GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Infraestructura Arq. Juan Ortiz

El gerente general regional de Arequipa, CPC Berly Gonzales, mediante Resolución 717-2025 del 04 de diciembre del 2025, inició el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Arq. Juan Carlos Ortiz Villalta, quien se desempeñó como Gerente Regional de lnfraestructura del Gobierno Regional de Arequipa, al momento de ocurrido los hechos y quien presuntamente cometió la falta de carácter disciplinario tipificada coma tal en el literal «d) Negligencia en el desempeño de sus funciones» del artículo 85° de la Ley N.’ 30057 – Ley del Servicio Civil, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 días.
La resolución emitida señala que, mediante Memorándum 1308 – 2022-GRA-GRI, de fecha 05 de abril del 2022, el Gerente Regional de Infraestructura, Arq. Mario Calderón Valencia, indica a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios que desde el mes de octubre del 2021 se ha evidenciado la ausencia del personal clave en obra incumpliendo de esta manera el contrato N» 125-2021-GRA, no tomando ninguna medida correctiva al respecto.
Asimismo, el anterior gerente Juan Carlos Ortiz Villalta, no realizo entrega de cargo. Del análisis integral de la documentación obrante en el expediente y las copias del cuaderno de obra, informes del Inspector, constancia policial, memorandos y comunicaciones técnicas, se advierte que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2021 se produjeron una serie de incumplimientos contractuales por parte del contratista CONSORCIO VIAL CAYLLOMA, coma la reiterada ausencia del Residente de Obra, la falta de más del 60% del personal clave, el retiro voluntario del residente sin comunicación oportuna, la no presentación del Informe del Expediente Técnico y la desatención de las disposiciones técnicas formuladas por el Inspector.
Todas estas irregularidades fueron oportunamente comunicadas al órgano correspondiente como lo es la Gerencia Regional de lnfraestructura, mediante asientos debidamente registrados, como lo es el asiento 29, 58, 60, 62 y 75, asi como a través de informes técnicos que daban cuenta de la necesidad urgente de aplicar medidas correctivas y penalidades contractuales. Sin embargo, a pesar de la gravedad y recurrencia de los hechos advertidos, no existe evidencia objetiva de que la Gerencia Regional de lnfraestructura, bajo la conducción del Arq. Juan Carlos Ortiz Villalta, haya adoptado decisiones administrativas inmediatas, tales como la gestión de penalidades, el requerimiento de sustitución del personal clave, la coordinación Inter orgánica, la emisión de disposiciones internas o la evaluación técnica de la continuidad del contrato, configurándose así una omisión funcional relevante.
En esa línea, se observa que, con fecha 17 de noviembre del 2021, se realizó una denuncia policial por Luis Juan Sumaria Rojas, en su calidad de coordinador de obras viales junto al asesor legal del proyecto Vial Vizcachani, indicando que se encontraban supervisando la ejecución de la obra, constatándose que no se encontraba todo el personal clave en la obra. Par lo que, la ausencia reiterada de más del 60% del personal clave acreditado par el contratista constituye un incumplimiento contractual que activa la responsabilidad funcional del presunto infractor en su calidad de· Gerente Regional de lnfraestructura, en tanto la normativa del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, articulo 187 que establece que la Entidad, a través del inspector o supervisor debe adoptar medidas inmediatas para garantizar la continuidad y calidad de la ejecuci6n de la obra, disponiendo la aplicación de penalidades, exigiendo la reposición del personal y, de ser necesario, la evaluación técnica del contrato, y en el caso analizado, el Inspector deje constancia expresa de la ausencia del personal clave situación que compromete directamente la capacidad operativa del proyecto y que debió motivar acciones correctivas por parte del presunto infractor, conforme a sus funciones previstas en el ROF y MOF, relativas a dirigir, supervisar y evaluar la actuación de los equipos de trabajo y a conducir el proceso técnico administrativo de la ejecución.
Bajo ese contexto, se evidenciaría un incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de lnfraestructura, particularmente las previstas en los literales a), e) y g) del artículo 76°, que asignan al Gerente la obligación de conducir el proceso técnico administrativo de la ejecución de obras, velar por su adecuado avance, proporcionar apoyo técnico a la supervisión y adoptar todas las medidas administrativas pertinentes dentro del ámbito de su competencia.
Asimismo, se advierten vulneraciones a las obligaciones contenidas en el Manual de Organizaci6n y Funciones (MOF), que establece, entre otras responsabilidades, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnico administrativas vinculadas a la ejecución de proyectos, tales como dirigir, coordinar que se verifique la permanencia del residente de obra y asistencia del personal clave, asimismo se evalúen incumplimientos contractuales, ya que los documentos muestran que el Inspector si informó, pero la parte administrativa no habría actuado inmediatamente.
La falta de acciones concretas frente a las advertencias reiteradas del Inspector de obra implica un quebrantamiento de la diligencia debida que exige el cargo, y refleja una inobservancia del deber funcional de garantizar el cumplimiento contractual, por lo que la omisi6n de emitir disposiciones, requerir sustituci6n inmediata o gestionar la aplicación de penalidades revela una falta de ejercicio del deber de control y supervisión, configurando negligencia, en tanto se habría permitido la continuidad del incumplimiento, incremento el riesgo contractual y afectó la adecuada ejecución de la obra.
En ese sentido, los hechos descritos se subsumen preliminarmente en la infracci6n prevista en el artículo 85 de la Ley N.’ 30057, Ley del Servicio Civil, referida a la omisión, demora o negligencia en el ejercicio de las funciones, configurándose una presunta falta disciplinaria grave, atendiendo a la magnitud de las omisiones y al impacto que estas tuvieron en la correcta ejecución de la obra pública.
La inacción administrativa del Arq. Juan Ortiz Villalta, no sólo contravino las normas internas de organización y funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, sino que además generó un riesgo real de afectación a los recursos públicos y al cumplimiento de los fines institucionales, incumpliendo el deber de cautelar los intereses de la Entidad. La ausencia de medidas correctivas oportunas permitió la continuidad y agravamiento de incumplimientos contractuales, lo que revela un actuar contrario a los principios de eficiencia, responsabilidad y probidad administrativa. En consecuencia, la resolución señala que existen elementos suficientes para iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario a fin de determinar con mayor precisión la responsabilidad del referido funcionario en los hechos materia de análisis.
Foto Radio San Martin




