Jurado Electoral admitió procedimiento sancionador contra gobernador Sánchez por infracción de publicidad en periodo electoral

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 19, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 19, 20254min0

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Jurado Electoral admitió procedimiento sancionador contra gobernador Sánchez por infracción de publicidad en periodo electoral

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El Jurado Electoral de Arequipa, mediante Resolución 0845-2025 del 17 de octubre, admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, don Rohel Sánchez, en su condición de titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa, por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e) y g) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.

La resolución dispone el traslado del Informe 000004-2025-DVGJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por la Fiscalizadora Provincial de Islay del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a don Rohel Sánchez Sánchez, en su condición de titular de pliego del Gobierno Regional de Arequipa, para que en el plazo de tres días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.

La resolución refiere que del informe N° 000004-2025-DVGJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, presentado por la fiscalizadora provincial de Islay del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la Publicidad Estatal por parte del Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2026, informe que en conclusión señaló lo siguiente:

El 11 de octubre del 2025 se “detectó la difusión de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Arequipa mediante el uso de un panel publicitario en el distrito de Punta de Bombón provincia de Islay en Arequipa con el título de Mejoramiento de los servicios de Educación Primaria en la IE 41049 Everardo Zapata en distrito de Punta de Bombón en Islay en un panel publicitario”, lo que contraviene el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad vigente.

En consecuencia, al realizarse publicaciones que presuntamente no habrían sido reportadas mediante el procedimiento de reporte posterior ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 y aunado a ello que contendrían el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público, incumpliendo las condiciones para su difusión, específicamente la establecida en el literal b) del artículo 18 del Reglamento, se advierte que estos hechos descritos configurarían los supuestos de infracción contenidos en los literales e) y g) del artículo 20 del Reglamento.

Por lo tanto, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, que en el presente caso sería don Rohel Sánchez, en su condición de titular de pliego del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento; asimismo, debe disponerse traslado de los actuados al presunto infractor mencionado, a fin de que en el plazo de tres días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones.

Foto GRA

Hugo Amanque Chaiña


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