¿Cuáles son las cinco nuevas universidades estatales creadas por Ley por el Congreso en Arequipa en el periodo 2021-2026?

Hugo Amanque Chaiñajunio 14, 202624min0
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¿Cuáles son las cinco nuevas universidades estatales creadas por Ley por el Congreso en Arequipa en el periodo 2021-2026?

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El Congreso Nacional en el periodo 2021-2026, aprobó la creación de 46 nuevas universidades estatales en diversos departamentos del país con criterio populista ya que muchos parlamentarios aspiraban a la reelección. Ningún otro parlamento anterior creó tantas universidades desde la década del ochenta del siglo XX cuando retornó la democracia al país con el ex presidente Fernando Belaunde.

En Arequipa, se han creado con diversas leyes cinco universidades estatales en el periodo 2021-2026 con diversas denominaciones. Algunas de las universidades creadas en la blanca ciudad nacen con Facultades y Escuelas Profesionales definidas, pero otras no mencionan el número de Escuelas Profesionales. Asimismo, dos de las cinco universidades creadas, tienen como base dos institutos superiores que ya existen en la blanca ciudad.

Al 2026, según SUNEDU hay un total de 105 universidades licenciadas públicas y privadas que cumplen con las condiciones básicas de calidad para ofrecer servicios universitarios. Sin embargo, la misma SUNEDU reconoce que al año 2025, había 43 universidades entre públicas y privadas que no habían obtenido licenciamiento.

Las cinco nuevas universidades estatales en Arequipa creadas por Ley del Congreso

  1. Ley 32458 que crea la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa promulgada el 09 de septiembre del 2025.

Se crea la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa sobre la base de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía académica, administrativa y financiera, conforme lo dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.

La Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa se crea como pliego presupuestal. Adecúa su estatuto y órganos de gobierno a las disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Realiza sus actividades académicas en diversas especialidades y modalidades, confiriendo el grado académico de bachiller, título profesional de licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que confería la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Tiene la facultad de ofrecer los grados académicos de maestro y doctor en las carreras y especialidades previamente acreditadas ante la SUNEDU, así como mediante convenios de cooperación nacional e internacional. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa y, de ser necesario, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

Entre sus disposiciones complementarias, se establece el plazo de cinco años para la adecuación de los docentes de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa, dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, plazo que debe contarse a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aplicable también a los docentes de la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa.

El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa, la cual debe estar conformada por tres académicos de reconocido prestigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria, manteniendo los órganos de gobierno de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa hasta el final de su mandato.

  1. Ley 32461 crea universidad de Camaná promulgada el 02 octubre del 2024.

Con esta norma legal el Congreso creó veinte universidades en diversos departamentos del país con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera; dedicadas a la investigación científica y tecnológica, formación profesional y difusión cultural, conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria, y la Ley 28044, Ley General de Educación. Entre ellas, la Universidad Nacional de Camaná.

La Universidad Nacional Autónoma de Camaná tendrá siete Escuelas Profesionales. Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Pesquera, Ingeniería de Minas y Metalurgia, Administración de Empresas, Ciencias Contables, Educación y Enfermería.

  1. Ley 32639 que crea la Universidad Nacional Juan Velasco Alvarado de Majes que se promulgó el 10 de junio del 2026

La Ley señala que se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Majes en la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa. Se organiza en las siguientes facultades en función de su oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora.

En la Facultad de Ingeniería las Escuelas Profesionales de Ingeniería Agrícola, Ingeniería en Gestión Empresarial, Ingeniería Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información, Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos, Ingeniería de Industria Alimentaria y Zootecnia.

En la Facultad de Ciencias Económicas, las Escuelas Profesionales de Administración de Negocios, Contabilidad, Comercio Internacional y Finanzas, Marketing Agroindustrial. En la Facultad de Ciencias Sociales la Escuela Profesional de Educación. La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

Entre las disposiciones complementarias, la ley publicada señala que el funcionamiento y la implementación de la universidad creada por la presente ley se financian con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caylloma y sus municipios distritales, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.

Establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes, conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.

  1. Ley 31563 que crea Universidad Mariano Melgar que se promulga el 17 de septiembre del 2022.

En su artículo único señala que se declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Mariano Melgar en la provincia y departamento de Arequipa.

