Jurado Electoral aperturó procesos sancionadores contra gobernador Sánchez y alcalde de Alto Selva Alegre por infringir normas de publicidad estatal

Hugo Amanque Chaiñaenero 21, 20267min0
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Jurado Electoral aperturó procesos sancionadores contra gobernador Sánchez y alcalde de Alto Selva Alegre por infringir normas de publicidad estatal

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00149-2026 del 21 de enero del 2026, admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, Rohel Sánchez, en su condición de titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa, por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en el literal e) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.

La resolución dispone el traslado del Informe 000004-2026-CYLJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por el Fiscalizador Distrital de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a don Rohel Sánchez, en su condición de titular de pliego del Gobierno Regional de Arequipa, para que en el plazo de tres días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.

El informe de fiscalización da cuenta que el 05 de enero del 2026 se detectó la difusión de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Arequipa, mediante el uso de un Panel publicitario, en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa y se confirma su difusión con fecha 14/01/2026, de elementos publicitarios en una obra pública en los siguientes términos:

“Mejoramiento y ampliación de servicio educativo de nivel primario y secundario de la IE 40029 Ludwing Van Beethoven en distrito de Alto Selva Alegre con plazo de ejecución de 510 días con presupuesto de 62 millones 679 mil soles”. En consecuencia, al realizarse publicaciones que presuntamente no habrían sido reportada mediante el procedimiento de reporte posterior ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, se advierte que estos hechos descritos configurarían los supuestos de infracción contenidos en el literales e) del artículo 20 del Reglamento; por lo que, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, que en el presente caso sería don Rohel Sánchez en su condición de titular de pliego del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento; asimismo, debe disponerse traslado de los actuados al presunto infractor mencionado, a fin de que en el plazo de tres (03) días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones.

Proceso al alcalde de Alto Selva Alegre

Mediante Resolución 00118-2026 del 19 de enero del 2026 el Jurado Electoral, admite a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, Alfredo Willy Benavente Godoy, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en el literales e) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 01122025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.

El Jurado dispone el traslado del Informe 000002-2026-CYLJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por el Fiscalizador Distrital de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a don Alfredo Willy Benavente Godoy, en su condición de titular de pliego de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, para que en el plazo de tres días computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él. Precisando que puede acceder al informe de fiscalización y demás actuados a través del link de la plataforma electoral.

El informe de fiscalización realizadas el día 24/12/2025 se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, mediante el uso de un pasacalle publicitario, en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa y se confirma su difusión con fecha 08/01/2026, según el siguiente detalle del elemento publicitario:

“VI Feria Tributaria. Última amnistía tributaria. Descuento del 30% y 40% en arbitrios municipales, comerciales y serenazgo en el Complejo Leones del Misti de 08 a 13 horas el 27 de diciembre”.

En consecuencia, al realizarse publicaciones que presuntamente no habrían sido reportada mediante el procedimiento de reporte posterior ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, se advierte que estos hechos descritos configurarían los supuestos de infracción contenidos en el literal e) del artículo 20 del Reglamento; por lo que, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, que en el presente caso sería don Alfredo Willy Benavente Godoy en su condición de titular de pliego de Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento; asimismo, debe disponerse traslado de los actuados al presunto infractor mencionado, a fin de que en el plazo de tres (03) días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones.

 

Hugo Amanque Chaiña


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