¿Juramentará el Congreso a Marleny Arminta como diputada siendo consejera y su cargo irrenunciable legalmente e incompatible con otra función pública?

Hugo Amanque Chaiñajulio 11, 202617min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 11, 202617min0

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¿Juramentará el Congreso a Marleny Arminta como diputada siendo consejera y su cargo irrenunciable legalmente e incompatible con otra función pública?

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Por mandato de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, los cargos de los consejeros regionales son irrenunciables. Asimismo, por mandato de la Constitución Política, el cargo de diputado es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado previa autorización del Congreso. Por tanto, no puede haber una consejera y diputada a la misma vez en un periodo anual, lo que está proscrito en la Carta Magna.

El caso de la consejera Arminta

Marleny Arminta fue elegida consejera por la provincia de Arequipa para el periodo 2023-2026 por “Yo Arequipa”, siendo su cargo irrenunciable. Pero, al ser elegida como diputada, su nuevo cargo tambien es incompatible con la función de consejera regional. Es decir, ningún funcionario público puede tener dos cargos públicos a la vez por mandato constitucional y legal en el país en un mismo periodo anual. Nos referimos concretamente al año 2026 y al caso sui generis de la consejera, Marleny Arminta.

Cabe preguntar lo siguiente: ¿El presidente/a de la Junta Preparatoria juramentará como diputada a Arminta? ¿Le exigirán a la consejera regional que exhiba un acuerdo regional donde ella comunicó oficialmente al parlamento regional que fue elegida diputada y se traslade dicho documento al Jurado Nacional de Elecciones para que este organismo sustente este caso especial, ya que no puede tenerse dos cargos públicos a la vez en un periodo anual?

¿Hay un vacío jurídico en la Constitución y legislación electoral que no efectuó precisiones cuando los regidores y consejeros son elegidos legisladores nacionales? ¿Hubo ocio legislativo entre los consejeros regionales de Arequipa en no estudiar este caso y proponer una iniciativa legislativa en la legislación electoral y constitucional y superar este aparente vacío jurídico? ¿Han incurrido los congresistas nacionales en omisión legislativa al no precisar este caso?

¿Qué dice la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867

El artículo 11 señala que, “los consejeros de las provincias de cada región son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia”.

Entre tanto el artículo 17, indica que, “El cargo de consejero regional es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular. Los consejeros Regionales son responsables, solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra e individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo”.

Si el cargo de consejera legalmente es irrenunciable, ¿Debió aceptar el Jurado Electoral la candidatura de Arminta a la Cámara de Diputados? ¿Nadie presentó una tacha contra dicha candidatura? ¿Puede un derecho fundamental y constitucional (elegir y ser elegido) estar por encima de la legislación regional que regula la función de los gobernadores y consejeros? ¿En este caso concreto debe aplicarse la jerarquía normativa?

¿No hay una contradicción en las normas jurídicas vigentes en el país? ¿Hay un vacío legislativo? ¿Los congresistas han incurrido en omisión legislativa al no regular este caso específico? ¿Cómo ha resuelto el Consejo Regional este caso concreto o se han hecho de la vista gorda?

¿Qué ha comunicado oficialmente sobre este asunto la presidenta del legislativo regional al Jurado Nacional de Elecciones y Congreso Nacional sobre el caso concreto de Marleny Arminta? ¿Tiene Arminta o el Consejo Regional una base jurídica legal y constitucional para sustentar este caso especifico o le soplarán la pluma al Jurado Nacional de Elecciones y la Junta Preparatoria del nuevo Congreso Nacional lavándose las manos como Pilatos?

¿Qué dice la Constitución sobre el Congreso sobre las incompatibilidades de los legisladores?

El artículo 92 de la Carta Magna, refiere que, “La función de senador o diputado es de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional”.

Entre tanto, el artículo 95 de la Constitución, precisa, asimismo, que, “El mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que imponen las cámaras a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura”.

Recuérdese dos casos emblemáticos. El congresista, Javier Valle Riestra, renunció al Congreso por considerar que perdía su tiempo en el recinto legislativo y no había nivel en el debate parlamentario. Sin embargo, el Poder Judicial, en su sentencia, remarcó que el cargo de congresista era irrenunciable e incompatible con otra función, salvo ministro de Estado.

El congresista, Marco Falconi, tambien pretendió renunciar al Congreso para postular a la gobernatura regional de Arequipa, pero el Congreso le recordó que su cargo era irrenunciable por mandato constitucional.

Los gobiernos regionales en la Constitución Política

El artículo 191 en la Carta Magna señala que, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”. ¿´Puede una consejera regional contradecir el art. 191 de la Constitución?

Este ultimo parrafo de los consejeros cuyo mandato es irrenunciable, puntualiza con excepción de los casos previstos en la Constitución, ¿Ha legislado con precisión y amplitud el Congreso Nacional esos casos excepcionales de los consejeros regionales? ¿Cuáles son esas excepciones previstas en la Constitución? ¿Hubo ocio legislativo de los congresistas y consejeros regionales al no presentar iniciativas legislativas en esa dirección? Si los congresistas y consejeros son incapaces para proponer nuevas normas, modificar leyes o derogar normas, ¿Dónde están sus asesores jurídicos para plantear alternativas ante los vacíos y contradicciones normativas?

El artículo 192 de la Constitución, afirma que, ” los gobiernos regionales son competentes para: Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia”. ¿Cuántas iniciativas legislativas aprobó el Consejo Regional de Arequipa en el periodo 2023-2026, sobre qué materias específicas y cuántas de ellas se convirtieron en Ley y aprobadas por el Congreso Nacional? ¿O hubo ocio legislativo y no justifican el pago de sus dietas mensuales?