En su disposición complementaria final, refiere que se encarga al Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Yura, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

  1. Ley 32420 que crea la Universidad Luis Dunker La Valle que se promulga el 15 de agosto del 2025.

Se denomina Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa al Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; se denomina Universidad Nacional de Ballet a la Escuela Nacional Superior de Ballet, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; y se denomina Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno a la especialidad de música de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria.

La Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa conferirá el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado en las carreras profesionales y especialidades con las que actualmente cuentan las referidas instituciones educativas, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

La Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, continúa funcionando con el presupuesto que se le asigna actualmente a cada institución educativa que les dio origen. En sus disposiciones complementarias señala que adecuará sus estatutos y órganos de gobierno conforme con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se encarga de la elaboración de la guía de adecuación respectiva.

El plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, debe ser contabilizado para los docentes de la Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa. El Ministerio de Educación designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos, propone al Minedu una relación de seis personas para que de esta designe un mínimo de dos integrantes para la comisión organizadora.

 El proyecto de Ley del Congresista Edwin Martínez sobre creación de la Universidad Fernando Belaunde Terry.

El congresista Edwin Martínez de Acción Popular, presentó el 09 de junio del 2022 el proyecto de ley de cinco artículos que pretende crear la Universidad Nacional Fernando Belaunde Terry en la en el distrito de Majes de la ciudad de Arequipa. El proyecto afirma que de crearse la nueva universidad debe contar con ocho carreras profesionales, como Arquitectura, Ingenieria Ambiental, Ingenieria de Minas, Ingenieria Robótica, Ingenieria Genética, Ingenieria Mecatrónica, Ingenieria de Software y Biotecnología. El proyecto de ley no ha sido aprobado pese haber sido presentado el año 2022.

Las comisiones organizadoras de las cuarenta y seis universidades creadas por el Congreso.

El Ministerio de Educación al mes de mayo 2026, informó que hay 46 universidades nacionales con comisiones organizadoras. 16 ya están licenciadas y 30 tienen pendiente de presentarse al proceso de licenciamiento ante SUNEDU. De las cinco universidades creadas por Ley en Arequipa, solo la Universidad Nacional de Camaná tiene comisión organizadora que preside el Dr. Alberto Indacochea.

Estas son las 46 universidades nacionales creadas por Ley del Congreso Nacional en diversos departamentos del país. En Amazonas, la Universidad Intercultural Fabiola Salazar. En Ancash la U. Autónoma de San Marcos y la U. Autónoma de Sechin. En Arequipa, la U. de Camaná. En Ayacucho las U. autónoma de Huanta y Autónoma de Parinacochas y Coracora. En Cajamarca las U. Autónoma de Chota, U. Nacional de Jaén, U. Tecnológica de la Frontera San Ignacio de Loyola y la U. Autónoma de Cutervo.

En Cusco, la U. Nacional de Arte Diego Quispe, la U. Intercultural de Quillabamba, la U. N. del VRAEM y la U. Autónoma Perla del Vilcanota. En Huancavelica la U. Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández y la U. Tecnológica Nuevo Occoro. En Huánuco la U. Nacional Daniel Alomia Robles. En Ica la U. Tecnológica de Chincha. En Junín las Universidades Autónoma Altoandina de Tarma, Intercultural de la Selva Juan Atahualpa, Universidad Autónoma de Chupaca, U. Intercultural de Pangoa, la U. de Jauja. En la Libertad la U. Ciro Alegría.

En Lambayeque, las Universidades Autónoma de Chiclayo y la U. Autónoma de Olmos. En Lima las Universidades de Música, Tecnológica San Juan de Lurigancho, U. del Folclore José Arguedas, U. Bellas Artes y la U. de Ciencia, Tecnología y Humanidades de Huaycán. En Lima provincias las U. Nacional de Barranca y la U. de Cañete. En Loreto la U. Autónoma de Alto Amazonas. En Moquegua la U. Nacional Juan Vélez.

En Piura las U. de la Frontera, la U. de Huancabamba, la U. de Sechura, la U. de Talara, la U. Tecnológica Miguel Grau. En Puno las Universidades de Desaguadero, U. Fronteriza de Yunguyo, la Universidad de Carabaya, U. Intercultural Aimara de Ilave y la U. de Ayaviri. En San Martín la U. Nacional Tecnológica de Alto Mayo.

Las comisiones organizadoras de las universidades creadas

El MINEDU mediante la Resolución Viceministerial 244-2021, aprobó el documento normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”.

En dicho documento normativo se señala que la Comisión Organizadora está conformada por tres académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del Minedu, ejercen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación.

Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: a) Elaborar o modificar, según corresponda, y aprobar los estatutos de la universidad, así como remitir el nuevo estatuto de la universidad a la Sunedu,  b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad, c) Designar a los integrantes del Tribunal de Honor Universitario, d) Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe de gestión y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, e) Formular, aprobar y ejecutar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento,  f) Aprobar la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación, g) Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas, h) Designar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Presidente de la Comisión Organizadora, i) j) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes y al personal administrativo. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu, etc.

El costo para el Estado de las nuevas universidades creadas por el Congreso

El año 2025 el MINEDU informó a la Comisión de Educación del Congreso que el costo de una universidad nacional creada por Ley bordeaba entre 100 a 200 millones dependiendo del número de Facultades y Escuelas Profesionales.

La congresista Flor Pablo, ex ministra de Educación en el debate presupuestal del año 2025 para el 2026, afirmó que solo se estaba considerando presupuesto para seis nuevas universidades creadas por el parlamento nacional y las 46 universidades creadas demandarían una inversión inicial de por lo menos 4 mil 935 millones de soles no considerandos en el presupuesto anual de la republica del año 2026.

Las Asociaciones Nacionales de Universidades Públicas y Privadas del país en los últimos años han expresado mediante comunicados y pronunciamientos, su oposición al incremento de universidades ya que el Estado carecía de recursos financieros y en algunas provincias no había condiciones mínimas de terrenos, infraestructura, equipamiento, ni personal profesional calificado para el funcionamiento de nuevas universidades públicas.

El año 2025 el Consejo Fiscal, manifestó su profunda preocupación por la proliferación de leyes con significativos impactos negativos sobre las finanzas públicas en el corto, mediano y largo plazo; y por las severas consecuencias adversas que esta situación tendría sobre la sostenibilidad fiscal del país. El CF considera que se está poniendo en grave riesgo la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda pública, pilares fundamentales del crecimiento y del progreso macroeconómico alcanzado por el Perú en las últimas décadas

En diciembre del 2024, el Consejo Nacional de Educación, en pronunciamiento público, manifestó El CNE, organismo autónomo, consultivo y propositivo del Sector Educación, expresó su profunda preocupación ante la aprobación del Congreso de la República por la creación de  nuevas universidades públicas, llegando a un total de 40 recién creadas, en diversas regiones del país.

Dichas universidades nacen sin presupuesto público y sin estudio técnico respecto de la oferta educativo-profesional y el mercado laboral de cada uno de los ámbitos territoriales (regiones) donde funcionarían dichas casas de estudios superiores. Sin estas bases técnicas su creación respondería principalmente a intereses ajenos a los principios y fines de la universidad.

Afirmaban que lo grave es que las actuales universidades públicas licenciadas no tienen presupuesto suficiente para terminar de cumplir y/o mantener las Condiciones Básicas de Calidad, tal como lo señala el Ministerio de Educación en el Informe N° 00086-2021-MINEDU-VMGP-DIGESU-DIPODA.

El CNE proponía, que allí donde sea estrictamente viable e indispensable, se puedan crear filiales con infraestructura idónea, docentes calificados, recursos suficientes, etc., y mejorar las universidades públicas actuales, así como otorgar oportunidades a los estudiantes de zonas retiradas para que puedan seguir estudios universitarios a través de programas de becas públicas. El Consejo Nacional de Educación exhortaba al Congreso de la República a reconsiderar estos proyectos de ley, y al Poder Ejecutivo a observarlos de acuerdo a sus atribuciones constitucionales, en caso de producirse su aprobación.

En resumen, es probable que las cuarenta y seis universidades públicas por el Congreso, recién comiencen a implementarse en plazo de cinco a diez años en el país, debido básicamente a carencia de recursos presupuestales en el Estado, salvo que el nuevo gobierno elegido en las ánforas para el periodo 2026-2031, priorice la educación universitaria y destine más recursos económicos para la universidad pública peruana.

En el caso de Arequipa, de implementarse las cinco universidades creadas, tendríamos en la blanca ciudad seis universidades nacionales, incluida la Universidad Nacional de San Agustín que en el año 2026 tiene un presupuesto anual de a S/ 368 millones 170 mil 537 soles, aprobado mediante Resolución Rectoral y destinado a financiar las operaciones de la casa agustina y la ejecución de una treintena de proyectos de inversión.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 Foto Nuevo Diario de Cajamarca 

 

 

Hugo Amanque Chaiña


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