GRA sanciona con suspensión sin goce de haber por 30 dias al Jefe de Oficina de Recursos Humanos

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 20, 20259min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 20, 20259min0

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GRA sanciona con suspensión sin goce de haber por 30 dias al Jefe de Oficina de Recursos Humanos

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El 16 de octubre de octubre el gerente general regional de Arequipa, CPC Berly Gonzales, impuso al servidor Juan Guerra Cáceres, quien se desempeñó en el cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Arequipa, la sanción de suspensión por 30 días sin goce de remuneraciones por haber cometido la falta establecida en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 90° de la Ley 30057, Ley de Servicio Civil.

La resolución conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, «Ley del Procedimiento Administrativo General», que en su Título Preliminar Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo numeral 1.2, establece el Principio del debido procedimiento, notifica al servidor en el domicilio previsto por Ley, a efecto de que considerarlo necesario pueda interponer recurso de reconsideración o apelación ante el órgano correspondiente en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación con la presente resolución, conforme lo establecido en el artículo 117° del Reglamento de la Ley 30057, D.S. N» 040-2014-PCM.

La resolución refiere que, la Contraloría General de la República puso en conocimiento de la Entidad el Informe de Control Especifico N° 017-2021-2-0663-SCE respecto al otorgamiento de bonificación extraordinaria a favor del personal administrativo y de salud en el marco del del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Por ello, se emiti6 la Resoluci6n Gerencial General Regional N° 586-2022-GRA/GGR, de fecha 18 de noviembre del 2022, iniciando Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD, en adelante) en contra del servidor Christian Félix Nova Palomino, quien se desempeñaba como Gerente Regional de Salud, al momento de ocurrido los hechos, al presuntamente haber incurrido en la falta de carácter disciplinario  tipificada en el literal «q) Las demás que señale la Ley» del artículo 85° de la Ley 30057 -Ley del Servicio Civil – y a quien le correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones entre (1) y trescientos sesenta y cinco (365) días.

Siendo notificada dicha resolución con fecha 21 de noviembre del 2022. Que, de los hechos descritos en la resolución de inicio de PAD se desprende que, el servidor Christian Félix Nova Palomino presuntamente habría cometido la falta tipificada en el literal q) «Las demás que señale la Ley del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil por la vulneraci6n del Decreto de Urgencia N° 026-2020 numeral 4.1 y su modificatoria Decreto de Urgencia N 053-2020 numeral 4.4; ello al suscribir las Resoluciones Gerenciales de Salud N° 886, 961 y 1201 -2020-GRA/GRS/GR-OERRHH respectivamente, considerando en la lista nominal coma personal beneficiario de la bonificaci6n extraordinaria a servidores que no desempeñaron las funciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020, por cuanto no cumplían con los criterios establecidos en los Decretos Supremos N» 068-2020-EF y 184-2020-EF, bonificación extraordinaria que se otorgó en los meses mayo, junio y julio a 165 servidores que no desarrollaron las labores y/o funciones previstas en el mencionado marco normativo; asimismo, consider6 beneficiarios de la bonificación extraordinaria en las Resoluciones Gerenciales de Salud N° 886, 961 y 1201-2020-GRA/GRS/GR-OERRHH a cuatro 4 servidores que ocuparon cargos de confianza pese a encontrarse de manera expresa excluidos de percibir dicha retribuci6n econ6mica vulnerando lo establecido en el literal d) del artículo 4 del D.S. N° 068-2020-EF, concordado con el numeral 4.4 del artículo 4° del D.S. N° 184-2020-EF.

Más aún cuando conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 184-2020-EF concordado con el literal f) del Decreto Supremo N° 068- 2020-EF que señalan que era el servidor Christian Félix Nova Palomino  como máxima autoridad administrativa de la Gerencia Regional de Salud- era responsable de velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria; ocasionando el pago de la bonificación a favor de personal que no cumplía con los criterios normativos, por un importe total de S/. 321 840.00 soles. Continuando con el PAD instaurado, se emitió el Informe de Órgano Instructor N° 143-2023-GRA/GGR recomendando la imposición de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por trescientos sesenta y cinco (365) días calendario al servidor Christian Félix Nova Palomino. Para, por último, emitirse la Resolución de la Oficina de Recursos Human0s N° 489-2023-GRA/ORH, de fecha 21 de noviembre del 2023, sancionando al servidor Christian Félix Nova Palomino con la suspensión sin goce de remuneraciones por trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.

Que, con fecha 01 de diciembre del 2023, el servidor Christian Félix Nova Palomino interpuso recurso impugnatorio de reconsideración en contra de la Resolución de la Oficina de Recursos Humanos N° 489 2023-GRA/ORH -de sanción- manifestando que, desde que se cometió la falta (entre los meses de mayo, junio y julio del 2020) y la fecha en que se emitió~ la resolución de sanción transcurrió más de tres años además, desde el inicio de PAD (18.11.2022) hasta la resolución de sanción (21.11.2023) transcurrió más un año; no presentando medio probatorio alguno.

Por dichas razones, se inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el servidor Juan Carlos Guerra Cáceres, Jefe de Recursos Humanos, por presuntamente haber incurrido en falta disciplinaria grave tipificada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N.’ 30057 -Ley del Servicio Civil, debido a irregularidades en la tramitación y ejecución de la sanción impuesta al Gerente Regional de Salud, Christian Félix Nova Palomino, quien fue sancionado con suspensión por 365 días.

El procedimiento se origina por presunto incumplimiento de los deberes funcionales y vulneración de la normativa sobre la ejecución de sanciones disciplinarias, ello de acuerdo a los hechos citados en el segundo considerando de la presente resolución, en vista que el artículo 91° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, D.S. N° 040-2014- PCM, señala: «La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso».

Hugo Amanque Chaiña


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