TC admite incorporación de ex fiscal Delia Espinoza como tercero con interés en la demanda competencial que presentó la JNJ contra el PJ

Hugo Amanque Chaiñamayo 18, 20265min0
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TC admite incorporación de ex fiscal Delia Espinoza como tercero con interés en la demanda competencial que presentó la JNJ contra el PJ

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El Tribunal Constitucional mediante Auto, admitió la incorporación de Delia Milagros Espinoza Valenzuela como tercero con interés en el resultado del proceso en la demanda de competencia que presentó la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial, ante el escrito de fecha 12 de febrero de 2026, presentado por la ex fiscal a través del cual solicita intervenir en el presente conflicto de competencia en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso.

Entre los fundamentos del TC, afirman que Espinoza, alega que el pronunciamiento de fondo que emita el Tribunal Constitucional “incidirá directamente en [su] situación jurídica y [en la] protección de [sus] derechos fundamentales” (foja 642 del cuadernillo digital). Afirma que ostenta la condición de parte demandante en el proceso de amparo recaído en el Expediente 10506-2025-0-1801-JR-DC-09 y su incidente cautelar 10506-2025-26-1801-JR-DC-09, en cuyo contexto se emitieron las Resoluciones 5 (de fecha 13 de octubre de 2025) y 9 (de fecha 10 de noviembre de 2025), que suspendieron provisionalmente la Resolución 143-2025-JNJ, de fecha 19 de septiembre de 2025, que contenía una sanción disciplinaria impuesta por la Junta Nacional de Justicia, y ordenaron su reposición en el cargo de fiscal de la nación.

Al respecto, el Tribunal Constitucional advierte, como es de público conocimiento, que la recurrente ya no ostenta el cargo de fiscal de la nación. Corresponde tomar en cuenta que el presente conflicto competencial gira en torno al alegado menoscabo de competencias de la Junta Nacional de Justicia, en la medida en que el Poder Judicial estaría ejerciendo indebidamente su potestad jurisdiccional establecida en el artículo 138 de la Constitución Política, al impedir, mediante procesos judiciales, que la Junta Nacional de Justicia ejerza las funciones y atribuciones que la Norma Suprema le asigna de forma exclusiva y excluyente (cfr. Auto 1 – 00006-2025-PCC/TC, fundamentos 18 y 23).

En el presente caso, el pedido de la recurrente no tiene sustento en el cargo que desempeñaba, cargo que ya no ejerce, sino en el hecho de ser parte de uno de los procesos de amparo materia del presente proceso competencial. De ahí que su solicitud sea para incorporarse como tercero con interés en el resultado del proceso, y no como partícipe. Por tanto, este Tribunal Constitucional considera que la recurrente debe ser incorporada en el presente proceso competencial en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso, toda vez que ostenta la condición de parte en el proceso de amparo del Expediente 10506-2025-0-1801-JR-DC-09, y su incidente cautelar, cuyos actuados están vinculados directamente con la presente demanda, la cual fue admitida con fecha 1 de diciembre de 2025.

Finalmente, corresponde precisar que, si bien la solicitante no se encuentra legitimada para interponer reposiciones, ni plantear nulidades o excepciones, o pedidos de abstención de magistrados, por cuanto no tiene la calidad de parte en el proceso, sí podrá presentar escritos con el objeto de aportar sentidos interpretativos relevantes, y también podrá solicitar informar oralmente en la respectiva audiencia pública. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resolvió admitir la incorporación de doña Delia Milagros Espinoza Valenzuela como tercero con interés en el resultado del proceso.

Como se recuerda, el Tribunal Constitucional que preside la Dra. Luz Pacheco, mediante Auto 1, admitió a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial, y correr traslado de la demanda al Poder Judicial para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. La demanda competencial fue interpuesta el 17 de noviembre de 2025 por el presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Poder Judicial.

La demanda competencial interpuesta por la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial será analizada el 21 de mayo del 2026 en la audiencia pública de manera presencial en la Corte Superior de Justicia de Huánuco a las 10.30 horas, donde los abogados procuradores de dichas instituciones estatales expondrán sus alegatos ante los magistrados constitucionales del TC.

Hugo Amanque Chaiña


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