GRA aperturó procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Infraestructura, Tomas Calderón

Hugo Amanque Chaiñajulio 10, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 10, 20263min0

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GRA aperturó procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Infraestructura, Tomas Calderón

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El 06 de julio del 2026 el gerente general regional de Arequipa, Ing. Juan Blanco Mendoza, mediante Resolución 478-2026, inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Tomas Calderón Molina, con DNI N° 04641907, en su calidad de Gerente Regional de lnfraestructura del Gobierno Regional de Arequipa, al momento de ocurridos los hechos, al haber incurrido presuntamente en la falta de caracter disciplinario tipificada como tal en el literal d) La negligencia en el cumplimiento de sus funciones, del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil; conforme a los fundamentos expuestos en el informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de uno hasta tres cientos sesenta y cinco dias.

La falta que se le imputa a dicho funcionario refiere que, en su, calidad de gerente de infraestructura habria contravenido presuntamente, las funciones inherentes a su cargo, establecidas; en el M.O.F., al no haber realizado la revisión y evaluación la ficha técnica denominada «MANTENIMIENTO DE ENROCADO EN SECO DE LA QUEBRADA SAN LAZARO TRAMO ENTRE EL PUENTE PROGRESO AL PUENTE BUENA VISTA, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, AREQUIPA».

Dicho proyecto tenía un presupuesto ascendente a S/ 500,087.34 (Quinientos mil ochenta y siete con treinta y cuatro Soles), conforme a las funciones que le competía como Gerente de Infraestructura; y haber resuelto aprobar la ejecución de la ficha técnica mediante la Resolución N° 474-2022-GRA/GRI que contenía deficiencias técnicas, lo cual devino en la aprobación de la Modificación Física Financiera N° 01, mediante la Resolución Regional de Infraestructura N° 254-2024-GRA/GRI.

En consecuencia, se evidencia la falta de diligencia, omitiendo cumplir con sus funciones inherentes al cargo; debiendo indicar a su vez que dicha conducta que debía de cumplir se enmarca en las funciones reguladas por la entidad, en su condición de Gerente de Infraestructura. Se notifica al presunto infractor conforme al segundo parrafo del artículo 107 del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

FOTO GRA

Hugo Amanque Chaiña


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