Los candidatos presidenciales y al Congreso en las elecciones 2026

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 25, 202512min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 25, 202512min0

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Los candidatos presidenciales y al Congreso en las elecciones 2026

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He escuchado en redes sociales, algunas “propuestas” de algunos candidatos a la presidencia y diputados y senadores para las elecciones generales del 2026 y me he quedado sorprendido por sus respuestas y preocupado por su poco nivel de preparación a sus postulaciones a dos poderes del Estado que están en la cumbre de la estructura estatal del país.

Un candidato presidencial respondió a los periodistas cuando le preguntaron, ¿Qué haría en la primera semana de gobierno si es elegido para combatir a la delincuencia del país? El candidato respondió que derogaría las leyes pro crimen que aprobó el Congreso Nacional. ¿Puede el presidente de la república derogar leyes que aprueba el Congreso? No, no puede constitucionalmente derogarlas ya que no tiene esa atribución en la Constitución.

El Jefe de Estado tiene 24 atribuciones especificas por mandato constitucional, tiene potestad para presentar iniciativas legislativas al Congreso y debe reglamentar las leyes que aprueba el Congreso. Puede solicitar al parlamento que le delegue facultades legislativas en materias específicas, pero no tiene potestad directa para aprobar, derogar ni modificar leyes, ya que dicha competencia es exclusiva del Congreso en respeto al principio constitucional de separación de poderes públicos reconocidos en la Carta Magna.

Lo que puede hacer el nuevo presidente, es presentar al Congreso un proyecto de ley para que dicho poder derogue una norma específica o algunos artículos, los que tienen preferencia en el debate legislativo tal como lo ordena la Carta Magna. Si tiene mayoría el mandatario nacional es probable que esa norma cuestionada sea priorizada, debatida y aprobada, pero si no tiene bancadas aliadas en el parlamento, difícilmente será aprobada.

Puede también el gobernante solicitar delegación de facultades legislativas que deben ser aprobados por el Congreso y este último tiene la facultad de revisión por mandato constitucional, pero el mandatario nacional no tiene atribución personal para derogar normas aprobadas por el legislativo nacional.

Asimismo, entreviste a dos candidatos al senado por Arequipa sobre si tenían conocimiento básico cómo funciona la estructura del estado peruano en relación a los organismos constitucionales autónomos teniendo en cuenta que ellos quieren ser senadores por la blanca ciudad y les pregunte ¿Cuáles eran los organismos constitucionales y qué competencia exclusiva tenían cada uno de ellos?

Ambos candidatos al senado no sabían la respuesta y pretenden representarnos en la cámara alta a los arequipeños en el próximo quinquenio 2026-2031. Entenderán mi decepción personal ya que si un aspirante a representante de la patria, no sabe como funciona la estructura del aparato estatal y cuáles son las competencias de cada uno de los poderes estatales y organismos constitucionales del estado, será “devorado” por sus asesores y las cupulas de sus partidos le impondrán la agenda y serán obligados a votar por “consigna” en el primer poder del Estado y tendremos otra decepción política más en el nuevo parlamento que elegiremos para el periodo 2021-2026.

En las elecciones a diputados y senadores 2026, con seguridad habrá candidatos que prometerán de todo, sin embargo, al no haber leído la Carta Magna y el Reglamento Interno del Congreso, pueden exponerse al ridículo público si proponen normas legales que violan la Carta Magna y no tienen análisis, costo ni beneficio como lo obliga la legislación vigente.

Los senadores y diputados tienen atribuciones especificas según la Carta Magna. Los senadores tienen doce atribuciones exclusivas. Entre ellas, aprueban, modifican y rechazan proyectos de ley aprobados por diputados, eligen designan y ratifican a los altos funcionarios de los organismos constitucionales autónomos, autorizan el viaje al exterior del presidente de la república, prestan consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al país, revisan los decretos de urgencia que emite el gobierno nacional, ejercen control sobre los decretos legislativos y tratados, etc.

Los diputados como institución parlamentaria, tiene cuatro atribuciones generales que son, aprobar los proyectos de ley, interpelar y censurar ministros de estado, otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial y conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés púbico.

