JNE dispone que gobernadores y alcaldes que postulen en elecciones regionales y municipales 2026 deben renunciar hasta del 06 de abril

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 00746-2025, publicado en el diario oficial, dictó varias disposiciones que regulan el procedimiento de licencias y renuncias de funcionarios que pretenden participar como candidatos en las elecciones regionales y municipales del domingo 04 de octubre del 2026.
La resolución emitida por el organismo electoral, dispone que los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:
Las renuncias deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el martes 7 de abril de 2026 (180 días calendario antes de las elecciones). El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril de 2026. El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
Dispone que los altos funcionarios señalados en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procedan de la siguiente manera: Las renuncias tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que el documento mencione expresamente que la renuncia debe hacerse efectiva a partir del miércoles 5 de agosto de 2026 (60 días calendario antes de las elecciones). El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
Dispone también que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril de 2026 (seis meses antes de las elecciones).
El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril de 2026. 3.3. En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función del regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
Dispone también que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera: Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
La resolución dispone también que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera: Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
El JNE precisa que para postular como candidato a los cargos regionales y municipales en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú debe darse hasta el 16 de junio de 2026. La resolución respectiva de pase a la situación de retiro, en original o copia certificada, debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
Señala que las licencias sin goce de haber que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional, se consideran automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes. En caso de producirse la segunda elección, prevista en el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, si los candidatos que participan en ella cuentan con licencia sin goce de haber, esta deberá prorrogarse hasta el día de dichos comicios. Refiere que, para el reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se deben cumplir con las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución.




