Gobierno de Jerí descuartiza PETROPERÚ y encarga a PROINVERSION la reorganización patrimonial de empresa petrolera

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 31, 20258min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 31, 20258min0

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Gobierno de Jerí descuartiza PETROPERÚ y encarga a PROINVERSION la reorganización patrimonial de empresa petrolera

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El gobierno de Jerí mediante decreto de urgencia 010-2025, publicado en el diario oficial en edición extraordinaria el 31 de diciembre del 2025, estableció medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos que permitan el desarrollo de las actividades económicas relacionadas al transporte, distribución, comercialización, suministros, entre otros, pero en los hechos, “descuartiza” la empresa petrolera, cediendo a los lobistas privados que exigen y presionan su privatización.

El decreto de urgencia publicado señala que tiene por finalidad asegurar, de manera inmediata y excepcional, la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, frente a riesgos económicos y financieros que comprometen la operatividad de PETROPERÚ S.A., garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales.

Autoriza, de manera excepcional y por razones de necesidad pública, la reorganización patrimonial de los activos de PETROPERÚ S.A. en las formas a las que se refiere el presente Decreto de Urgencia, en uno o más bloques patrimoniales, los cuales pueden incluir a los activos tangibles e intangibles, licencias, permisos y contratos y entre otros. Estos bloques patrimoniales pueden incluir a la Nueva Refinería de Talara. El o los bloques patrimoniales, según corresponda, pueden ser transferidos a uno o varios Vehículos de Propósito Especial, cuya titularidad corresponde a PETROPERÚ S.A, pudiendo incluir a la Nueva Refinería de Talara, otras unidades productivas y demás activos que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN determine, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.

Para efectos de la implementación de la presente norma, no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en aquello que se oponga a la presente norma.

El decreto publicado indica que, para efectos de la reorganización patrimonial de PETROPERÚ S.A., entiéndase incorporada a la citada empresa en el proceso de promoción de la inversión privada, al que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado. Para determinar la modalidad de promoción aplicable a la empresa o a sus bloques patrimoniales, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN puede optar por cualquiera de las modalidades establecidas en el referido Decreto Legislativo.

La modalidad o modalidades de promoción y el respectivo Plan de Promoción de la inversión privada son aprobados por el Presidente Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN o quien haga sus veces. Dicho Plan de Promoción, elaborado por el Comité Especial y que incluye la modalidad de promoción, es aprobado en un plazo máximo de sesenta días calendario, contado desde la vigencia de la presente norma. Se encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN el diseño, conducción y ejecución integral del proceso de reorganización patrimonial del presente Decreto de Urgencia para la transferencia de los bloques patrimoniales.

En el marco del encargo establecido en el numeral precedente, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN queda expresamente facultada a llevar a cabo las acciones que resulten pertinentes o necesarias para la ejecución de su proceso de promoción, incluyendo, entre otros, lo siguiente: a) Ejercer la representación de los derechos económicos y políticos de las acciones representativas de los bloques patrimoniales reestructurados, b) Decidir la transferencia de activos a uno o más bloques patrimoniales o fideicomisos, así como la toma de decisiones estratégicas sobre dichos activos, c) Seleccionar a un operador especializado para la operación y mantenimiento integral de los bloques patrimoniales reestructurados, bajo esquemas de gestión que aseguren eficiencia técnica.

La norma publicada refiere que sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en representación de PETROPERÚ S.A., se encuentra facultada para estructurar, negociar y suscribir, con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, u otras entidades autorizadas, en calidad de fiduciarios, los contratos de fideicomiso de administración, garantía, flujos o de otro tipo, que resulten necesarios para los fines previstos en la presente norma.

El contenido del Plan de Promoción en el marco del presente encargo tiene carácter vinculante para PETROPERÚ S.A., para lo cual, de ser necesario, su Directorio y Gerencia General ejecutan los actos societarios necesarios en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la decisión respectiva, bajo responsabilidad funcional. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN se encuentra facultada para emitir las opiniones y aprobaciones en representación de PETROPERÚ S.A., que se promuevan en aplicación de la presente norma.

El decreto publicado agrega que los flujos y recursos generados por los bloques patrimoniales o cualquier otra fuente de ingresos se destinan de forma prioritaria al pago de pasivos operativos críticos necesarios para garantizar la continuidad operativa de las unidades de negocio que determine la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el pago de las obligaciones financieras de PETROPERÚ S.A., entre otros. Ello sin perjuicio de la atención de las obligaciones laborales. El Decreto de Urgencia tiene vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

Hugo Amanque Chaiña


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