Gobierno aprobó nuevos montos de remuneración mensual de docentes de universidades públicas

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 30, 20264min78
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 30, 20264min78

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Gobierno aprobó nuevos montos de remuneración mensual de docentes de universidades públicas

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El gobierno nacional mediante decreto supremo 232-2026-EF, publicado el viernes 30 de octubre en el diario oficial, aprobó el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración.

Los docentes principales a dedicación exclusiva y a tiempo completo percibirán una remuneración de 9,569 soles, los docentes asociados a dedicación exclusiva y tiempo completo ganarán 6,520 soles y los docentes auxiliares a dedicación exclusiva y tiempo completo percibirán remuneración de 5,933 soles.

La remuneración de los docentes ordinarios pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar, con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del
docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo.

El docente contratado de las universidades públicas en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración conforme al siguiente detalle:

El docente contratado tipo A de 32 horas semanales percibirá 6,963 soles, el docente contratado de 16 horas semanales percibirá 3,482 soles, el docente contratado de 8 horas semanales percibirá 1,741 soles. El docente contratado tipo B de 32 horas semanales percibirá 3,246 soles, el docente contratado de 16 horas percibirá 1,623 soles y el docente contratado de 08 horas percibirá 811 soles.

El decreto supremo publicado refiere que la remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario oficial.

Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios, se considera la categoría y el régimen de dedicación del docente ordinario; asimismo, la plaza docente debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes contratados, se consideran los criterios y condiciones previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización en el AIRHSP, del monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, establecido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.

El nuevo monto de la remuneración mensual del docente ordinario y docente contratado de las universidades públicas, aprobado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Entre las disposiciones complementarias, el decreto publicado indica que se derogan los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 164-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas; establece los criterios y condiciones para su otorgamiento; y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2024, a favor de las universidades públicas.

FOTO EL PERUANO

Hugo Amanque Chaiña


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