JNE da plazo de tres dias de plazo al alcalde Rivera para que remita documentación sobre suspensión a regidora Mango

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 19, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 19, 20254min0

Left Banner

Left Banner

JNE da plazo de tres dias de plazo al alcalde Rivera para que remita documentación sobre suspensión a regidora Mango

IMG_8411-1024x683 (1)

El Jurado Nacional de Elecciones mediante el auto N° 1 del 17 de noviembre del 2025, requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Victor Rivera, en su condición de máxima autoridad administrativa que, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de ser notificado el presente pronunciamiento, cumpla con remitir, en originales o copias certificadas (legibles), respecto de la suspensión de la regidora provincial, Roció Mango, los siguientes documentos:

a) Los cargos de las notificaciones del acta de sesión extraordinaria y del Acuerdo de Concejo N.º 036-2025-MPA, del 24 de abril de 2025, dirigidas a cada uno de los miembros del concejo municipal, a los solicitantes de la suspensión y en especial a la autoridad cuestionada, conforme a los requisitos formales regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, b) Informe sobre el medio por el que fue publicado, según el artículo 44 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno de Concejo, c) El documento completo que acredite tal publicación, y, d) Toda la documentación que fue incorporada al procedimiento de suspensión que haya coadyuvado a que el concejo adopte la decisión correspondiente.

El auto del JNE, precisa que se realiza bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento por parte del alcalde Rivera, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta del señor alcalde, para que la evalúe y proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Asimismo, pone de conocimiento de las partes procesales, es decir de los regidores que votaron por la suspensión, que la notificación del presente auto se realizará, de manera excepcional y por única vez, en forma física, según corresponda, y, en lo sucesivo, de no contar con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional .

Como se recuerda el 21 de mayo la regidora provincial, Roció Mango, presentó ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo 036-2025 del 24 de abril del 2025, notificado el 05 de mayo por el cual se resolvió aprobar su suspensión del cargo de regidora por treinta días naturales por incurrir en falta grave establecida en el art. 29 numeral 17 del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Arequipa cuyo expediente es de 301 folios, los que posteriormente fueron elevados al JNE por la Secretaria General de la MPA, Tatiana Cervantes.

 Foto Encuentro 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner