mismo bien constitucional que el Tribunal Constitucional protegió en dicho caso, esto es la separación de poderes y la independencia funcional de los órganos jurisdiccionales, por lo que estimo razonable y proporcional una inhabilitación de cinco años.

Por las razones expuestas, solicitan que, de acreditarse los cargos, el Senado disponga la suspensión inmediata del denunciado Fernando Rospigliosi, en el ejercicio de sus funciones y su inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un periodo de hasta de diez años, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución.

Esta sanción se justificaría por la pluralidad de infracciones, la reiteración de la conducta durante más de un año, la posición institucional privilegiada desde la que fue cometida, la ausencia de toda señal de rectificación hasta la fecha de esta denuncia y la gravedad de los bienes constitucionales comprometidos como son la separación de poderes y la independencia judicial, indispensables para el funcionamiento del sistema democrático.

 FOTO EL PERUANO 

 

Hugo Amanque Chaiña


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