Proponen reforma constitucional para que el Presidente elegido en primera vuelta la transferencia de mando se efectué en cinco dias hábiles

El congresista Esdras Medina, presentó el proyecto de reforma constitucional que pretende se incorpore una Disposición Constitucional Transitoria Especial que excepcionalmente, en el proceso electoral general correspondiente al año 2026, cuando el Presidente de la República sea elegido en primera vuelta conforme a ley y proclamado definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones, la transferencia del mando se efectuará a los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación oficial de la proclamación definitiva.
El Presidente proclamado prestará juramento ante el Congreso de la República en sesión solemne convocada para tal efecto dentro del plazo señalado. El mandato del Presidente en ejercicio culminará en la fecha y hora de la juramentación del Presidente proclamado. La presente disposición es de aplicación única y excepcional para el proceso electoral 2026 y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política del Perú.
La presente disposición es de aplicación única y excepcional y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política del Perú. Disposición Complementaria Final. La presente Ley de Reforma Constitucional se aprueba conforme al segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución Política del Perú, con el voto favorable de más de dos tercios del número legal de congresistas, y será sometida a referéndum.”
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Medina, señala que, el Artículo 45 de la Constitución establece que el poder del Estado proviene del pueblo, y quienes lo ejercen, lo hacen bajo las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen. La proclamación final del Presidente por parte del Jurado Nacional de Elecciones sustenta legalmente este poder, por lo que un diseño institucional que minimice la brecha de tiempo entre la proclamación y la asunción efectiva del cargo, fortalece la supremacía de la voluntad del pueblo.
La función primaria del artículo 116 de la Constitución establece que el Presidente de la República rinde el juramento requerido y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio del año electoral. Esta es la estructura básica de cómo se transfiere el mando del jefe del poder ejecutivo, y no ha sido derogada ni modificada en ninguno de sus contenidos permanentes por la adición de una disposición transitoria constitucional de aplicación única especial para las elecciones de 2026.
El congresista Medina precisa que, de manera similar, el artículo 115 trata sobre la sucesión presidencial debido a impedimento temporal o permanente, asignando el ejercicio de la Presidencia, según sea el caso, al Primer Vicepresidente, al Segundo Vicepresidente o al Presidente del Congreso, quienes deben convocar a elecciones inmediatamente si el impedimento es permanente. Este marco prevé la continuidad del poder en situaciones de vacante o impedimento, pero no considera la hipótesis específica de una coexistencia prolongada entre un Presidente en funciones por sucesión constitucional y un Presidente declarado en primera ronda.
Por último, el artículo 206 de la Constitución, en relación con el procedimiento de reforma constitucional, establece que para que se realice cualquier modificación a la Constitución, se requiere que el Congreso la apruebe y luego se ratifique en referéndum, salvo que la aprobación se dé en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación mayor a los dos tercios del número legal de congresistas. La presente iniciativa se ajusta a este cauce formal, en virtud de que propone la incorporación de una disposición transitoria especial que no afectará los principios estructurales ni el contenido esencial de los derechos fundamentales, sino que se limita a introducir un ajuste temporal y excepcional para el proceso electoral general del año 2026.
Medina remarca que el propósito de esta regulación es evitar vacíos de poder y minimizar la coexistencia de diferentes legitimidades, al tiempo que se evitan conflictos entre un presidente en Funciones por Sucesión Constitucional y un presidente Proclamado por Mandato Directo del Pueblo. La regla excepcional de transferencia dentro de los cinco días hábiles a partir de la proclamación definitiva permite una expresión más inmediata de la voluntad popular en la dirección del Poder Ejecutivo.




