Málaga propone reforma constitucional de segunda vuelta presidencial si ningún candidato obtiene 30% de votos en primera vuelta

El congresista Edward Málaga Trillo, el 12 de junio presentó el proyecto de ley de reforma constitucional por el cual pretende se modifique el artículo 111 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
“Artículo 111. El presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos válidos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta y el candidato con la más alta votación alcanza al menos el treinta por ciento de los votos válidos, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta y ningún candidato alcanza al menos el treinta por ciento de los votos válidos, se procede a una segunda elección ampliada, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los tres candidatos que han obtenido las más altas mayorías relativas. En la segunda elección ampliada, el elector marca una primera preferencia y puede marcar una segunda preferencia entre las candidaturas participantes. La primera preferencia determina el cómputo inicial.
Si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos válidos computables, se excluye al candidato con menor votación y los votos emitidos a su favor se transfieren a la segunda preferencia válida indicada por el elector respecto de una candidatura que continúe en competencia. La ley regula la forma de la cédula de sufragio, el procedimiento de cómputo, la transferencia de votos, el voto agotado y sus supuestos, los casos de empate y las demás disposiciones necesarias para la aplicación de la segunda elección ampliada. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.”
En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional de Malaga Trillo, afirma que en las elecciones generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó que el padrón electoral estuvo integrado por 27 millones 325 mil 432 electores hábiles, que los votos emitidos ascendieron a 20 millones 167 mil 745 y que los votos válidos fueron 16 millones 738 mil 039 votos.
En dicha elección, la candidatura ubicada en primer lugar obtuvo 2 millones 877 mil 678 votos, equivalentes al 17.192 % de los votos válidos; mientras que la segunda candidatura obtuvo 2 millones 015 mil 114 votos, equivalentes al 12.039 % de los votos válidos. Cifras similares a lo ocurrido en las Elecciones Generales 2021, en la que el primer lugar obtuvo 2 millones 724 mil 752 votos, equivalentes al 18.921% de los votos válidos; en tanto que la segunda candidatura logró 1 millón 930 mil 762 votos, equivalentes al 13.407% de los votos válidos.
Como consecuencia, las dos candidaturas que accedieron a la segunda vuelta del proceso electoral 2026 sumaron 4 millones 892 mil 792 votos, equivalentes al 29.232 % de los votos válidos, al 24.260 % de los votos emitidos y al 17.906 % del padrón electoral. Ello significa que más del setenta por ciento de los votos válidos de la primera vuelta correspondió a candidaturas distintas de aquellas que accedieron a la segunda elección presidencial.
El estado actual de la regulación constitucional contempla una regla única para todos los supuestos en los que ningún candidato presidencial alcanza mayoría absoluta: la segunda elección se realiza exclusivamente entre los dos candidatos con las más altas mayorías relativas. Esta regla opera adecuadamente cuando la primera vuelta permite identificar una primera minoría electoral significativa o cuando existe una competencia razonablemente concentrada entre las principales candidaturas.
Sin embargo, cuando ninguna candidatura alcanza siquiera el treinta por ciento de los votos válidos, el pase automático de solo dos candidatos a segunda vuelta puede resultar insuficiente para canalizar la pluralidad de preferencias expresada por la ciudadanía. La situación fáctica que se pretende corregir es, por tanto, la alta fragmentación electoral en la primera vuelta presidencial. Dicha fragmentación se manifiesta cuando ninguna candidatura logra una adhesión mínima relevante, las diferencias entre los primeros lugares son estrechas y un porcentaje considerable de votos válidos queda representado por candidaturas que no acceden a la segunda vuelta.
La situación jurídica que se pretende modificar es la rigidez del artículo 111 de la Constitución, que no distingue entre escenarios de competencia presidencial relativamente concentrada y escenarios de fragmentación extrema. En ambos casos, la consecuencia jurídica es la misma: segunda vuelta entre los dos primeros candidatos. La propuesta introduce una diferenciación constitucional razonable. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, pero el candidato más votado alcanza al menos el treinta por ciento de los votos válidos, se mantiene la regla ordinaria de segunda vuelta entre los dos primeros. En cambio, si ningún candidato alcanza dicho umbral, se activa una regla excepcional: segunda elección presidencial ampliada entre los tres candidatos con las más altas mayorías relativas.




