JNJ presenta ante TC demanda competencial contra PJ para evitar retorno de fiscal Delia Espinoza

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 18, 20252min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 18, 20252min0

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JNJ presenta ante TC demanda competencial contra PJ para evitar retorno de fiscal Delia Espinoza

Gino-Rios-Patio

El martes 18 de noviembre el presidente de la Junta Nacional de Justicia, Gino Ríos, presentaron ante la presidenta del Tribunal Constitucional la demanda competencial contra el Poder Judicial por el uso indebido de la competencia para emitir resoluciones judiciales, menoscabando las competencias de la JNJ contempladas en el art. 154 de la Constitución y en el art. 2 de la Ley Orgánica de la JNJ.

El argumento principal de la JNJ piden al TC a partir de la precisión de los alcances constitucionales de la competencia del Poder Judicial para declarar la nulidad de los actos administrativos, declare que el Poder Judicial carece de competencia para impedir a través de procesos ordinarios y constitucionales cualquiera sea la denominación que se le pueda dar a sus pretensiones, el normal desarrollo del ejercicio de las funciones y atribuciones exclusivas y consustanciales que son competencia de la JNJ, asignadas directamente por la Constitución Política y la Ley Orgánica de la JNJ, dado que ello constituiría un menoscabo de las atribuciones propias del funcionamiento de la JNJ.

El presidente de la JNJ, agrega que la demanda competencial no tiene por objeto establecer las delimitaciones respecto a la facultad prevista en el art. 138 de la Constitución referida a la potestad de administrar justicia por parte del Poder Judicial, sino que se garantice el ejercicio adecuado de las competencias que la Constitución le asigna de manera clara y expresa sin que ello amerite el menoscabo de las competencias que le han sido asignadas por la Constitución a la JNJ.

La demanda competencial está dirigida contra el Poder Judicial representada por su presidenta, Dra. Janet Tello y al Procurador Público del Poder Judicial como lo establece el art. 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Hugo Amanque Chaiña


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