Ministro de Energía aprobó cuarta modificación de concesión de transmisión de energía eléctrica al proyecto Tía Maria

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 7, 20256min0
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Ministro de Energía aprobó cuarta modificación de concesión de transmisión de energía eléctrica al proyecto Tía Maria

MINISTRO

El ministro de Energía y Minas, Luis Bravo, mediante Resolución Ministerial 342-2025-MINEM publicada en el diario oficial el viernes 07 de noviembre del 2025, aprobó la cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María”.

La norma publicada aprueba asimismo el texto de la minuta de la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 379- 2011, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

En los considerandos de la Resolución Ministerial publicada, se afirma que, mediante Resolución Suprema N° 092-2011-EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, en el diario oficial el Peruano, se otorgó a favor de la empresa Abengoa Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María” ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta Bombón y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 379-2011 donde queda establecido que la Puesta en Operación Comercial de la mencionada línea debía realizarse, a más tardar, el 12 de agosto de 2013.

Mediante Resolución Suprema N° 009-2015- EM, publicada el 15 de abril de 2015, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de POC, a más tardar, el 31 de julio de 2016. Mediante Resolución Ministerial N° 569-2016- MEM/DM, de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de POC, a más tardar, el 31 de julio de 2020.

Mediante Resolución Ministerial N° 534-2017- MEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2017, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa Abengoa Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC). Mediante Resolución Ministerial N° 307-2020-MINEM/DM, de fecha 13 de octubre de 2020, se aprobó la Tercera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de POC, a más tardar, el 30 de agosto de 2025.

Mediante documento con Registro N° 4119996, de fecha 26 de agosto de 2025, complementado con el documento con Registro N° 4130768, de fecha 11 de setiembre de 2025, SPCC solicitó la cuarta modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar la POC del proyecto hasta el 22 de diciembre de 2027, para lo cual presenta un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de la garantía de fiel cumplimiento, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de SPCC cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la cuarta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Hugo Amanque Chaiña


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