Rospigliosi promulgó Ley de impunidad que permite que militares y policías sean investigados en fuero militar policial y no en justicia ordinaria

El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó hoy la ley que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957), con el propósito de precisar el delito de función, fortalecer la función militar y policial, y establecer sanciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que participen en bandas u organizaciones criminales.
La promulgación se realizó en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú y del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República, al no haber sido promulgada por la Presidencia de la República dentro del plazo constitucional.
La norma que ha sido calificada de impunidad por la comuna jurídica, establece que, en ningún caso, podrán seguirse de manera simultánea procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial contra un mismo militar o policía cuando los hechos y los sujetos investigados o procesados sean los mismos. Con ello, se garantiza la aplicación del principio jurídico ne bis in idem, que significa “no dos veces por lo mismo”.
Asimismo, incorpora la pena de cadena perpetua para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que colaboren con bandas u organizaciones criminales.
El artículo 1 modifica el artículo II del Título Preliminar y el artículo 65 del Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094), referidos al delito de función.
El texto señala que “para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”.
“En el caso del personal de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia”.
Respecto de la colaboración con organizaciones ilegales, la norma establece:
“Si el militar o el policía colabora con cualquier grupo armado no autorizado por la ley, banda u organización criminales, de cualquier manera, aprovechando su respectiva función en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”.
Asimismo, el artículo 2 modifica el artículo III del Título Preliminar y el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957), referidos a la interdicción de la persecución penal múltiple.
La disposición precisa lo siguiente: “No podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.
En cuanto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, se incorpora la siguiente disposición:
“Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar; no pudiéndose disponer, en ningún caso, que se sigan los procesos penales en ambas jurisdicciones a la vez, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos; debiendo preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial, cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú”.
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