El Reglamento del Congreso, la Junta Preparatoria del Congreso y juramentación de legisladores

El Reglamento del Congreso tiene categoría de Ley Orgánica y regula el trabajo parlamentario y es de obligatorio cumplimiento para quienes laboran en el parlamento nacional. En resumen, dicho Reglamento señala lo siguiente cuando cada quinquenio hay una nueva composición parlamentaria como la que tendremos para el periodo 2026-2031.

Respecto de la acreditación, registro y determinación de la Mesa.

Precisa que, ” La Oficialía Mayor del Congreso recibirá las credenciales de cada uno de los legisladores electos entregadas por el JNE, dentro de los treinta dias posteriores a dicha entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales las registrará y entregará a cada congresista electo un formulario de datos personales, el mismo que sera devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el último día del mes de junio. Asimismo, una declaración jurada de la situación financiera y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el art. 92 de la Constitución”.

¿Informó Arminta al Jurado Electoral cuando su cargo era de consejera  y siendo candidata y de ser elegida diputada podría devenir en incompatibilidad de cargos para que el JNE o el Congreso emita previamente una opinión jurídica para salvar responsabilidades posteriores?

Sobre la sesión de la Junta Preparatoria, juramentación de legisladores e instalación del nuevo Congreso

“En primer lugar, se procede a la incorporación formal de los congresistas electos mediante el juramento y luego en los dias sucesivos a la elección de la Mesa Directiva del Congreso. Solo pueden participar en la elección y ser incorporados los congresistas debidamente acreditados y registrados.

Elegida e incorporada la Mesa Directiva del Congreso e incorporados los demás congresistas o el número de ellos superior a los incorporados hasta la fecha de instalación de la Junta, el Presidente del Congreso declara constituido el Congreso para el periodo parlamentario correspondiente, y levanta la sesión de Junta Preparatoria, citando a los señores congresistas a la sesión de instalación del Congreso y del periodo de sesiones para el 27 de julio”.

La pregunta es obvia. ¿El presidente de la Junta Preparatoria del Congreso, juramentará a la consejera Arminta como diputada, sin que haya un documento oficial que sustente jurídicamente su caso que siendo consejera regional y su mandato irrenunciable para acceder hoy a un cargo de jurisdicción nacional?

En varias ocasiones llamamos al celular de la consejera Arminta para conocer su versión personal sobre este tema, pero no contestó, ni tampoco asistió al conversatorio organizado por las universidades mistianas para consultarle este tema específico. En la Secretaria Tecnica del Consejo Regional, consultamos el tema y la funcionaria nos respondió que si había llegado el documento de la consejera Arminta.

Le solicitamos una copia de dicho documento por ser de interés público y nos respondió que debía presentar una solicitud formal por mesa de partes para emitir una copia, ya que no tenía una autorización de la presidenta del legislativo regional y menos de la consejera Arminta, como si dicho documento fuera de seguridad nacional, intimidad o reserva tributaria para negar la petición solicitada.

No nos extraña ese comportamiento institucional ya que el Consejo Regional no es transparente desde que inició su mandato en el año 2023, y no lograran un empoderamiento como parlamento regional y consolidación ante el soberano mistiano sino publican los documentos que ingresan a esa institución.

Finalmente, consideramos que la mayor interesada en aclarar, precisar y sustentar su situación ante la opinión pública y prensa mistiana, es la consejera Arminta, pero tambien la presidenta, Norma Ortega para precisar la actuación institucional ante este caso concreto que tampoco está previsto en el Reglamento Interno del legislativo regional lo que evidencia el ocio legislativo de los consejeros que no justifican sus dietas.

¿Cómo y con qué documento justificará legalmente Arminta su caso concreto siendo consejera regional? A ella hay que recordarle como autoridad regional el art. 38 de la Carta Magna, que refiere que,” Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Asimismo, el Código de Ética de la Función Pública 27815, la obliga a respetar varios principios, entre ellos, “adecuar su conducta hacia el respeto a la Constitución y las leyes vigentes”. Tambien evitar incurrir en prohibiciones éticas, entre ellas en mantener intereses en conflicto, es decir, “mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto de los deberes y funciones a su cargo”. Demás esta recordar que dichas obligaciones tambien están reconocidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa.

Más allá de la actuación del Jurado Nacional de Elecciones al haber entregado las credenciales a los nuevos diputados y senadores y de la respuesta de la Junta Preparatoria del Congreso si aceptará o no que juramente a la consejera como diputada si su mandato es irrenunciable por la ley orgánica de gobiernos regionales, lo concreto es que este es un caso suigéneris ya que Arminta, sería una de los ciento treinta diputados que salta desde el legislativo regional al legislativo nacional, ya que no se conoce un caso similar entre los nuevos inquilinos del nuevo palacio legislativo 2026-2031.

En síntesis, Marleny Arminta tiene el deber legal, ético y político, de dar explicaciones públicas a su caso concreto, así como tambien el Consejo Regional que ha guardado silenció institucional en este caso extraordinario. Esperaremos las respuestas documentadas y respetuosas ante la sociedad mistiana y al país, ya que, en un Estado Constitucional de Derecho, nadie está por encima del ordenamiento jurídico nacional y está proscrito el abuso del derecho.

Consultaremos en Arequipa Misti Press a otros abogados en los próximos dias para que nos den su opinión sobre este tema sui generis y los compartiremos con nuestros lectores, ya que es un tema de interés púbico.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

FOTO DIARIO CORREO

Hugo Amanque Chaiña


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