Jurado declara infundada e improcedente inscripción de lista de partido Obras al gobierno regional, Cerro Colorado y Chiguata

Hugo Amanque Chaiñajulio 11, 20266min17
Hugo Amanque Chaiñajulio 11, 20266min17

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Jurado declara infundada e improcedente inscripción de lista de partido Obras al gobierno regional, Cerro Colorado y Chiguata

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00609-2026 del 08 de julio del 2026, declaró infundada la solicitud de plazo excepcional para la presentación de lista de candidatos, presentada por don ABEL RONLAD TEJADA CASTRO, personero legal titular de la organización política PARTIDO CÍVICO OBRAS.

Asimismo, declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de AREQUIPA, así como de la lista de candidatos a la Municipalidad distrital de CERRO COLORADO, y la lista de candidatos a la Municipalidad distrital de CHIGUATA, presentada por ABEL RONLAD TEJADA CASTRO, personero legal titular de la organización política PARTIDO CÍVICO OBRAS, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.

En los considerandos de la resolución emitida, el Jurado refiere que se advierte de los actuados que el personero legal titular de la organización política PARTIDO CÍVICO OBRAS, don ABEL RONLAD TEJADA CASTRO, presentó dos escritos mediante la Mesa de Partes del Jurado Electoral Especial de Arequipa el miércoles 08 de julio de 2026 a las 15:58 horas y el jueves 09 de julio de 2026 a las 15:51 horas. Mediante dichos actuados, solicita formalmente se inscriba las listas de candidatos las mismas que se encuentran registradas en el sistema DECLARA+, pero por fallas técnicas o sobrecarga del sistema electrónico de JNE no han podido finalizar.

Al respecto, es necesario precisar que el plazo perentorio y de carácter estrictamente excepcional concedido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para la presentación y cierre de solicitudes de inscripción de listas de candidatos venció de forma improrrogable y definitiva, el viernes 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas. Ello ya constituía, en sí mismo, una extensión temporal extraordinaria otorgada a los administrados para subsanar y culminar sus registros, por lo que dar trámite a petitorios de habilitación excepcional o reapertura del sistema digital adicionales carece de amparo, dado que vulneraría de forma directa el cronograma electoral preestablecido de carácter obligatorio.

Respecto a los argumentos referidos a las fallas del sistema DECLARA+, corresponde señalar que, previendo eventuales dificultades técnicas de conectividad o sobrecarga digital en las últimas horas, el propio Pleno del JNE adoptó medidas oportunas de contingencia de manera anticipada. Para ello, habilitó la Mesa de Partes presencial en horario extendido hasta las 23:59 horas del mismo día del vencimiento (19 de junio de 2026). Dicha disposición tuvo por finalidad, precisamente, mitigar cualquier incidencia informática y garantizar un canal alternativo para la presentación física y oportuna de las listas de candidatos, mecanismo de salvaguarda que la organización política recurrentes no utilizó dentro de la vigencia del plazo definitivo.

De la verificación del cargo de recepción física, queda demostrado como un hecho objetivo que el escrito de solicitud de inscripción de lista de candidatos y sus pretensiones de flexibilización fueron ingresados recién el miércoles 08 de julio de 2026 a las 15:58 horas y el jueves 09 de julio de 2026 a las 15:51 horas, es decir, diecinueve (19) días después de haber vencido el plazo excepcional fijado por la autoridad electoral. Por tanto, admitir la habilitación de un nuevo término o facultar una recepción física extemporánea implicaría desnaturalizar las reglas del proceso y conceder una ventaja indebida frente a las demás organizaciones políticas que sí actuaron con la debida previsión y diligencia.

Los plazos electorales se rigen bajo el principio de preclusión y perentoriedad, lo cual significa que, una vez concluida una etapa, no es posible retrotraerla. Esto garantiza la seguridad jurídica, la igualdad de armas y el desarrollo ordenado de las fases del cronograma electoral. Por consiguiente, al haber formulado su petición de manera manifiestamente extemporánea, corresponde RECHAZAR la solicitud de plazo excepcional para la presentación de lista de candidatos y, EN CONSECUENCIA, declarar la IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, configurándose el supuesto previsto en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026.

Finalmente, se precisa que la organización política, a través de su personero legal, de considerarlo pertinente, se encuentra facultado a interponer el medio impugnatorio que estime conveniente, de conformidad al artículo 43 y 44 del Reglamento, para lo cual, tiene un plazo de tres días calendario computado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el portal institucional del JNE.

FOTO ANDINA

Hugo Amanque Chaiña


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