Tribunal Constitucional ordena a Municipio de Cerro Colorado retiro de rejas en Urb. Virgen del Rosario y declara fundada demanda de habeas corpus

El 13 de enero del 2026 la Segunda Sala del Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0090-2026 del expediente 04537-2023-PHC/TC, por el cual declaró fundada la demanda de habeas corpus en el extremo materia del recurso de agravio constitucional y ordenó a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado que proceda al retiro de las rejas batientes, puertas metálicas vehiculares y peatonales ubicadas en la urbanización Virgen del Rosario del distrito de Cerro Colorado, salvo que al momento de ejecutar dicho retiro la parte demandada acredite tener la autorización municipal vigente y declara que en el presente caso no corresponde el pago de los costos procesales.
El Recurso de agravio constitucional fue interpuesto por Edwin Jairo Morales Sardón contra la Resolución 6-2023, de fecha 1 de junio de 20231, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en los extremos que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos y declaró la exoneración del pago de los costos procesales.
Fue el 9 de noviembre de 2022, cuando Edwin Jairo Morales Sardón interpone demanda de habeas corpus contra doña Roxana Eliana Jáuregui Mercado de Sánchez, presidenta de la urbanización Virgen del Rosario; doña Yovana Ada Corrales Rivera, vicepresidenta de la urbanización Virgen del Rosario; doña Seida Elizabeth Soto Cuevas, secretaria de la urbanización Virgen del Rosario; doña Marita Sandra Barrientos, tesorera de la urbanización Virgen del Rosario; y contra don Lizardo Mitchell Rivera López, fiscal de la urbanización Virgen del Rosario. Denuncia la violación del derecho a la libertad de tránsito. El recurrente solicita que se ordene el retiro inmediato de los elementos de seguridad de rejas batientes, puertas metálicas vehiculares y peatonales ubicadas en la urbanización Virgen del Rosario del distrito de Cerro Colorado y colocadas sobre la calzada de doce calles y avenidas.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional en su sentencia señala que del Informe 1093-2022-SGCCUEP-GDUCMDCC, de fecha 17 de noviembre de 202217, expedido por la Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Espacio Público de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, que a la fecha la urbanización Virgen del Rosario I carece de autorización vigente y que, mediante la Resolución 819-2022-GDUC-MDCC, se ha dado por concluido el Trámite 220401V168 presentado por doña Roxana Eliana Jáuregui Mercado de Sánchez, en calidad de presidenta de la Asociación Junta de Propietarios o Compradores Virgen del Rosario, quien solicita autorización para la instalación de un sistema de seguridad y vigilancia particular, rejas y vigilancia en la urbanización Del Rosario I.
Por consiguiente, si bien es válida la instalación de los elementos de seguridad (rejas batientes, puertas metálicas vehiculares y peatonales) — que podrían restringir el derecho a la libertad de tránsito—, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, dicha medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente, lo que no sucede en el caso de autos.
Al haberse acreditado que las rejas batientes, puertas metálicas vehiculares y peatonales ubicadas en la urbanización Virgen del Rosario del distrito de Cerro Colorado, no cuentan con autorización municipal vigente, corresponde ordenar su retiro, salvo que al momento de ejecutar dicho retiro la parte demandada acredite tener la autorización municipal vigente.
En el caso de autos, en atención a que los elementos de seguridad que se objetan contaban con autorización municipal, la cual venció el 17 de mayo de 2021; y que la razón de su instalación obedeció a un bien jurídico de seguridad ciudadana, a entender de este Alto Tribunal, resulta razonable exonerar a la urbanización emplazada del pago de costos procesales en esta oportunidad.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, declara fundada la demanda de habeas corpus en el extremo materia del presente recurso de agravio constitucional y ordena a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado que proceda al retiro de las rejas batientes, puertas metálicas vehiculares y peatonales ubicadas en la urbanización Virgen del Rosario del distrito de Cerro Colorado.




