Muñante propone proyecto de ley de nuevo Código de Ejecución Penal que regula situación de presos de penales

El congresista Alejandro Muñante presentó el proyecto de ley del nuevo Código de Ejecución Penal de 188 artículos de acuerdo con los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en los Tratados Internacionales de los cuales el Estado peruano forma parte, regula el marco normativo, que reúna todas las normas y disposiciones relacionadas con la ejecución de la pena privativa de libertad, pena restrictiva de libertad, pena limitativa de derechos y vigilancia electrónica personal. Comprende también las medidas de seguridad.
Los objetivos según el proyecto de ley son: a) Constituir un marco legal destinado a regular la situación de las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de prisión preventiva con la finalidad de proporcionar condiciones humanas adecuadas durante este período, salvaguardando sus derechos fundamentales y garantizando que su permanencia no sea equiparable al de una pena, b) Promover la resocialización de las personas privadas de libertad, con el propósito de reducir la reincidencia y habitualidad delictiva, c) Fomentar condiciones adecuadas y mínimas de salubridad, habitabilidad y seguridad de las personas privadas de libertad, d) Instaurar beneficios penitenciarios enfocados en la progresión, en el grado de clasificación de las personas privadas de libertad que permitan prever eficaz y razonablemente su predisposición a resocializarse, e) Instituir procedimientos y garantías necesarias para resolver las controversias que puedan surgir durante la ejecución penal. Asegurando con ello el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, confirmando su participación activa en el proceso, garantizando así un trato justo y equitativo, f) Optimizar el Sistema Penitenciario Nacional con la finalidad de cumplir los objetivos de este Código.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, Muñante sostiene que el Código de Ejecución Penal, fue creado de igual manera en los años 90, siendo el segundo cuerpo normativo de su tipo, y que acogía un fundamento constitucional humanizador, teniendo como objetivos la reeducación, rehabilitación y reincorporación de la persona privada de libertad, ya sea en calidad de procesado o sentenciado, según se estipula en su artículo II del título preliminar; en cuanto al Reglamento del CEP, fue dado bajo el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, durante el gobierno de Alejandro Toledo, de esta manera complementando el cuerpo normativo de ejecutoriedad penal.
Muñante afirma que el sistema penal y penitenciario, tiene que ir guiado en concordancia al fin que se quiere llegar a conseguir, es decir el fin preventivo resocializador del condenado, donde el organismo penitenciario encargado, el INPE y los organismos judiciales, deben tomar las medidas correspondientes para llegar a materializar este fin. Por tanto, hay un listado de los problemas transversales que aqueja al sistema penitenciario y son los siguientes.
Sobrepoblación Penitenciaria y Hacinamiento Intramuros, sobrepoblación Penitenciaria Extramuros, el mal estado de la infraestructura de los Centros Penitenciarios y sus servicios, el uso excesivo de la prisión preventiva, mala praxis al aplicar los beneficios penitenciarios, la Neocriminalización y la Sobrecriminalización de ciertos tipos penales, etc.
Muñante, agrega que el anteproyecto del nuevo código de ejecución penal es una herramienta legal y constitucional que va a contribuir con una política penitenciaria que ayude a disminuir la sobrepoblación y hacinamiento penitenciario, permitiendo a la autoridad penitenciaria ejecutar los dispositivos legales creados. Es un sistema penitenciario que ha sido creado para perdurar en el tiempo, pues mientras más avanza y se desarrolla la sociedad, también lo hacen los delitos. Por ello estima que la ardua labor multidisciplinaria ejecutada por los miembros de la Comisión Revisora del Código de Ejecución Penal coadyuvara en la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y delitos conexos que se cometen al interior de establecimientos penitenciarios.
Por lo tanto, es necesario crear un nuevo código de ejecución penal por los principales problemas expuestos que llegó a comprometer al máximo órgano que imparte justicia en materia constitucional como lo es el Tribunal Constitucional que en su sentencia expedida en el año 2020 decretó el estado de cosas inconstitucionales ante el evidente hacinamiento y sobrepoblación de las personas privadas de libertad. El consenso legal abordado radicó en aplicación de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), teniendo en cuenta que han sido reglas mínimas universalmente reconocidas para la reclusión de presos y han tenido un gran valor e influencia, como guía, en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias desde su aprobación por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y su Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1955.
Foto El Peruano




