MINEDU crea comisión para proceso de actualización curricular

El ministro de Educación, Jorge Marticorena, mediante Resolución Ministerial 393-2026-MINEDU y publicado en el diario oficial, creó la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica. La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular tiene como objeto efectuar el seguimiento de las actividades del proceso de actualización curricular y emitir un informe técnico sobre la evaluación de dicho proceso que sirva de base para la toma de decisiones en esta materia.
La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular está integrada por los siguientes miembros titulares: Viceministro de Gestión Pedagógica, quien preside la Comisión, Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, quien ejerce la Secretaría Técnica, Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular, Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente, Secretario de Planificación Estratégica y el presidente del Consejo Nacional de Educación.
Los miembros titulares de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, pueden designar a un representante alterno dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución, mediante oficio dirigido al presidente de la Comisión.
Los miembros titulares y los representantes alternos de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem y no irroga gastos adicionales al Tesoro Público.
Las funciones de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular son: a) Efectuar el seguimiento de las actividades del proceso de actualización curricular, b) Supervisar que la actualización curricular guarde concordancia con las políticas educativas y las necesidades de los territorios, en consenso con los diversos actores educativos locales, regionales y nacionales, c) Elaborar y emitir un informe del estado del proceso de la actualización curricular, d) Elaborar y emitir el informe final que contempla las recomendaciones para implementar el proceso de actualización curricular.
Los informes elaborados por la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular son remitidos al ministro de Educación dentro de su plazo de vigencia. La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular se instala dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.
La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, a cargo de la Dirección General de Gestión Descentralizada, brinda apoyo administrativo para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, siendo responsable de llevar el registro y custodia de las actas y toda la documentación que se genere; así como reportar periódicamente a la Presidencia de la Comisión Sectorial.
La resolución crea los Grupos de Trabajo Sectoriales de naturaleza temporal, dependientes del Ministerio de Educación, denominados “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Norte”, “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Sur”, “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Centro” y “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Oriente”, los cuales se encargan de analizar y sistematizar los acuerdos de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular dentro de su ámbito geográfico asignado.
El ámbito geográfico del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Norte, comprende a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca. El ámbito geográfico del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Sur, comprende a los departamentos de Cusco, Arequipa, Puno, Tacna, Moquegua y Apurímac.
El ámbito geográfico del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Centro, comprende a los departamentos de Pasco, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho; la Provincia Constitucional del Callao, la Provincia de Lima Metropolitana y la Región Lima. El ámbito geográfico del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Oriente, comprende a los departamentos de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali, Huánuco y Madre de Dios.
Los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular creados mediante el artículo 7 de la presente Resolución tienen por objeto coadyuvar en la articulación del proceso de actualización curricular, así como analizar y sistematizar los acuerdos de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular, dentro de su ámbito geográfico asignado.
Cada uno de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular, creados mediante el artículo 7 de la presente Resolución se encuentran integrados, de acuerdo a lo siguiente:
a) Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular, b) Un representante de la Dirección General de Gestión Descentralizada, c) Un representante de la Dirección General de Educación Básica Alternativa. Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, d) Un representante de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, e) Un representante de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, f) Un representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, g) Un representante de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, h) Un representante de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, i) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente, j) Un representante de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, k) Un representante del Consejo Nacional de Educación – CNE, l) Un representante de cada Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, ubicada en los departamentos, provincias o regiones de su ámbito geográfico, m) Un representante de la Facultad o Escuela Profesional de Educación de cada Universidad ubicada en los departamentos, provincias o regiones de su ámbito geográfico, n) Tres representantes de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, ubicadas en los departamentos, provincias o regiones de su ámbito geográfico, o) Tres representantes del Colegio de Profesores del Perú, p) Tres representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, q) Dos representantes de la Asociación de Universidades Nacionales del Perú – AUNAP, r) Dos representantes de la Asociación de Universidades Públicas del Perú- ANUPP.
La Presidencia y la Secretaría Técnica de cada uno de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular son determinadas por el Viceministro de Gestión Pedagógica mediante documento suscrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Los representantes son designados mediante documento emitido por el titular de su representada, dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Los integrantes de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem y no irroga gastos adicionales al Tesoro Público.
Cada uno de los Grupos de Trabajo Sectoriales creados mediante el artículo 7 de la presente Resolución tiene, dentro de su ámbito geográfico asignado, las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo para el proceso de evaluación de la actualización curricular, considerando su periodo de vigencia, b) Elaborar reportes trimestrales sobre el avance de la implementación del plan de trabajo para el proceso de evaluación de la actualización curricular, c) Elaborar instrumentos, herramientas o documentos orientadores que faciliten el proceso de evaluación de la actualización curricular, d) Promover la articulación de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular y sus actores involucrados, e) Elaborar y emitir el documento técnico de evaluación de la actualización curricular, con base en los acuerdos de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular.
Los documentos elaborados por los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular son remitidos al Viceministro de Gestión Pedagógica dentro de su plazo de vigencia.
Los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular se instalan dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. La Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular brinda apoyo administrativo para el cumplimiento de sus funciones, siendo responsable de llevar el registro y custodia de las actas y toda la documentación que se genere; así como reportar periódicamente a la Presidencia del órgano colegiado.
La implementación de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular y los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular creados en el artículo 7 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación y de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La implementación de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Norte, Macro Sur, Macro Centro y Macro Oriente, se financia con cargo a la disponibilidad del presupuesto institucional de cada institución y/o entidad participante, sin demandar recursos al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público.
La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular y los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular creados en el artículo 7 de la presente Resolución, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
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