JNJ aperturó investigación contra Juez Penal Jorge Chavez por inaplicar Ley 32107 que aprobó Congreso que prescribe delitos de lesa humanidad

La Junta Nacional de Justicia que preside Maria Cabrera, mediante la Resolución 333-2026, que resuelve aperturar investigación preliminar de oficio a Jorge Luis Chavez Tamariz, por su actuación como juez del Séptimo Juzgado de Investigacion Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y le otorga al investigado el plazo de diez días hábiles para que presente su informe por escrito, acompañando los medios probatorios que estime pertinentes, para cuyo efecto podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia.
La Denuncia fue promovida por los congresistas de la Republica Jorge Carlos Montoya Manrique y Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, respectivamente, contra el sefior Jorge Luis Chavez Tamariz, por su actuación como juez del Séptimo Juzgado de Investigacion Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Los denunciantes afirman que el magistrado denunciado ha decidido inaplicar la Ley N.° 32107 a pesar de que dicha norma ha sido expresamente convalidada por el Tribunal Constitucional, excediendo los límites del control difuso, ignorando la sentencia del máximo intérprete de la Constitución, afectando la seguridad jurídica y el principio de supremacía constitucional, tal como lo establece el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional vigente.
Indican que el juez habría efectuado una indebida, ilegal e inconstitucional utilización del control difuso y ha transgredido del deber jurisdiccional contemplado en el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional mediante la Resolución recaída en los Expedientes N.° 0009-2024-PI/TC y 0023-2024-PI/TC, de 18 de noviembre de 2025 declara infundada las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley N.* 32107.
Agregan que el juez contraviene el primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el control difuso de los jueces del Poder Judicial en los siguientes términos “[…] cuando los magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.”; lo cual significa que la aplicación del control difuso se efectúa en resoluciones que traten el fondo del asunto, interpretándose en el sentido de que debe tratarse de sentencias, lo cual no es el caso de la resolución que dicta el juez Jorge Luis Chavez Tamariz.
Refieren tambien que no se trata del único caso en que el magistrado Jorge Luis Chavez Tamariz habría inaplicado una ley vigente, pues se tendría como antecedente la emisión de la Resolución N.° 10, de 9 de septiembre de 2025, emitida en el trámite del expediente N.° 00385-2023-2-5001-JR-PE-01, mediante la cual declara inaplicable la Ley 32419, Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, actualmente vigente, y por ello declara infundado el pedido de excepción de amnistía por delito de desaparición forzada, en un contexto de lesa humanidad, acaecido en el afio 1990, solicitada por el General EP (r) Petronio Baltazar Fernandez Dávila Carnero.
Uno de lo argumentos de la JNJ para aperturar proceso de investigación contra el juez, es que se advierte que los hechos materia de análisis, vinculados a la presunta contravención de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haberse inaplicado la Ley N.° 32107 mediante el ejercicio del control difuso, pese a existir un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional que ha confirmado su constitucionalidad, asi como al presunto uso de expresiones y analogías manifiestamente improcedentes y ofensivas en la motivación de la Resolución N.° 43, de 16 de marzo de 2026, permiten identificar indicios razonables de una posible inconducta funcional por parte del magistrado Jorge Luis Chavez Tamariz, en su condición de juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. En ese sentido, corresponde disponer el inicio de investigación preliminar, a fin de esclarecer con mayor detalle las circunstancias de los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria.
Breve comentario del tema
Los jueces por mandato constitucional y convencional, tienen la potestad de aplicar el control difuso reconocido en la Constitución del Perú o el control convencional que establece la Convención Americana de Derechos Humanos cuando una ley del Congreso viola derechos humanos y no comete ningún delito.
Con mayor razón, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencias donde reconoce que quienes administran justicia tienen la obligación de respetar la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución de preferir el control de convencionalidad cuando una ley contraviene Pactos y Convenios que protege derechos humanos que son imprescriptibles.
El Congreso del pacto mafioso que integra el fujimorismo y la derecha política, solo se interesa por cuidar las espaldas de los militares y policías, y no les interesa la población civil que fue masacrada en la sierra peruana en el combate contra el terrorismo donde las fuerzas armadas cometieron excesos y violaron derechos humanos según las conclusiones de la Comisión de la Verdad.
Seguiremos de cerca este caso y evitar el abuso y la arbitrariedad del Congreso y de la Junta Nacional de Justicia de querer suspender en su cargo a un juez penal que solo cumple con la Constitución y la Convención Americana de DDHH.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado




