Solo 2 encuestadoras de Arequipa están autorizadas por el JNE de 75 a nivel nacional

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 2, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 2, 20256min0

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Solo 2 encuestadoras de Arequipa están autorizadas por el JNE de 75 a nivel nacional

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Solo dos encuestadoras de Arequipa están registradas oficialmente ante el Registro Nacional de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones de un total de setenta y dos existentes en todo el país, mediante Resoluciones oficiales suscritas por la gerente general de dicho organismo electoral como exige la legislación vigente.

El tema es importante hoy ya que en periodos electorales de las elecciones 2026, aparecen como “hongos” seudo encuestadoras que publican “seudo resultados de encuestas” que no tienen rigor técnico, pero si son difundidas por políticos ávidos de figuración que tienen costos económicos que no siempre son divulgados pero que en los hechos son estafas públicas a los electores en campañas electorales.

En el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, se señala que es función del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Pero es el artículo 18 de la Ley N.º 27369 que establece que toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el JNE, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas.

El referido artículo dispone que todas las encuestas o sondeos de opinión, publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el JNE.

Se faculta al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

Dos son las encuestadoras reconocidas oficialmente por el JNE en Arequipa el año 2025. La primera es que mediante la Resolución 161-2025 del 20 de octubre del 2025 la gerenta general del Jurado Nacional de Elecciones, Mg. Gina Salazar Lozano, inscribió en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica CORPORACIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS SAC., representada por doña July Ximena Calderón Ordoñez.

Dicha Resolución autoriza a la persona jurídica CORPORACIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS SAC., representada por doña July Ximena Calderón Ordoñez; realice encuestas, sondeos y proyecciones sobre intención de voto, asignándole como código de identificación en el registro N.° 000501-REE/JNE y también reconoce a Jesica Jessenia Sardón Rodríguez, Ingeniera de Estadística e Informática, inscrita en el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Arequipa, con registro CIP N.° 216079, como el profesional estadístico acreditado por la persona jurídica CORPORACIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS SAC., quien a la fecha se encuentra habilitada, debiendo mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora.

La segunda encuestadora reconocida para Arequipa es que mediante Resolución 009-2025-JNE, del 26 de junio del 2025, se renovó la inscripción de la persona jurídica AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLITICAS Y ESTUDIOS E OPINION Y MERCADO EIRL, representada por don Roger Alarcón Guzmán; en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones; por el período de tres (03) años a partir del 24 de junio de 2025. Se registra asimismo la renovación en el asiento correspondiente al registro N.° 00439-REE/JNE, correspondiente a la persona jurídica AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLITICAS Y ESTUDIOS E OPINION Y MERCADO EIRL.

La legislación y reglamentación de las encuestadoras a través del TUPA del JNE, establece los siguientes requisitos para el procedimiento de Inscripción de Encuestadoras.

Entre ellas, presentar el Formulario dirigido al director Central de Gestión Institucional, de inscripción de encuestadora en el Registro Electoral de Encuestadoras, firmado por la representante legal de la persona jurídica o persona natural, Comprobante de pago de tasa, Constancia de habilidad del profesional estadístico, en caso de no ser viable la verificación mediante el portal institucional del colegio profesional, Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y nombres y apellidos del responsable o representante legal (persona natural o persona jurídica), Número de la partida electrónica de constitución de la persona jurídica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Número de RUC, condición de activo y habido, Número de DNI, nombres y apellidos del profesional estadístico, registrado ante el Colegio de Estadísticos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, y habilitado en el ejercicio de la profesión, Domicilio legal de la persona jurídica o natural, Denominación de la página web con dominio, Dirección electrónica principal, Casilla electrónica expedida por el Jurado Nacional de Elecciones y Número de teléfono celular o fijo.

Hugo Amanque Chaiña


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