Congresista Montalvo propone ley que garantice equidad en aguinaldos por fiestas patrias y escolaridad a trabajadores estatales

El congresista Segundo Montalvo, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto garantizar la equidad en la asignación de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la bonificación por escolaridad, estableciendo un marco normativo uniforme que regule su otorgamiento a todos los servidores y trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen laboral, e incluyendo a los docentes de educación básica, técnica y superior.
La finalidad de la Ley es asegurar condiciones justas y homogéneas en el acceso a los beneficios sociales de los trabajadores del Estado, eliminando las desigualdades derivadas de la dispersión normativa vigente, fortaleciendo el bienestar económico de las familias, promoviendo la motivación laboral y contribuyendo a la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos.
El proyecto indica que en el Estado hay nueve leyes que regulan su servicio al Estado. Entre ellos, los servidores y trabajadores en actividad, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276; los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057; los docentes a los que se refiere la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público:
A los estatales se le concede aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos son equivalentes a una remuneración mínima vital vigente al momento de su pago y bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente en todos los meses de enero de cada año, cuyo monto es equivalente a una remuneración mínima vital vigente al momento de su pago.
Montalvo precisa que para hacer efectivo el pago de los aguinaldos y bonificación por escolaridad, los trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Los aguinaldos y la bonificación por escolaridad no constituyen base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
La percepción de los aguinaldos y bonificación por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción. Lo contrario constituye doble percepción ingresos del Estado que será sancionado. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el pago de los aguinaldos y la bonificación por escolaridad se efectúa de manera proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración y/o de la Oficina de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces en la entidad respectiva.
El personal activo del sector público tiene derecho a percibir el aguinaldo por fiestas patrias y navidad, siempre que cumpla las siguientes condiciones: a) Labore o haya laborado al 30 de junio o al 30 de noviembre de cada año, o se encuentre en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, respectivamente. b) Tenga vínculo laboral con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio o al 30 de noviembre de cada año. Si no contara con el referido tiempo, se abona de forma proporcional a los meses y días laborados.
En la exposición de motivos del proyecto de ley se afirma que el personal del sector público constituye el pilar fundamental para el funcionamiento del Estado. Sin embargo, los aguinaldos y la bonificación por escolaridad dependen de disposiciones anuales contenidas en leyes de presupuesto, lo que genera inestabilidad jurídica, diferencias entre regímenes laborales y desigualdad en el acceso a dichos beneficios, aspecto que configura una situación de discriminación entre trabajadores a pesar de pertenecer al aparato estatal de nuestro país.
Se afirma que en los últimos 20 años la evolución de los aguinaldos bordea entre 200 y 300 soles, mientras que las bonificaciones entre los 300 a 400 soles. Se refiere que el Estado tiene un total de 1 millón 522 mil trabajadores en nueve regimenes legales. Entre ellos, 230 mil estatales en el decreto legislativo 276, 360 mil en el decreto legislativo de CAS y transitorio con 360 mil trabajadores, 420 mil docentes del sector educación de la Ley 29944, 25 mil docentes de Institutos Superiores de la Ley 30152, 170 mil trabajadores del sector salud del decreto legislativo 1153, 140 mil policías de la Ley 30714, 95 mil trabajadores militares de la Ley 28359, 12 mil trabajadores del INPE de la Ley 2854 y 70 mil trabajadores docentes de universidades públicas de la Ley 30220.
La propuesta legislativa señala que, en el Perú, existen cuatro regímenes laborales generales del sector público: Régimen de la carrera administrativa; Régimen laboral de la actividad privada; Régimen de la contratación administrativa de servicios; y, Régimen del servicio civil.
También se señala que existe una amplia variedad de regímenes laborales especiales: profesorado, magistrados, fiscales, profesionales de la salud, militares, policías, etc. En el caso de los tres niveles de gobierno, los servidores públicos que laboran en la propia administración de la entidad pública se concentran en el régimen de la carrera administrativa y el régimen de la contratación administrativa de servicios, seguido por el régimen del magisterio nacional.
Cabe precisar que los trabajadores y servidores han venido percibiendo los aguinaldos y bonificación por escolaridad con montos mínimos en comparación a otros regímenes laborales, como son Los servidores de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y del Servicio Civil (Ley 30057), a quienes se le asigna el equivalente a una remuneración en cada caso.
Asimismo, hoy el Estado tiene 673 mil pensionistas en cuatro regímenes, quienes un gran número de pensionistas, luego de haber dado, prácticamente, su vida al servicio del Estado, además de percibir irrisorias pensiones, también sufren la discriminación en el pago de los aguinaldos y la bonificación por escolaridad.
El proyecto de ley señala que considerando que la inflación acumulada entre 2006 y 2025 supera el 60%, el poder adquisitivo real de los S/ 300 o S/ 400 se ha deteriorado significativamente. En la práctica, los aguinaldos y la escolaridad equivalen hoy a menos de la mitad de lo que representaban hace 15 o 20 años en términos de la canasta básica.
Hay una falta de actualización genera percepciones de inequidad entre los trabajadores del Estado y debilita el impacto motivacional que deberían tener estos pagos. En el discurso político, se reconocen como derechos sociales, pero en la práctica son transferencias de bajo impacto económico.
En consecuencia, resulta indispensable consolidar estos beneficios en una ley permanente que otorgue seguridad jurídica y reconozca la importancia de los servidores públicos. El establecimiento de aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la bonificación por escolaridad, fortalece el bienestar económico de las familias y el compromiso de los trabajadores. La necesidad surge de la precariedad normativa. La viabilidad se sustenta en que estos beneficios ya se otorgan en la práctica anual, y la oportunidad responde al contexto de recuperación económica que exige justicia remunerativa.