A la capacidad de presentar propuestas legislativas y fiscalizar a los poderes públicos, los diputados representan a la nación, por lo tanto, deben tener un comportamiento intachable y conducta pública y privada ejemplar, ya que así lo establece el Código de Ética Parlamentaria que está aprobado por el Reglamento Interno del Congreso que tiene categoría de Ley Orgánica de obligatorio cumplimiento.

Los parlamentarios cuando asumen el cargo, representan a todos los peruanos y no un sector específico del aparato productivo, ya que sus remuneraciones salen de los impuestos que pagamos todos los peruanos y no solo del sector productivo que representa.

Es más, no pueden ni deben ser lobistas de un sector específico, porque eso supondría que incurriría en un conflicto de interés que, por ética pública, debería evitar el legislador elegido. Peor aún, un congresista cuando juramenta a su cargo, jura respetar la Constitución y la legislación vigente y no debe proponer propuestas legislativas que conculquen derechos fundamentales de las personas.

Un candidato al Congreso no puede proponer una ley que detenga la “invasión de venezolanos”, ya que dicha propuesta, viola la Constitución del artículo 2 numeral 2 y Tratados Internacionales que refiere que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, etc.

Lo mínimo que deberían leer los precandidatos o candidatos al Congreso en las elecciones al 2026, son la Constitución del Estado y el reglamento interno del Congreso para conocer con precisión cuáles son sus derechos funcionales y no hablar tonterías, ni prometer incoherencias por decir lo menos.

Tienen la obligación de leer las 35 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional donde están las prioridades del Perú para las próximas décadas del cual pueden utilizar como base en sus propuestas legislativas, y leer también el Plan Bicentenario del CEPLAN donde están resumidos los ejes estratégicos del Estado Peruano y nuestra visión compartida de nuestra patria en el siglo XXI.

Cada quinquenio elegimos con esperanza a nuestros representantes al Congreso, pero cada vez nos decepcionamos más de este poder estatal, al extremo que más del 90% de peruanos en todas las encuestas, desaprueban al Congreso que ha perdido legitimidad y respeto ante el soberano, por múltiples razones que en otra ocasión analizaremos.

Pero, la culpa no es solo de la “partidocracia” y sus cupulas que no seleccionan bien a sus candidatos y habitualmente subastan las candidaturas, marginando a sus militantes. La culpa también es del pueblo, porque elegimos a ciudadanos que no tienen ninguna trayectoria reconocida, ni solvencia moral ni ética. Elegimos por elegir y no hurgamos en la trayectoria ni el currículum de los candidatos, ya que la política es lo último que nos interesa.

Es decir, solo nos interesa nuestra vida profesional, nuestras empresas o familias, o dicho en pocas palabras nos interesa solo nuestro “interés privado”. Pero, no tenemos interés en ubicar en el parlamento a gente decente y calificada, o en palabras sencillas, dejamos que el poder público parlamentario sea copado por indeseables y salvo excepciones que siempre hay, que invierten en la campaña electoral para recuperar diez veces más en el ejercicio congresal. En términos sencillos, no nos interesa ni nos preocupa el “interés público” o la vida en sociedad.

Si nuestra familia tuviera dinero y quisiera crear una empresa, lo primero que tendríamos que definir es quién va a gerenciar esa empresa. Para confiarle la conducción de nuestra empresa, debemos revisar minuciosamente los currículums de los candidatos a gerentes, porque de por medio está nuestro capital. No podemos confiarle a cualquiera la gerencia de nuestra empresa, porque del gerente puede depender el éxito o fracaso de nuestras aspiraciones familiares e inversiones.

Ese mismo rigor deberíamos tener para elegir y seleccionar a nuestros diputados y senadores en las elecciones 2026, porque ellos una vez elegidos, tomaran decisiones nacionales convertidas en leyes o reformas constitucionales en beneficio o perjuicio del soberano que es el pueblo peruano. Ser candidato es un derecho reconocido en la Carta Magna, pero eso no es suficiente para ejercer la representación de la nación en un cargo público.

Aunque un candidato tenga maestrías y doctorados en su curriculum, si no tiene integridad moral, no sirve para la función pública. Veremos cuán preparados están los candidatos a diputados y senadores por Arequipa y cuáles son sus principales propuestas normativas y en fiscalización que nos presentarán en las próximas semanas en las elecciones generales 2026.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 Foto UNIR PERÚ 

Hugo Amanque Chaiña


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